30/04/2020
II. Abril: Comentario a la normativa catalana en materia social adoptada este mes.
Como continuación de la entrada sobre el mes de abril anterior (I),sigo con esta que tiene por objeto el análisis de la normativa catalana. De hecho, ha sido muy interesante la adoptada por la Comunidad autónoma catalana, sobre todo la publicada en su diario oficial el mismo día en el que realizo esta entrada.
Para empezar, cabe reseñar la acción estrictamente política impulsada por la Generalitat con su Estrategia de actuación ante las nuevas medidas de restricción de la actividad laboral aplicables a partir del 14 de abril, a fin de contener la pandemia generada por la COVID-19 (ACUERDO GOV/57/2020, de 12 de abril).
A través de una exposición de motivos muy peculiar, en el que la Generalitat hace autobombo de sus supuestas eficaces actuaciones y de sus reclamaciones e intancias a la Administración del Estado, cuya decisión de autorizar el trabajo en servicios no esenciales hace suponer a la primera que es posible que se reproduzcan escenarios de alta ocupación de los transportes públicos que se produjeron en el período del 14 al 29 de marzo, especialmente los primeros días de vigencia del estado de alarma, lo cual, según la Generalitat van en contra del objetivo de distanciamiento social, y pueden favorecer un repunte de los contagios, anulando el esfuerzo realizado, y la contención actual de las infecciones. En consecuencia, ello le lleva a definir una estrategia de medidas para contener la pandemia generada por la Covid-19, en el nuevo escenario que se genera a partir del 14 de abril, particularmente en materia de control sanitario, corresponsabilidad de la ciudadanía en el uso de equipos de protección, control de aglomeraciones (ámbito, por cierto, en el que se dice que se ha de "Mantenir el teletreball sempre que sigui viable. En l’àmbit de la Generalitat de Catalunya, es mantindrà excepte serveis essencials que hagin de desenvolupar la tasca presencialment. Es demana fer-ho extensiu a la resta de les administracions públiques a Catalunya"),o de refuerzo del seguimiento de necesidades sociales.
La ideas que cabe extraer han sido sobr lo legislado han sido las siguientes:
1/ Regulación reglamentaria de la renta garantizada de ciudadanía. Se reconoce de forma limitada la posibilidad de compatibilizar la obtención de esa renta con contratos laborales a tiempo parcial, y se conceden beneficios a mujeres víctimas de violencia machista.
Me refiero con ello al DECRETO 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y se modifica el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (DECRET 55/2020, de 28 d'abril, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 14/2017, de 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania i es modifica el Decret 123/2007, de 29 de maig, pel qual es determina el règim aplicable a la sol·licitud i concessió de les prestacions socials de caràcter econòmic de dret subjectiu, i es concreten els requisits per al reconeixement del dret a les prestacions creades, en desplegament de la Llei 13/2006, del 27 de juliol, de prestacions socials de caràcter econòmic).
Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar la renta garantizada de ciudadanía prevista en la 14/2017, de 20 de julio. Su objeto es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad.
Esta renta se compone de dos prestaciones: una renta garantizada no condicionada y una pretación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y si procee, seguir un acuerdo de inclusión social o de inserción laboral.
Entre los principales novedades de la renta reglamentada por el Decreto e encuentran los siguientes rasgos:
a) Si bien específica la incompatibilidad entre el goce de la renta con un contrato de trabajo a tiempo completo, admite la compatibilidad con los contratos a tiempo parcial en determinadas situaciones, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (art. 5).
En todo caso, la Disposición transitoria primera prevé que todos los contratos a tiempo parcial sean compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, cuando así se establezca por acuerdo del Gobierno de la Generalitat.
b) Tienen Derecho a acceder a la titularidad del Derecho a la renta las pesonas que cumplan con los requisitos del artículo 11, entre las que sobresalen estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña (de ello se exceptúan las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y el pierden consecuencia de divorcio o separación, ni alos catalanes retornados),pero sobre todo tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 14/2017, de 20 de julio. Es novedoso el hecho de que se eximan del requisito de residencia continuada y efectiva las mujeres que hayan tenido que marchar de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña los 24 meses anteriores a la solicitud, provenientes de otras comunidades autónomas, para evitar malos tratos para con ellas mismas o sus hijos. En el caso de los refugiados y de los demandantes de protección internacional, la residencia continuada y efectiva exigida es sólo de un año.
c) El art. 12 regula las exclusiones, entre las que se encuentran la de las personas que han cesado voluntariamente la actividad laboral en los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación. También se excluye las personas afectadas por un despido o por otra situación análoga cuando tengan derecho a una indemnización o prestación equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesión provisional de la renta garantizada de ciudadanía hasta que perciban la indemnización laboral. Una vez percibida la indemnización, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía como máximo hasta el importe de la prestación que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadanía si se cumplen los requisitos.
d) A recordar que de forma general, los titulares y, en su caso, los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía tienen, entre otras obligaciones, mantenerse inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no abandonar o rechazar una oferta de empleo adecuada, según la normativa reguladora de la prestación por desempleo. En este sentido, el art. 46 establece una regulación que determina la emplabilidad del beneficiario conforme a laos criterios del servicio público de empleo. En función de los resultados, se derivará la persona al ámbito de seguimiento que corresponda: el social, el laboral o el sociolaboral. También deben residir de manera continuada y efectiva en Cataluña durante el tiempo en que perciben la prestación económica.
e) El art. 50 establece la duración del derecho, que tras reconocer que pervive mientras subsitan las causas que motivaron su concesión, el segundo apartado dice que ll prestación se concede por un periodo de dos años, renovable, sucesivamente, mediante resolución de prórroga con carácter bienal, mientras subsistan las causas y se mantengan las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de renta garantizada de ciudadanía y este Decreto.
f) El art. 20 prevé la cuantía de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, aplicable a cada unidad familiar, se determina por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación correspondientes a la unidad familiar y los recursos disponibles computables en su unidad familiar. La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de 150 €. En todo caso, el importe total de la prestación económica de renta garantizada no puede exceder en ningún caso del 182% del indicador de renta de suficiència de Catalunya vigente a cada moment ni puede ser inferior al 10% de este indicador.
2/ Se reforman aspectos de la normativa de función pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en especial lo relativo al Personal Directivo.
A esta cuestión responde principalmente la Llei 5/2020, del 29 d'abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.
Esta norma modifica el art. 306 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, relativo al personal directivo. Conforme a la nueva redacción, el nombramiento de personal directivo de entes locales y la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección, son competencia de la presidencia de la entidad, que dará cuenta al pleno en la primera sesión que tenga. Se añade que la denominación y la determinación de los puestos directivos se llevará a cabo mediante un instrumento de ordenación diferenciado del de la relación de puestos de trabajo, la aprobación corresponde al pleno. Se exige que los procedimientos de selección y provisión de personal directivo deben exigir en todos los casos una formación específica de grado o de postgrado, y finalmente se regula que personal directivo nombrado tiene derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de la gestión llevada a cabo sean satisfactorios, y a permanecer en el cargo hasta que, una vez finalizado el mandato en que haya sido nombrado, cese el presidente o presidenta de la corporación que lo había nombrado. El nuevo presidente o presidenta de la entidad local puede, discrecionalmente, prorrogar el período de ejercicio de las funciones directivas para otro mandato, o bien convocar un nuevo procedimiento de selección y provisión del puesto de trabajo.
Además se modifica el apartado 2 del artículo 87 del Decret legislatiu 1/1997, del 31 d'octubre, en materia de situaciones de servicios de funcionarios públicos en otras administraciones. Hasta ahora solo decía que: “2. Els funcionaris procedents d'altres administracions públiques que han accedit a la Generalitat i no estan integrats en cossos, escales o places singulars d'aquesta han de cessar totalment en la seva vinculació amb la Generalitat si passen a prestar serveis amb caràcter permanent en una altra administració pública”.
Con la nueva regulación, se amplían las situaciones que hasta ahora venían descritas escuetamente en ese párrafo. Se dice que que los funcionarios de carrera procedentes de otras administraciones públicas que obtengan destino a la Administración de la Generalidad mediante los procedimientos de provisión “quedan en su administración de origen en la situación de servicios en otras administraciones”. Se añade que en los supuestos de remoción o de supresión del puesto de trabajo, si los funcionarios han obtenido este lugar por el sistema de concurso de méritos y capacidades, permanecen en la Administración de la Generalidad, que les ha de asignar provisionalmente un puesto de trabajo de acuerdo con los sistemas vigentes de carrera y provisión de puestos.
También, que en el supuesto de cese o supresión del puesto de trabajo obtenido mediante el sistema de libre designación, los funcionarios deben solicitar el reingreso al servicio activo en su Administración de origen salvo que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del cese o de la supresión del puesto de trabajo, la Administración comunique al interesado su adscripción provisional a otro puesto de trabajo adecuado a su perfil profesional y abierto a la movilidad interadministrativa. Durante este plazo de tres días se entiende que el funcionario sigue a todos los efectos en servicio activo en la Administración de la Generalidad. El reingreso al servicio activo en la administración de origen tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se ha solicitado. Si no se solicita el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, el funcionario es declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su administración de origen, con efectos del día siguiente del día en que ha cesado en el servicio activo.
Es de interés la modificación del art. 17 de la Ley 21/87, de régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña, ya que pasa a regularse que si se hace una solicitud de autorización de compatibilidad, y no se dicta en el plazo establecido ninguna resolución, se entiende desestimada.
Finalmente, se ha de recordar la aprobación de la Llei 4/2020, del 29 d'abril, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2020.
En esta ley hay una Disposición adicional 26 que lleva por título “Salari mínim de referència a Catalunya” (que, de entrada, para mirar de impedir cualquier invasión competencial de las que corresponden al Estado, el precepto dice que dicho salario mínimo de referencia se aplicaría “en todos los ámbitos de actuación directa de la Generalitat”).
Según este precepto:
"1. El Govern, abans que finalitzi l'exercici del 2020, ha de quantificar els recursos addicionals que calen per a la implementació del salari mínim de referència a Catalunya en tots els àmbits d'actuació directa de la Generalitat, d'acord amb l'informe presentat pel Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda el 17 de desembre de 2019.
2. Els àmbits a què fa referència l'apartat 1 inclouen l'adaptació de l'escala retributiva del conjunt dels treballadors públics de la Generalitat, l'eventual introducció de clàusules salarials en llur contractació externa i l'ajust de tarifes o mòduls en els serveis que té concertats a tercers.
3. La quantificació a què fa referència aquesta disposició ha d'anar acompanyada d'una proposta de calendari perquè es pugui incorporar de manera efectiva als pressupostos de la Generalitat".
2. Iniciativas para paliar situaciones de pobreza derivadas de la crisis sanitaria: prestación en pago único de 200 € muy condicionada a que la persona beneficiaria trabajase al iniciarse el estado de alarma.
Voy a comentar el Decreto Ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo (Decret Llei 14/2020, de 28 d'abril, pel qual s'adopten mesures en relació amb el Sistema sanitari integral d'utilització pública de Catalunya, en l'àmbit tributari i social, per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i d'adopció d'altres mesures urgents amb el mateix objectiu).
En su Capítulo III se adopta una medida de carácter social consistente en la creación de una prestación extraordinaria para la sostenibilidad económica de las familias mediante la cobertura económica de suministros básicos, por un importe de 200 €, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos. El art 4 de la norma dice que: “la finalitat de la prestació extraordinària per a subministraments bàsics és pal·liar la situació de necessitat material i de vulnerabilitat de les persones i unitats familiars a Catalunya, que acreditin una reducció dràstica i involuntària dels seus ingressos econòmics com a conseqüència de la declaració de l'estat d'alarma pel Reial decret 463/2020, de 14 de març, per la crisi sanitària derivada del COVID-19”.
Los requisitos para obtenerla están en los arts. 6 y ss.: empezando por el último requisito de la norma, la persona solicitante ha de tener familiares que convivan con el y a su cargo; además de ello, ser mayor de 18 años, estar empadronado y “residir legamente en un municipio de Cataluña”, y encontrarse en alguna de las siguients situaciones: v1-Ser trabajadora por cuenta ajena y estar afectado por un ERTE, de acuerdo con lo previsto en los arts. 22 i 23 del Real Decreto Ley 8/2020, o ser fijo discontinuo incluido en el punto 6 del art. 25, o bien habérsele extinguido el contrato como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19; o ser trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender su actividad económica.
También se suman los requisitos de haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas de trabajo, así como que los ingresos económicos de la persona solicitante y de toda la unidad familiar han de ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales.
Esta normativa ha ido acompañada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por la Resolución TSF/916/2020, de 28 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria de la prestació extraordinària per a subministraments bàsics que preveu el capítol III del Decret llei 14/2020, de 28 d'abril, pel qual s'adopten mesures en relació amb el Sistema sanitari integral d'utilització pública de Catalunya, en l'àmbit tributari i social, per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i d'adopció d'altres mesures urgents amb el mateix objectiu (ref. BDNS 504305).
3. Ayudas al sector turístico e forma de subvenciones competitivas.
Estoy refiriéndome a la Orden EMC / 39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19 (Ordre EMC/39/2020, de 13 d'abril, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de subvencions per a professionals i microempreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19)
La Generalitat de Cataluña aprueba estas bases cuyo objeto es “regular les condicions per a la concessió de subvencions a persones treballadores autònomes i microempreses afectades econòmicament per la situació de crisi ocasionada per la COVID-19 en l'àmbit del turisme a Catalunya, per fer efectiva la continuïtat de la seva activitat”.
En su art. 3 se establecen los requisitos para obtener estas subvenciones, entre los que se encuentran los relativas a la inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya, desarrollar actividades y tener la sede fiscal en Cataluña, y en el caso de autónomos, estar dados de alta en el RETA, durante al menos los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud (se excluyen en todo caso las persones trabajadoras que desarrollen su actividad para una única empresa). También se fija que deba tenerse un máximo de cinco empleados (fijas o discontinuas) destinadas al ámbito turístico; tener una facturación máxima de 500.000,00 euros en el último ejercicio.
De interès es también el requisito laboral de disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
4. Reestruturaciones departamentales en medio de la crisis del COVID-19.
Llevadas a cabo por el DECRET LLEI 12/2020, de 10 d'abril, pel qual s'adopten mesures pressupostàries, en relació amb el Sistema sanitari integral d'utilització pública de Catalunya, en l'àmbit tributari i en l'estructura de l'Administració de la Generalitat, per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19.
De interés su artículo 5, en el que en medio del actual período de estado de alarma, se realizan modificaciones en la estructura de varios Departamentos de la Generalitat:
“Per tal de fer front a la situació generada per la pandèmia del COVID-19 en l'àmbit dels centres de serveis socials de caràcter residencial, la Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat, fins ara adscrita al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, mitjançant la Secretaria d'Afers Socials i Famílies, passa a adscriure's al Departament de Salut, sota la direcció del conseller o consellera.
Aquesta Direcció General adscrita al Departament de Salut i fins que no s'aprovin els corresponents decrets de reestructuració dels departaments de Salut i de Treball, Afers Social i Famílies, manté les funcions i l'estructura que li atribueixen l'article 19 del Decret 234/2019, de 12 de novembre, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Social i Famílies, en relació amb el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies”.
6. Apoyo a los programas de régimen local. Los Ayuntamientos como agentes primordiales en la gestión de muchas situaciones derivadas del COVID-19.
Decreto Ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19(RESOLUCIÓ TSF/881/2020, de 17 d'abril, per la qual s'aproven els criteris i les mesures extraordinàries destinades a les actuacions subvencionades pel Servei Públic d'Ocupació de Catalunya, derivades de les mesures adoptades en relació amb la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19. DOGC, 21).
De interès es esta resolución sobre todo por lo que que se prevé sobre “Programas de desarrollo local. En este sentido, la Resolución dice que “Quant als programes de desenvolupament local, s'amplien els terminis d'execució de tots els programes, llevat del Programa d'Agents d'Ocupació i de Desenvolupament local, per un període idèntic a la vigència de la declaració de l'estat d'alarma”.
Añade también las siguientes cuestiones de interès:
-“En les actuacions que impliquin la contractació de personal tècnic subvencionat, es considerarà subvencionable el període afectat per l'estat d'alarma, sempre i quan no s'hagi aplicat cap expedient de regulació temporal d'ocupació”.
-Totes les actuacions d'aprenentatge/capacitació, tallers, jornades o seminaris, intercanvis d'experiències o bé altres activitats grupals de caràcter presencial que hagin estat suspeses s'hauran de re-programar, sempre que sigui possible un cop finalitzat el període de vigència de l'estat d'alarma”.
-“Per tal d'evitar perjudicis greus a les persones seleccionades, les contractacions a realitzar en el marc dels programes d'experienciació laboral corresponents a processos de selecció finalitzats, es podran fer efectives malgrat que la seva incorporació al lloc de treball no pugui produir-se mentre duri la vigència de l'estat d'alarma. En aquests supòsits, es considerarà subvencionable aquest període de contractació”.
¡Espero que esta entrada os haya sido de interés!