21/02/2025

Claves de la nueva normativa de formación profesional: lo más destacable en relación directa a cuestiones de empleo y de extranjería

Claves de la nueva normativa de formación profesional: lo más destacable en relación directa a cuestiones de empleo y de extranjería

El objeto de esta entrada es hacer una reseña de dos reglamentos recientemente aprobados en materia de formación profesional: por un lado, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero); por otro, el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de febrero).

Respecto del primero, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, solo quisiera aportar las principales ideas que se desprenden de su regulación:
 
  • ELEMENTOS INTEGRANTES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMAICÓN PROFESIONAL

El Real Decreto 69/2025 tiene un doble objetivo, el primero de ellos consistente en desarrollar la estructura, organización y contenido de los "elementos integrantes" del Sistema Nacional de Formación Profesional; el segundo, hacer lo mismo pero con sus "instrumentos de gestión, todo ello al amparo del art. 7 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En este sentido, el reglamento establece una división entre los "Elementos integrantes" del Sistema Nacional de Formación Profesional y los "Instrumentos de gestión" del sistema.

Los Elementos integrantes se componen de 3 Catálogos (el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; el Catálogo Modular de Formación Profesional; y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional),y también de los denominados como Elementos básicos del currículo.

Como veremos, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluye los "estándares de competencias profesionales"; el Catálogo Modular ordena los módulos profesionales de formación profesional asociados a aquellos estándares de competencias profesionales; el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que contiene las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables en el marco del Sistema de Formación Profesional; y por último, los elementos básicos del currículo suponen "el o los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos, que se considerarán implícitamente incluidos en la expresión de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación".

Entre los elementos comunes a los tres Catálogos puede comentarse que deben tener naturaleza virtual, en forma de repositorio digital a través de una aplicación informática gestionada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que a su vez debe cumplir con los requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.

De hecho, otro elemento común de esta regulación es la importancia de las competencias que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los tres catálogos, así por ejemplo dicho organismo podrá actualizar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; decidirá sobre la incorporación de módulos profesionales al Catálogo Modular de Formación Profesional, “sin perjuicio de que tanto las administraciones autonómicas competentes como las asociaciones empresariales y sindicales podrán elevar propuestas para su actualización”; o incorporará nuevas ofertas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, sin perjuicio igualmente de que tanto las administraciones autonómicas competentes como las asociaciones empresariales y sindicales puedan elevar propuestas para su actualización.

Del Ministerio de Trabajo y Economía Social no se contienen referencias a que alguna regulación establecida en el reglamento puede tener incidencia en el mercado de trabajo y en el empleo. Para empezar, debe destacarse que las ofertas formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrán, entre otras finalidades, cubrir las necesidades de cualificación de las personas en formación y de las ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo, mediante una formación ajustada a los requerimientos del sistema productivo, y que les permita la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional. Se ha de prestar atención a esta cuestión ya que tiene importancia respecto de las personas que pueden cursar dichas ofertas formativas, o como las pueden acreditar como se verá posteriormente.

Además, y como va a ser objeto de comentario en el siguiente título, el Real Decreto 69/2025 dice que se promoverá la utilización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales como herramienta de empleabilidad de las personas, facilitando la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus potencialidades. Y añade que "las personas empleadoras podrán utilizarlo en la búsqueda y definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento", posibilidad que ya deriva de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional.
 
  • LA RELEVANCIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

El objeto del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene por objeto ordenar los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo español, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, y que son susceptibles de reconocimiento y acreditación oficial.

Con esta regulación se estaría consolidando la tendencia emprendida por la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional de dotar a las "competencias profesionales" y no a las cualificaciones, como la base del sistema. La competencia profesional está definida en aquella ley, en concreto en su art. 2.5, que la configura con tres mensajes clave: en primer lugar, la competencia profesional es el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de una actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo (no el desarrollo personal, social o cívico del alumnado, sino aprendizajes predeterminados para cubrir requerimientos productivos); en segundo lugar, que las competencias profesionales se recogerán en "estándares" de su ejercicio; y en tercer lugar, y esto es decisivo, que las competencias recogidas en estos estándares profesionales servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional, es decir, cualquier actividad formativa deberá tener como referente los estándares de competencia profesional destinados a cubrir las exigencias de empleo y productivas. De hecho, la LOIFP recuerda como los estándares de competencia ordenados en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales servirá a las empresas para la búsqueda y definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento (art. 9.4).

En este marco, resulta de interés citar que el régimen del estándar de competencia vendría a sustituir a las antiguas “unidades de competencia”: lo que hasta ahora hacían estas relativo a delimitar una determinada cualificación profesional a la que se ligan las ofertas formativas, con la legislación orgánica de formación profesional pasan a ser  los estándares de competencia las referencias para diseñar, desarrollar y actualizar las ofertas de formación profesional (de hecho, en el Real Decreto 69/2025, en particular en su Disposición adicional primera, se fija que las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales quedan automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales).

En la Ley 3/2022 se avanza que los estándares de competencia se descomponen en “elementos de competencia”, entendidos como cada realización profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. De hecho, el Real Decreto 69/2025 atribuye a los Elementos de Competencia la descripción de las realizaciones profesionales que caracterizan el comportamiento esperado de un trabajador o trabajadora incluidas en los estándares de competencias profesionales, así como los Indicadores de Calidad que establecen el nivel de ejecución exigido en el ámbito profesional para el desempeño de una actividad o tarea, en tanto que satisfacen los objetivos de los sectores productivos o de prestación de servicios.

Respecto a las funciones del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el art. 4 del Real Decreto 69/2025 establece sus  funciones, que son las de identificar, clasificar y ordenar las competencias propias del mercado laboral significativas para la economía productiva; operar como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales; y proporcionar la base para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional, basadas en itinerarios acumulables y acreditables a lo largo de la vida, así como para la movilidad en un mercado de trabajo internacional sobre la base de transparencia y, en su caso, equivalencia de marcos comunes entre los diferentes sistemas nacionales de formación profesional de la Unión Europea.

En aquello más relacionado con el ámbito del empleo, se ha de traer a colación que el Real Decreto 69/2025 establece que se promoverá la utilización del Catálogo como "herramienta de empleabilidad" de las personas, facilitando la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus potencialidades.

Como se ha dicho anteriormente, añade que “las personas empleadoras podrán utilizarlo en la búsqueda y definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento”. Por tanto, solo regula una opción para las empresas, que es la de "buscar y definir perfiles profesionales en el Catálogo", acciones éstas que merecerían haber sido más desarrolladas.

Se debería valorar en que medida esta opción podría ponerse en relación con la obligación (aún no eficaz por falta de desarrollo reglamentario) prevista en la legislación de empleo para que las empresas comuniquen a los servicios públicos de empleo sus vacantes. Considero que esa comunicación, cuando sea regulada reglamentariamente, debería tener en cuenta la previsión del Real Decreto 69/2025 de que las empresas busquen en el Catálogo esos pérfiles que buscan a los efectos de acreditar las vacantes. La manera en que esa vinculación podria tener lugar merecería ser pensada. En todo caso, hay que advertir como al efecto prevé el el Real Decreto 69/2025 que el hecho de que el Catálogo incluya estándares de competencias profesionales, estos estándares no pueden suponer una regulación determinada de ejercicio profesional ni pueden afectar al contenido de las relaciones laborales. Por lo tanto, la búsqueda de las empresas de perfiles profesionales o la definición por éstas de dichos perfiles, no podría suponer una exigencia suplementaria al propio contenido de la vacante buscada.
 
  • LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE VARIOS REGISTROS: ATENCIÓN AL REGISTRO ESTATAL DE ACREDITACIONES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NOS FORMALES E INFORMALES.

Son instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional tres registros: el Registro Estatal de Formación Profesional; el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales y el Registro General de Centros de Formación Profesional.

El primero es un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que incluirá todos los títulos, certificados y acreditaciones del sistema de formación profesional que respondan a una acción formativa del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

El Registro General de Centros de Formación Profesional se compone de todos los centros que tienen la consideración de Centros del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Finalmente, y donde quiero centrarme ahora, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales es un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales regulado en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La cuestión de la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías informales es objeto de tratamiento en varias ocaciones en el Real Decreto 69/2025, entre ellas la consistente en que el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional tiene como función la de operar como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales; o también, en relación al Registro Estatal de Formación Profesional, el Real Decreto 69/2025 prevé que cualquier persona interesada pueda solicitar un informe formativo-profesional que recoja su itinerario y situación formativa profesional debidamente acreditada y actualizada a la fecha de descarga, añadiendo que este informe incluirá el total de estándares de competencias profesionales que figuren en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, así como el conjunto de acreditaciones, certificados y títulos del Sistema de Formación Profesional.
 
  • LA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O A TRAVÉS DE VÍAS INFORMALES.

Es la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional la que establece el encargo de regular el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales. En este sentido, el art. 90 establece que las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente a través del procedimiento previsto en la propia ley, añadiendo que la acreditación obtenida tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y deberá facilitar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación.

Por otra parte, respecto a lo que són “vías formales o informales” no se detecta definición ni en la Ley Orgánica 3/2022 ni en el Real Decreto 69/2025 ni en el que vamos a estuadiar a continuación (Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero),aunque la primera de las normas legales citadas si adviernte lo que es “aprendizaje o educación no formal”, que consiste en el “proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial”. Por otra parte, hay que traer a colación que en el campo de la formación ocupacional se define lo que son vías informales de una manera cercana a la anterior aunque más detallada: según la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se entiende por oferta de formación no formal la constituida por especialidades formativas del Catálogo correspondiente no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad. (art. 2).

Con esas bases, debe comentarse la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales (con entrada en vigor a los 20 días de aquella publicación).

El objeto de este reglamento es doble: por un lado establecer el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales. Por otro, establecer el Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas (en adelante, el Marco de Referencia) como referente común para todas las Administraciones competentes.

Respecto del primer objetivo, el Real Decreto 86/2025 prevé un Procedimiento, a la que la propia norma lo singuilariza como "el Procedimiento" (que yo llamaré como procedimiento general) para identificar, evaluar y certificar las competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales

Lo que si hace el Real Decreto 86/2025 es identificar justamente esas competencias básicas, por un lado la competencia comunicativa en lengua castellana, consitente en la capacidad para identificar, comprender, interpretar y producir textos, utilizando la lengua castellana oral y escrita en distintos formatos y soportes en diferentes contextos de la vida adulta; por otro la competencia matemática, es decir, la capacidad para aplicar el razonamiento matemático y sus herramientas en diferentes contextos de la vida adulta, a través de la utilización de números y símbolos, la realización de operaciones básicas y la resolución de problemas; y finalmente, la competencia digital, entendida como el conjunto de capacidades que permiten el uso crítico y seguro de dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y redes, con el fin de acceder, crear y gestionar a nivel elemental la información necesaria en diferentes contextos de la vida adulta. 
 
  • PERSONAS DESTINATARIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN: DEL PROCEDIMIENTO (GENERAL) A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS.

Dice el art. 3.1 del Real Decreto 86/2025 que para participar en el procedimiento de acreditación de compertencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías informales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Por un lado, tener dieciocho años cumplidos en el momento de la inscripción en el procedimiento y no estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

b) Y además poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

Se incluye por tanto en el procedimiento de acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales a los extranjeros extracomunitarios con residencia legal, es decir a los nacionales de terceros países de la Unión Europea con una autorización de residencia o con una autorización de residencia y trabajo.
 
La cuestión de interés sobreviente cuando el Real Decreto 86/2025, prevé lo siguiente en su art. 3.2 mencionado:

Podrán iniciarse procedimientos específicos para personas adultas que no cumplan el requisito recogido en la letra b) del apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tendrán preferencia aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos. En todo caso, las Administraciones competentes garantizarán el acceso y la participación de estas personas en el procedimiento en condiciones de igualdad y equidad, y con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social

Por lo tanto, además del procedimiento general de acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, se pueden iniciar unos Procedimientos específicos que se caracterizarian por ir dirigidos a unos colectivos determinados.

En concreto, esos procedimientos específicos se dirigirían a personas que no cumplan los requisitos del art 3.1b),es decir, aquellos atinentes a poseer la nacionalidad española, o no tener la targeta de residencia de ciudadano d de la Unión Europea o, interpreto también de la literalidad de la norma, no disponer de autorización de residencia ni autorización de residencia y trabajo.

En este sentido, me pregunto, ¿abre el precepto a la existencia de unos procedimientos específicos abiertos a personas adultas extracomunitarias que no dispongan de autorización de residencia y de trabajo, es decir, a migrantes en situación irregular?. Esta es una cuestión espinosa que sobresale de la regulación del art. 3, aunque reitero que de la literalidad de la norma se debería concluir su permisión.

Podría pensarse que el art. 3.2 estaría pensando en aplicar procedimientos específicos de acreditaicón a personas extranjeras que residen en sus países de origen pero tienen la intención de venir a España a trabajar, y para ello se incluyan en procesos derivados de acuerdos internacionales o por ejemplo en vías de acceso a través de gestiones colectivas de contrataciones en origen. De hecho, el art. 3.2 otorga preferencia en estos procedimientos específicos a “aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos” (por cierto, se habla de Planes Estratégicos, pero no se dice la competencia para determinarlos y aprobarlos). En todo caso, la regulación del art. 3.2 también podria utilizarse para acreditar competencias profesionales a migrantes irregulares, ya que ello podria servirles para sus procesos de arraigo, cuando además, estamos en ámbitos educativos más que específicamente de empleo.

Finalmente, el precto dice que las administraciones competentes garantizarán el acceso y la participación de estas personas en el procedimiento en condiciones de igualdad y equidad, y “con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social”

Sea como fuere, en materia de procedimiento (entiendo, aunque la norma no lo dice),el General (y no los específicos) a los que he hecho referencia, que las administraciones competentes deberán mantener permanentemente abierto el procedimiento sin necesidad de convocatoria pública; garantizar la difusión del procedimiento y organizar las acciones de información que estimen oportunas dirigidas a las personas potencialmente necesitadas de acreditar sus competencias básicas, así como entre otros más, garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente de las personas con discapacidad, poniendo a su disposición los medios y recursos necesarios para acceder y participar en el procedimiento.

Espero que este resumen os haya sido de interés!

 
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