15/01/2025

Cuestiones de interés sobre integración en el mercado de trabajo de la población inmigrante

Cuestiones de interés sobre integración en el mercado de trabajo de la población inmigrante

El objeto de esta entrada es hacer un comentario a iniciativas o documentaciones de interés, que de forma principal hayan sido emitidas de forma reciente, que aborden la cuestión de la integración de las personas migrantes en el mercado de trabajo en España.




1. En primer lugar, y aunque no tenga que ver específicamente con la integración laboral de las personas migrantes, quiero traer a colación el informe ESTIMACIONES MUNDIALES DE LA OIT SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES INTERNACIONALES. Los trabajadores migrantes en la fuerza de trabajo (publicado en su 4ª Edición por la propia Organización Internacional del Trabajo el 16 de diciembre de 2024). Se ha de decir que mientras el informe completo está en inglés, su Resumen ejecutivo sobre las estimaciones mundiales de la OIT sobre los trabajadores migrantes internacionales puede leerse en español.

En ese resumen pueden leerse algunas afirmaciones de calado, entre las que que se encuentran las siguientes:
 
  • En 2022, la reserva total de migrantes internacionales alcanzó los 284,5 millones de personas, 255,7 millones de las cuales estaban en edad de trabajar (15 años o más). El mismo año, el número de mi grantes internacionales en la fuerza de trabajo, definidos como migrantes internacionales en la ocupación o desocupados, era de 167,7 millones —un aumento de más de 30 millones de personas con respecto a 2013—, de los cuales 155,6 millones estaban en la ocupación y 12,1 mi llones estaban desocupados.
 
  • Las mujeres representaron el 38,7%de los migrantes internacionales en la fuerza de trabajo, mientras que los varones representaron el 61,3%. La representación femenina inferior puede atribuirse al porcentaje ligeramente inferior de mujeres sobre el total de población migrante (el 48,2%) y a unas tasas más bajas de participación en la fuerza de trabajo.
 
  • El número de adultos de edad intermedia (de entre 25 y 54 años) era de 125,6 millones en 2022; de los migrantes internacionales, este grupo representaba la amplia mayoría de la fuerza de trabajo tanto entre los varones como entre las mujeres. Había 15,5 millones de jóvenes migrantes internacionales en la fuerza de trabajo (de entre 15 y 24 años),20,9 millones de entre 55 y 64 años, y 5,7 millones de 65 años o mayores.
 
  • En 2022, 155,6 millones de migrantes internacionales, es decir, el 60,9 por ciento del total de migrantes internacio nales en edad de trabajar, estaban en la ocupación. En comparación con los no migrantes, los migrantes registraron una tasa de ocupación —femenina y masculina—más elevada, lo que significa que una mayor proporción de la población inmigrante de 15 años o más estaba empleada, en comparación con la no inmigrante. Esta tasa aumentó hasta 2019 y disminuyó ligeramente en 2022
 
  • La mayor parte de los migrantes internacionales ocupados  se concentraba en el sector  de servicios 
 
  • La tasa de desocupación de los migrantes internacionales en 2022 fue mayor que la de los no migrantes.
 
2. En segundo lugar, quisiera dar a conocer los titulares relacionados con el vínculo entre mercado de trabajo e inmigración del estudio ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA DESIGUALDAD ENTRE LA POBLACIÓN AUTÓCTONA Y LA EXTRANJERA RESIDENTE EN ESPAÑA, de Ramón Mahía Casado y Eva Medina Moral, editado en el año 2024 por el Ministerio de Inclusión. Seguridad Social y Migraciones. Estos titulares derivan tanto del informe completo como de su resumen ejecutivo.

Las principales conclusiones pueden ser las siguientes (editadas de forma literal como al efecto aparecen en el estudio que se reseña):
 
  • Existe una elevada discriminación laboral con una importante dimensión de género
 
  • Se constata una discriminación de las mujeres extranjeras en el acceso a la población activa
 
  • La discriminación por desempleo es cuantitativamente muy importante.
 
  • Puede estimarse un notable déficit de integración laboral y de discriminación en términos de sobre cualificación
 
  • Las brechas salariales son muy significativas y la discriminación salarial parece evidente y muy importante.

Del informe, se derivan afirmaciones que responden a lo que yo he citado como titulares. Así, respecto de la primera aseveración listada, convendría recoger lo que se dice en la página 31 sobre la diferencia de participación en la población activa, es decir la relativa a la tasa de actividad, se expresa por los autores del informe que estoy reseñando que "la tasa de actividad de la población autóctona es mayor a la de la población extranjera en los tramos de edad entre 25 y 54 años, es decir, en aquellos tramos que presentan mayores tasas de actividad". Eso implica que en ese tramo de edad se detectan barreras de acceso de la población extranjera al mercado de trabajo. A su vez, los autores justifican que los extranjeros puedan tener una tasa de actividad "agregada" superior a los autóctonos en el hecho de que "la población extranjera está mucho más concentrada en los tramos de edad de mayor actividad de manera que el cálculo global de la tasa de actividad agregada aparece sesgado al alza (por un mayor volumen de personas extranjeras en las edades con mayor actividad, no por ser mayor la tasa de actividad entre estas)".
 
Especialmente sensible es el abordaje por el informe del riesgo de desempleo entre población extranjera y autóctona que se encuentra en la página 33 del informe. Aquí se señala que existe una diferencia del 5%en la tasa de paro entre ambos colectivos, es decir, las personas extranjeras tienen mayor propensión al desempleo lo que supone un detrimento medio del nivel de empleo de aproximadamente 248 000 personas, que se puede asociar a la discriminación de la población extranjera frente a la autóctona que comparte sus mismas características.

Llevados estos datos a la delimitación por el factor de género, el informe señala una de las claves de la (limitada, digo yo) integración laboral de las personas extranjeras en el mercado de trabajo español: dice el estudio que aunque las mujeres suponen la mitad (47%) de las personas extranjeras empleadas, se les puede atribuir el 62% del efecto global de la discriminación por desempleo en número de personas. Según los autores del informe, "la razón de este desequilibrio de género reside, naturalmente, en que el desempleo femenino es claramente superior al masculino entre la población extranjera (21% vs 15,4%). Las diferencias respecto a la población autóctona son, a su vez, mayores (8% vs 5,2%)".

Por lo que hace a la calidad de los empleos, el informe señala que "la parcialidad de los contratos de la población extranjera es de un 16%, esto es, 2,8 puntos porcentuales superior a la de la población autóctona30. Además, de entre los individuos extranjeros que tienen jornadas parciales, un 59% tiene una parcialidad involuntaria, frente al 47% de los autóctonos. De hecho, alrededor de un 19% de los extranjeros ocupados desearía trabajar más horas frente al 9% de los autóctonos y, en buena medida, esto se debe a esta mayor parcialidad en la jornada" (página 35).

Junto al anterior factor, hay que tener en cuenta también que el informe hace de la "sobre cualificación" uno de los indicadores que mejor constatan un déficit de integración laboral de las personas extranjeras. En este punto, el estudio que se reseña señala que la sobre cualificación asociada eventualmente a discriminación en contra de las personas trabajadoras extranjeras se mantiene en valores muy elevados, en concreto en el 15%. Eso le lleva a los autores a valorarla en términos de impacto económico, con lo que, considerando que, de entre las personas trabajadoras extranjeras, 1 186 867 tienen un nivel de cualificación superior, esta diferencia del 15% implica que aproximadamente 178 000 sujetos trabajadores con educación superior se encuentran sobre cualificados.

Finalmente, uno de los últimos puntos que apunta el informe es el relativo al salario. Aquí el informe es categórico en su página 41 al afirmar que las diferencias salariales brutas entre población extranjera y autóctona ascienden al 23%, esto es, alrededor de 500 € brutos mensuales. Añade el estudio que se está reseñando que la diferencia salarial es también una cuestión de género, tanto en el caso de las trabajadoras autóctonas (merma del 15% respecto a los varones autóctonos) como entre las extranjeras (merma del 19% respecto a los varones extranjeros). Esto explica, según el informe, que la brecha salarial media del 23% sea aún mayor (25%) cuando se comparan las mujeres extranjeras con las mujeres autóctonas.

3. En tercer lugar, y aunque no sean documentos recientes, considero de interés traer a colación dos emanados del ámbito de la Unión Europea.

En primer lugar, el Report on the consultation on the integration and inclusion of migrants and people with a migrant background / (En traducción libre) Informe sobre la consulta relativa a la integración e inclusión de los inmigrantes y las personas de origen inmigrante (este informe en inglés fue publicado en noviembre de 2020). El objeto de dicho informe es analizar los puntos clave que deberian figurar en un futuro plan de acción sobre integración, y para ello la Comisión Europea reunió a diversos actores y entidades que trabajan en el ámbito de la inmigración.

De dichas reuniones, surgieron una serie de puntos clave que como dice el mismo informe deberían figurar en el plan de acción:
 
  • La importancia de implicar a la «sociedad de acogida» y de apoyar el papel activo de la comunidad.
 
  • Mayor atención al apoyo a las mujeres migrantes en su proceso de integración.
 
  • Mayor atención a la integración en el mercado laboral y a los obstáculos a la utilización de las competencias y cualificaciones adquiridas fuera de la UE.
 
  • El papel de las autoridades locales y regionales y de las asociaciones con empresarios y organizaciones de la sociedad civil
 
  • Inclusión de la lucha contra el racismo y la discriminación
 
  • Aumentar la concienciación sobre las necesidades y los derechos de los niños inmigrantes
 
  • Inclusión en el ámbito del plan de acción de las personas de origen inmigrante que se enfrentan a obstáculos similares a los de los recién llegados.
 
  • Mejorar el acceso de los inmigrantes a la vivienda y a la salud mental
 
  • Mostrar los beneficios de la integración y los buenos ejemplos de apoyo a la integración
 
  • Reforzar el seguimiento y la evaluación de las políticas de integración.
 
  • Colmar las lagunas digitales y explorar las oportunidades digitales
 
  • Capacitar a los refugiados y migrantes y darles la posibilidad de expresarse sobre las medidas que les conciernen.
 
  • El papel clave de la financiación de la UE

Ya posteriormente, y tomando en consideración específica la cuesitón la integración en el mercado laboral de la población migrante, siempre considero de interés recordar que la Comisión Europea adoptó en 2020 la Comunicación: Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 (de  24 de noviembre de 2020 - COM(2020) 758 final).

Esta Comunicación dedica un apartado especial al empleo, en concreto al "Empleo y capacidades". La primera afirmación que se contiene en este documento es que a pesar de que muchos de los migrantes que llegan poseen capacidades muy demandadas en los mercados laborales, a menudo tienen problemas para que se las valoren y para encontrar empleos acordes a su nivel de cualificación. Recuerda que las mujeres migrantes tienen un riesgo especialmente elevado de estar sobrecualificadas para sus puestos de trabajo, lo que puede hacer que sus capacidades pierdan valor. Además de ellos, también se deberían subsanar las dificultades con que se encuentran los migrantes con discapacidad, a fin de que puedan participar en el mercado laboral.

El documento hace referencia a que se han desarrollado en varios Estados miembros herramientas innovadoras para evaluar rápidamente las capacidades de los migrantes, y afirma que evaluar las capacidades de los migrantes en la fase previa a la partida puede ayudarlos a integrarse con más rapidez en el mercado laboral, en especial en el marco de programas de reasentamiento y de vías complementarias.

Prosigue la Comunicación afirmando que para lograr la inclusión efectiva de los migrantes y los ciudadanos de la Unión Europea de origen migrante en el mercado laboral se requiere la colaboración activa de una gran variedad de actores, entre los que se incluyen las autoridades públicas a nivel local, regional, nacional y europeo, organizaciones de la sociedad civil, interlocutores económicos y sociales, y empresarios.

Es justamente la formación profesional el objetivo que se coloca en el núcleo de las acciones que propone la Comisión. De hecho, afirma en su Comunicaicón que "una formación profesional (FP) de calidad, que preste especial atención al aprendizaje en el trabajo, puede ser un instrumento especialmente eficaz para ayudar a los migrantes a acceder al mercado laboral. No obstante, siguen encontrándose con obstáculos para participar en este tipo de formación".

En función de lo anterior, la Comisión Europea se propone conseguir que:
 
  • se fortalezca la cooperación a nivel local, nacional y de la UE entre los principales actores del mercado laboral y los propios migrantes;
 
  • los emprendedores migrantes, incluidos los emprendedores sociales, reciban más apoyo facilitando su acceso a financiación, formación y asesoramiento;
 
  • más mujeres migrantes participen en el mercado laboral;
 
  • las capacidades de los migrantes se evalúen de manera más rápida y efectiva; se respalde de forma continua la formación complementaria y el reciclaje profesional, por ejemplo, mediante procedimientos de validación de la educación no formal e informal;
 
  • más migrantes participen en una formación profesional de calidad.


4. En cuarto lugar, aporto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo adoptado el 4 de diciembre de 2024, titulado: Analysis for an effective integration of TCNs in the EU labour market / Análisis para una integración efectiva de los nacionales de terceros países en  el mercado laboral de la UE (Documento SOC/794, Ponente: Panagiotis GKOFAS).

Si me centro específicamente en aquellas cuestiones más directamente relacionadas con la integración de las personas migrantes en el mercado de trabajo, el Dictamen hace referencia en su apartado de Conclusiones y Recomendaciones a las siguientes:
 
  • El CESE llama especialmente la atención sobre la necesidad de facilitar el acceso de los migrantes al mercado laboral mediante el desarrollo de políticas y planes de acción destinados a promover su inclusión (con disposiciones particulares para las mujeres) en el mercado laboral, en los que se aborden sus necesidades específicas y se desarrolle una cooperación eficaz entre los gobiernos, los sindicatos, las entidades sociales y las organizaciones patronales en el diseño y la financiación de la formación profesional de los migrantes, garantizando que haya también clases de lengua y de ciudadanía a disposición de los solicitantes de asilo y los refugiados.
 
  • El CESE subraya la importancia de garantizar que los representantes oficialmente reconocidos de las comunidades de migrantes mantengan contacto con los representantes de los sectores público y privado y los sindicatos. También destaca la importancia de que las comunidades de migrantes participen en la vida cívica. Una buena iniciativa paneuropea sería la creación de un Consejo Europeo para la Integración de Migrantes y Refugiados que vinculara a las asociaciones y comunidades de migrantes reconocidas con los distintos foros europeo.
 
  • A fin de evitar que los nacionales de terceros países utilicen vías irregulares para llegar a Europa, los acuerdos bilaterales con los países de origen podrían incluir la regularización de los migrantes irregulares, con acuerdos paralelos para el acceso al trabajo de baja cualificación o de temporada, a cambio de que el país de origen asumiera la obligación de aceptar a cualquiera de sus nacionales que intente entrar en la UE de forma irregular.
 
  • El CESE desea prestar especial atención a la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, que a menudo se enfrentan a restricciones administrativas para acceder al mercado laboral o para convertirse en trabajadores por cuenta propia, ya que solo un pequeño número de países europeos concede acceso inmediato al mercado de trabajo a los solicitantes de asilo. 
 
  • El CESE subraya la importancia de hacer cumplir las prohibiciones de las agencias de contratación que hayan incurrido en prácticas poco éticas o abusivas, y de mantener listas negras de agencias con un historial de explotación. Desearía que se prohibiera a los empleadores celebrar contratos con agencias incluidas en la lista negra y que se impusieran sanciones por incumplimiento.
 
 
  • El CESE anima a explorar mecanismos para fomentar una migración circular, mediante los cuales los migrantes se desplacen de forma temporal entre sus países de origen y de destino, a fin de maximizar los beneficios tanto para los países de origen como para los de acogida y al mismo tiempo minimizar los posibles retos sociales y económicos. 
 
  • El CESE considera que el crecimiento económico de Europa en el futuro dependerá de su capacidad para aprovechar mejor las capacidades y los talentos de las personas y promover tecnologías y empresas innovadoras. Por lo tanto, una prioridad clave debe ser la eliminación de los obstáculos para el acceso de los migrantes al mercado laboral y la oferta de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y talentos

5. En quinto lugar, debe llamarse la atención a la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2025.

Si nos centramos en el tema de "integración", y en particular de integración en el mercado de trabajo, la referencia más importante ya la encontramos en la exposición de motivos de la norma al hablar de los supuestos de "arraigo". Así, se dice en el preámbulo que "en relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo".

En este marco de los arraigos, la norma vuelve a insistir en su esfuerzo por potenciar la integración de las personas extranjeras al decir que "se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración".

Ya en el artículado, las referencias a la integración de las personas extranjeras las encontramos:

1/ En relación a la renovación de determinadas autorizaciones de residencia (de carácter no lucrativo; por reagrupación familiar; de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia),en las que se establece como requisito valorar el esfuerzo de integración del inmigrante.

Para acreditarlo, se exige como regla general que la persona extranjera disponga de documentación acreditativa de su esfuerzo de integración, el cual en todo caso se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe, en caso de ser favorable, certificará según la norma el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

2/ Como se ha avanzado antes, la integración de la persona extranjera también es tomada en consideración por el reglamento cuando se trata de la petición por aquel de un arraigo social.

Dice el art. 127 del Real Decreto 1155/2024 que la persona extranjera en situación irregular puede solicitar el arraigo social y obtener la correspondiente autorización por residencia siempre que tenga vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes; ahora bien, si no acredita dichos vínculos familiares, para obtener el arraigo social podrá aportar su "esfuerzo de integración".

Dicho esfuerzo de integración se acreditará de la misma manera que hemos visto para la renovación de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo; lo diferente es que además de los aspectos que dicho informe certificará en caso de ser favorable (el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia),también lo hará sobre la participación de la persona extranjera "en actividades formativas".

3/ El tema de la integración del extranjero también se vuelve a poner de manifiesto en el arraigo socioformativo como vía para obtener por la persona extranjera en situación irregular una autorización de residencia. El art. 127 exige para obtenerla estar matriculado o estar cursando determinadas formaciones (o comprometerse a realizar otras, en particualar de los servicios públicos de empleo).

En este marco, dice la norma que además de los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos para el arraigo social ya comentado.

4/ El Real Decreto 1155/2024 también habla de integración al referirse a la autorización de residencia de menor no acompañado. Lo hace para recordar que esta autorización habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social (hay que remitirse en esto al art. 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000).

Esta autorización puede ser renovada en función del procedimiento previsto en el art. 173 del Real Decreto 1155/2024. En concreto, cabe mencionar el art. 173.2c) que establece una condición de interés para renovar la autorizaicón que es: "Igualmente, deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso".

5/ También respecto de menores no acompañados, pero que no dispongan de autorización de residencia, el art. 174 del reglamento señala que los menores extranjeros no acompañados sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Dice la norma que, para ello, "deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, lo cual será certificado por esta, o deberá poder acreditar su integración en la sociedad española en los términos previstos en el artículo 173.2.c)".

 
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