17/04/2023

Calendario de implantación del nuevo sistema de formación profesional.

Calendario de implantación del nuevo sistema de formación profesional.

El objeto de esta entrada es resumir el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Esta norma regula un calendario cuyo objeto es, conforme a lo que se dice en su exposición de motivos, proporcionar a los diferentes sectores implicados en la formación, la cualificación y recualificación profesional con interés legítimo en el ámbito de la formación profesional y a las administraciones competentes una referencia clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar su gestión en el horizonte temporal de cuatro años en el que se plantea el calendario.

Cabe decir que ese horizonte temporal de 4 años lo es en determinados aspectos del régimen de ofertas de formación profesional (por ejemplo, de forma más visible, la transición del sistema de beca a otro de contratos de formacion en el réginen de formación profesional intensiva, que se producirá a más tardar el 31 de diciembre de 2028),aunque quitando esos asuntos específicos, la mayor parte de la regulación tiene una fecha pronta para su implantación, después del verano de este mismo año, lo que supone que para ello se deban aprobar reglamentos de importancia antes de septiembre.

El art. 1 del Real Decreto 278/2023 estable el objeto de su regulación que es establecer el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Con esa base, en este resumen delimito los principales contenidos de la norma:
 
-Sobre los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional (Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales: CNECP; Catálogo Modular de Formación Profesional: CMFP; Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional: CNOFP).
 
De los artículos 3 a 5 de  la norma se deprende que antes del 1 de septiembre deben quedar, o bien desarrollados reglamentariamente  los contenidos y organización de varios de los catálogos como el CNECP y del CNOFP, o bien fijados los contenidos y alcance del CMFP

En el caso del CNOFP, el art. 5 también dice que en aquella fecha dejaran de ser operativos aquellos catálogos u ofertas formativas que incluyeran, hasta ese momento, ofertas de formación del Sistema de Formación Profesional, vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

-Sobre los instrumentos de gestión del sistema de Formación Profesional (Registro Estatal de Formación Profesional, REFP; el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales REACP; y el Registro General de Centros de Formación Profesional),RGCFP).

Se mantiene la fecha del 1 de septiembre de 2023 para que queden desarrollados reglamentariamente estos instrumentos. De hecho, en todos los casos, del art. 6 al 8 se prevé que el acceso electrónico a dichos registros esté plenamente operativo.

De interés es también las referencias que se hacen que las obligaciones de registro en el REFP conforme al art. 15.1 de la LOIFP, que dice que todas las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán comunicar o incorporar a aquél registro, para su constancia en él, cualquier título, certificado o acreditación de formación profesional del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional que haya sido propuesto o expedido. En todo caso, añade el art. 6 del Real Decreto 278/2003 que aquellas obligaciones serán complementarias “al registro de títulos de formación profesional y cursos de especialización, que permanece vigente respecto de estas titilaciones”, para seguir añadiendo en todo caso que “sustituirán” a los actuales registros de certificados de profesionalidad y de acrditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral del Sistema de Formación Profesional.

-Sobre las ofertas formativas del sistema de formación profesional

Según los arts. 9 y ss., antes del 1 de septiembre de este año, las administraciones competentes comenzarán la oferta gradual de Grados A, C y D; por lo que hace al Grado E, dice el art. 12 que en el año académico 2023-2024 se implantarán, “con carácter gradual”, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación (siendo ya total la implantación en el año académico 2024/2025).
-Sobre el régimen y las modalidades de oferta.

El art. 13 expresa varias consideraciones de interés:

a) El 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas de los Grados C con carácter dual, en régimen general e intensivo

b) Esa implantación será sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024

c) Y sin perjuicio de la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028

Por su parte, el art. 24 prevé que:

a) Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas en modalidad semipresencial, virtual o mixta de Grados A, B, C, D o E

b) Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes comenzarán la implantación de la oferta modular de Grados C, D o E

c) Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes adaptarán las ofertas para colectivos específicos a las prescripciones recogidas en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica, así como en sus desarrollos reglamentarios

d) as administraciones competentes ofertarán los programas formativos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica, en los términos que en dicho artículo se especifican, así como en sus desarrollos reglamentarios, al inicio del curso 2023-2024.

e) A partir del curso escolar 2023-2024 las administraciones competentes podrán desarrollar programas formativos en empresas u organismos equiparados, en los términos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica, así como de sus desarrollos reglamentarios

Sobre Centros y empresas equiparados.

El art. 15 prevé que a partir del 1 de septiembre de 2023, los centros que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional deberán cumplir determinadas previsiones de la Ley Orgánica de Formación Profesional, particularmente en materia de "centros de formación profesional", también sobre lo que regula en el ámbito de la innovación, investigación aplicada y emprendimiento, así como en relación al conocimiento de Lenguas Extranjeras e Internacionalización del Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas y organismos equiparados se acogerán a los términos establecidos a lo que establece la Ley Orgánica de Formación Profesional sobre colaboración de aquellos en el sistema de formación profesional.

Finalmente, como Disposiciones transitorias de la norma reseñada que deben tenerse en cuenta:

-Los catálogos, registros, certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional y de cursos de especialización, mantendrán su vigenca hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos que los establecen y ordenan.

-En todo caso, respecto de los certificados de profesionalidad, la Disposición transitoria quinta dice que hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, “permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales”. Además, las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.

 
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