18/05/2020

Citas a retener y difundir sobre inmigración en los informes del Defensor del Pueblo

Citas a retener y difundir sobre inmigración en los informes del Defensor del Pueblo

El 13 de mayo se publicaron en la página web del Defensor del Pueblo de España dos informes que merecen la pena leer, comentar y difundir, sobre todo en lo relativo a la inmigración.

Se tratan, por una parte, del Informe de Gestión del 2019, en el que se informan y comentan las quejas que ha recibido el Defensor en múltiples ámbitos sociales (educación, vivienda, sanidad, empleo, inmigración, etc.),así como las actuaciones que ha llevado a cabo para solventarlas. Y por otra parte, del estudio monográfico sobre La contribución de la inmigración a la economía española que acompaña a aquel informe de gestión del 2019.

Al margen de que ambos informes tengan como destinatario principal las Administraciones implicadas en la gestión de  las materias correspondiente que son abordadas por el Defensor, es obvio también que toda la ciudadanía ha de estar implicada en el conocimiento de  aquello que no funciona en nuestra sociedad, interés que aún es mucho más perceptible en el segundo de los informes mencionados, el de la inmigración, que en gran medida parece pensado para todas las personas que ven con desconfianza los procesos migratorios que vive nuestro país desde hace años.

El objeto de esta entrada es centrarse en el tema de la inmigración. Por esa razón, voy a reseñar los principales elementos del apartado sobre migraciones del Informe de Gestión (I),así como del estudio sobre la contribución de los migrantes a la economía española (II). Lo voy a hacer enfatizando mediante el sistema de “citas literales” de algunos de los párrafos que el Defensor señala en su informe. He pensado que aportar la copia literal de determinados contenidos de los informes (que estarán en azul, con la página donde se han localizado) van a llegar más al lector que si las expongo bajo mi tamiz.

Por lo tanto, a continuación, el lector ha de tener en cuenta que utilizo el color negro para enmarcar los comentarios o propuestas del Defensor del Pueblo que considero más importantes de sus informes, mientras que en azul estarán las frases o párrafos donde aquél explica su posición o sus propuestas en el marco de las actuaciones que ha llevado a cabo. Desde luego, lo que se va a ver es un registro de la existencia de los migrantes en nuestro país, así como la profunda impronta que tienen para bien en nuestra sociedad, y en particular en nuestro mercado de trabajo, sin que a tenor de algunas de las cosas que se exponen, sean debidamente reconocidos o compensados por ello.

I. CUESTIONES MÁS RELEVANTES EN EL ÁMBITO DE LAS MIGRACIONES QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECOGE EN SU INFORME DE GESTIÓN DE 2019:

Son dos las materias que, a juicio del Defensor del Pueblo, necesitan una profunda revisión orgánica y funcional en materia de migraciones: la gestión de la acogida humanitaria de las personas que acceden de manera irregular a España y que por motivos variados no pueden ser expulsadas, y la gestión de la acogida de aquellas personas que solicitan protección internacional. Según el Defensor: en ambos casos, a través de las actuaciones realizadas se detectan dos carencias fundamentales: primero, varios organismos, adscritos a distintos departamentos ministeriales, con competencias concurrentes y con deficiencias en la coordinación, y, en segundo lugar, falta de participación de las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la gestión de la acogida (p. 167).

1) Sobre el acceso de migrantes en situación irregular.

Respecto de la primera cuestión mencionada, es decir, por  lo que hace a la actuación de la Administración respecto de a los extranjeros que son interceptados intentando acceder irregularmente a  territorio español y la de aquellos que, por razones diversas, vuelven a caer en situación de irregularidad documental, el Defensor del Pueblo afirma que:

En pocos ámbitos del derecho administrativo se produce una tensión más evidente entre las normas y su aplicación práctica, lo que tiene especial incidencia a causa de la rotundidad de los instrumentos que la legislación ha puesto en mano de la Administración para asegurar el cumplimiento de la normativa de extranjería. Por este motivo, cobra especial importancia que, frente a esa rotundidad, las garantías que ofrece nuestro sistema para la defensa de los derechos de los más débiles, tales como la asistencia letrada, la presencia de intérpretes, información sobre protección internacional, protección a la infancia o detección de indicios de trata, funcionen y no se conviertan en meras cuestiones formales (p. 168).

2) Las condiciones que viven los migrantes cuándo desean entrar a territorio nacional

Siguiendo con este ámbito propio de la entrada a territorio nacional, en particular las actuaciones de la Autoridad pública en puestos fronterizos, el Defensor del Pueblo hace hincapié en las condiciones que han de disponer las salas de asilo y rechazados en aeropuertos españoles, en particular para evitar situaciones de abusos, particularmente de mujeres extranjeras por parte de otros solicitantes de asilo. En este sentido, el Defensor del Pueblo advierte que:

… no se considera aceptable que hombres y mujeres, sin relación alguna entre sí, compartan dormitorios en las citadas dependencias. En el presente caso, la persona que fue acusada de abuso sexual se encontraba durmiendo en la litera de arriba y la denunciante en la de abajo. La Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio [por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional], dispone en su artículo 11.5 que los Estados miembros velarán porque las mujeres solicitantes internadas tengan un alojamiento separado de los hombres solicitantes, salvo que pertenezcan a la misma familia y todos los interesados consientan en ello. Establece, además, que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el acoso y los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales, en los locales y centros de acogida, y cita, específicamente, los locales empleados para alojar a los solicitantes durante el examen de una solicitud de protección internacional formulada en una frontera o en zonas de tránsito.

3) Denegaciones de entrada

En relación a las denegaciones de entrada en los puestos fronterizos, el Defensor de Pueblo muestra su preocupación cuando en una situación de madre extranjera de hija española, que huyen de situaciones de violencia de género, ambas son separadas de forma que la primera es retenida en el Aeropuerto por el que pretende entrar, y la hija es enviado a un centro de protección de menores.

Estas actuaciones preocupan al Defensor del Pueblo, ya que son contrarias al citado artículo 19 de la Constitución, que establece que los ciudadanos españoles tienen derecho a residir y circular libremente por territorio nacional. Por su parte, el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece ese mismo derecho respecto de los ciudadanos de la Unión. Sorprende también que se sigan produciendo situaciones como las dos descritas, tras el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Albarracín contra España 35765/14). En el citado asunto, el gobierno español reconoció que había violado el derecho a la vida familiar y a la tutela judicial efectiva de un menor español, al intentar expulsar de España a su madre, ciudadana argentina en situación irregular. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los derechos de los progenitores extranjeros de menores de edad, ciudadanos de la Unión Europea. En varias de sus resoluciones ha justificado la concesión de permisos de residencia y trabajo a dichos progenitores, para garantizar el disfrute efectivo de los derechos que les confiere a estos menores el estatuto de ciudadanos de la Unión Europea (caso Ruiz Zambrano, Sentencia de 8 de marzo de 2011, Asunto C-34/09). En el último pronunciamiento sobre esta cuestión, de 10 de mayo de 2017, el TJUE establece que la denegación del derecho de residencia a estos familiares vulneraría el efecto útil de la ciudadanía de la Unión si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano de la Unión Europea se viera obligado de hecho a abandonar el territorio europeo (p. 180).

4) Sobre la interceptación y tratamiento de la inmigración en alta mar

El Defensor del Pueblo dedica varias menciones a la llegada de migrantes en embarcaciones al archipiélago de Chafarinas, entre las cuales se reconoce también la labor de personal militar de rescatar, en situaciones climatológicas adversas, a mujeres y menores en esa isla, y su traslado a Melilla. Ahora bien, también abordar otras situaciones que acabaron de forma diversa con la entrega a Marruecos de las personas rescatadas. Según el Defensor del Pueblo:

No se comparte la interpretación que realiza la Guardia Civil que considera que, conforme a la legislación de derecho marítimo internacional, la arribada de personas en peligro en el mar a una isla deshabitada y aislada hace que tengan la consideración de náufragos y sean activados los protocolos para avisar a las autoridades responsables de esa zona SAR, que en este caso eran las autoridades marroquíes. En estas llegadas al archipiélago de Chafarinas se afirma que, al ser de soberanía española, la labor de la Guardia Civil se debe centrar en proceder al rescate y posterior entrega de los náufragos al barco de la marina marroquí para su traslado al puerto seguro más cercano, que es el de Cabo Aguas (Marruecos). Se ha considerado que debe primar la rapidez en el rescate sobre otros factores para evitar la pérdida de vidas humanas en el mar y lograr que lleguen al puerto seguro más cercano. A juicio de esta institución, la cuestión se centra en que la devolución expeditiva de los inmigrantes, no respeta la legislación en materia de extranjería y del Convenio de Ginebra sobre los refugiados. La supervisión de la actuación administrativa en estos casos resulta especialmente compleja ya que la Guardia Civil considera que su actuación está avalada por los convenios internacionales suscritos por España. Se ha de reiterar, una vez más, su preocupación por estas actuaciones que impiden identificar y proteger a aquellas personas especialmente vulnerables, máxime en territorio bajo soberanía española. A estos efectos, el Defensor del Pueblo considera que no ha de tenerse en cuenta la territorialidad de las aguas que circundan el archipiélago para proceder al rescate y traslado a Melilla. Las actuaciones continúan abiertas (20000104) (pág. 182).

5) Sobre menores extranjeros no acompañados.

El Defensor del Pueblo manifesta que se siguen recibendo quejas por la incoación de procedimientos de determinación de la edad a extranjeros documentados, pese a la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo que dispone que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad, no puede ser considerado un indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de edad, pues no cabe cuestionar, sin una justificación razonable, por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte. También advierte el Defensor que en relación a la participación forense en los procedimientos de determinación de la edad, se constata la disparidad de actuaciones en las distintas comunidades autónomas, e incluso en las diferentes provincias de la misma comunidad. En este sentido, mientras en algunas zonas del territorio nacional todos los procedimientos incoados cuentan con intervención forense, en otras los fiscales actuantes no requieren dicha intervención, sin que se practique reconocimiento médico y anamnesis dirigida, ni se emita el correspondiente informe médico forense. El Defensor del Pueblo recuerda su recomendación de 2011 sobre el establecimiento de servicio especializado de deteminación de la  edad, y por otro, la posibilidad de consulta dels apruebas e informes forenses de ddeterminación de la edad realizados por cualquier instituto de medicina legal del territorio nacional, a fin de conocer los antecedentes que pudieran existir sobre la persona a la que se proyecta realizar un estudio de estimación de la edad.

En todo caso, en este ámbito de los menores no acompañados reluce la afirmción del  Defendor respecto de los datos del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA),sobre los que  en informes anteriores se ha dado cuenta de la disparidad de estos datos con los proporcionados por las entidades de protección, “lo que supone la imposibilidad de conocer el número de menores tutelados en cada comunidad autónoma”. En función de diversas carencias que afectan a dicho Registro, el Defensor del Pueblo aboga porqué se revise urgentemente su funcionamiento.

El Defensor informa de las quejas que recibe de los menores extranjeros no acompañados (pero mayores de 16 años),que necesitan una autorización para acceder al trabajo, ya que a parecer de aquellos, con ello se les discrimina con el resto de jóvenes mayores de 16 años (españoles o extranjeros) que ya están autorizados para trabajar sin necesidad de ningún trámite adicional. Para el Defensor del Pueblo, la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos menores, supone la necesidad de acceder al mercado laboral, al no contar con apoyo familiar, circunstancia que, unida a su interés superior, refuerza la importancia de eliminar las trabas existentes para dicho acceso.

El Defensor del Pueblo entiende que la interpretación que realiza la Secretaria de Estado de Migraciones sobre la legislación aplicable es incorrecta, ya que, según el Defensor, esta habilita a estos menores a trabajar en idénticas condiciones que el resto. El Defensor del pueblo lamenta que se rechace su consideración al mantenerse la interpretación de que la residencia que corresponde a los menores no acompañados es una autorización no lucrativa, que tan solo les habilita para trabajar cuando cuentan con una oferta de empleo o mediante la excepción a la autorización de trabajo para aquellas actividades que a solicitud de las entidades tutelares favorezcan su integración (p .196).

6) Centros de internamiento de extranjeros.

El Defensor del Pueblo muestra su preocupacón por la necesidad de establecer en los CIEs unas directrices comunes para la gestión de la asistencia social, jurídica y local. Además, respecto de su recomendación de revisar los términos  de  las subvenciones públicas por las que se ex externalizan los servicios de asistencia social y cultural de los CIE, a la vista de las significativas carencias detectadas en las visitas realizadas por el Defensor del Pueblo, este señala “la insuficiencia del servicio prestado”:

En este sentido, tras las visitas que se realizan y de las quejas que se reciben se reitera la falta de medios suficientes para poder subvenir de manera constante necesidades tan básicas como la ropa y los artículos de higiene. Otras cuestiones básicas como el alcance de los servicios de interpretación legalmente previstos, continúa sin estar resuelto. En cuanto a la elaboración y remisión de proyectos de actuación por cada centro, bajo la coordinación y supervisión del director, se consideró aceptada, pero no realizada esta recomendación. En las visitas efectuadas no se ha podido comprobar que se hayan aprobado los citados proyectos de actuación (17006088) (p. 203).

7) Expulsiones y devoluciones

El Defensor del pueblo advierte que una de las cuestiones que provoca constantes intervenciones por su parte se refiere a las trabas a las que se enfrentan los ciudadanos extranjeros (en situación irregular, o con órdenes de expulsión que no pueden ser ejecutadas) para el ejercicio de los derechos de los que son titulares ante las distintas administraciones públicas, al temer ser detenidos cuando acuden a realizar gestiones de distinta naturaleza. Se hace eco del caso de un ciudadano extranjero que fue detenido cuando acudió a una reunión a un Ayuntamiento, donde había sido citado para tratar cuestiones relativas a su empadronamiento (el consistorio actuaba en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Fue detenido cuando se encontraba en la vía pública frente al consistorio de la localidad correspondiente. Respecto de esta cuestión, en el informe se recoge lo siguiente:

El Defensor del Pueblo considera que la actuación descrita no es ajustada a Derecho, puesto que se citó al interesado en dependencias municipales con el pretexto ficticio de realizar gestiones para su empadronamiento, pese a que el fin pretendido era su detención por agentes policiales para su expulsión. La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que las autoridades policiales cuentan con acceso a los datos del Padrón Municipal para el cumplimiento de sus funciones a través del Instituto Nacional de Estadística. Por ello, no se considera regular el procedimiento utilizado, en el que los funcionarios policiales intervinientes accedieron a los datos del padrón del interesado, de un modo no previsto por la norma.

8) Sobre procedimientos de residencia.

El Defensor del Pueblo se hace hecho del incremento de quejas relacionadas con las dificultades de obtención de cita previa para la realización de diversos trámites de residencia.

La ausencia de citas previas para trámites de extranjería, que en un primer momento se refería a zonas puntuales del territorio nacional, como el caso de Barcelona, se ha extendido a otras provincias en las que residen un número importante de extranjeros. La situación actual, que afecta a cientos de miles de personas, entre otros, menores de edad, familiares de españoles, comunitarios, residentes de larga duración, ciudadanos que precisan regularizar su situación, estudiantes, etc., es totalmente incompatible con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, proximidad y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, que deben guiar la actuación de la Administración pública.

El Defensor de Pueblo, ante la reducción de efectivos en las oficinas de extranjería, reitera la necesidad de poner en marcha un plan de choque que permita, a corto plazo, que los ciudadanos extranjeros puedan acceder en todo el territorio nacional a los distintos trámites que precisan en un plazo de tiempo razonable. Ello con independencia de las medidas que se continúen adoptando para la dotación de los medios humanos y técnicos necesarios, a fin de adaptar la oferta para la realización de los citados trámites a las necesidades existentes (p. 228).

9) Asilo

El Defensor inicia este capítulo confirmando el aumento de quejas referidas al sistema de protección internacional en España. Añade que la mayoría se centran en el acceso al procedimiento y los recursos del sistema de acogida que, pese a las medidas adoptadas, se ha mostrado insuficiente para dar respuesta a una demanda creciente de acogida. Según el Defensor, se ha de llevar a cabo una revisión orgánica en profundidad que permita mejorar la coordinación para dar una respuesta coherente a los retos que plantea la gestión del sistema de asilo.

Entre las cuestiones planteadas en el informe se encuentran:
 
1. La preocupación específica el acceso al procedimiento de asilo de los  menores con necesidades de protección internacional. Al Defensor le preocupa la interpretación que realiza la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para no permitir que los menores extranjeros solos y los menores no acompañados formalicen solicitudes de asilo, siempre que tengan madurez para ello. También la inexistencia de recursos residenciales específicos adaptados a las necesidades de protección internacional. A juicio del  Defensor resulta imprescindible que se promuevan las actuaciones necesarias para que, sin más demora, se pongan en marcha recursos de estas características. En una de las quejas recibidas esa falta de formación en protección internacional de las personas que atendieron a la menor tuvo efectos muy perjudiciales. Tras reconocer que ha sido víctima de abusos sexuales y de matrimonio forzado en su país, se le invita a renunciar al procedimiento de protección internacional a la vista de que la menor manifiesta su deseo de visitar a su madre en su país de origen.

2. Sobre las garantías  propias del procedimiento de asilo, el Defensor del Pueblo hace importantes consideraciones de calado, como su lamento a  que  no se admita la compatibilidad de las solicitudes de asilo con otros procedimientos del régimen de extranjería (por ejemplo, arraigos). También comenta los problemas para proceder a la expedición y renovación de documentos de los solicitantes de asilo, ya que a su juicio, carecer de documentación en vigor, acreditativa de la condición de solicitante de asilo, impide la realización de un número considerable de trámites e impide el ejercicio de derechos básicos.

3. Sobre el sistema de acogida, el Defensor del Pueblo recuerda la aplicación de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, la cual dispone que deban recibir protección durante todo el período de tramitación de su solicitud. También se hace eco de la Ley de Asilo 12/2009, que dedica el capítulo III a regular los derechos sociales, la acogida y la posibilidad de obtener autorización para trabajar, remitiéndose a un futuro reglamento para concretar los servicios sociales y de acogida. Sin embargo, como dice el Defensor, diez años después, dicho reglamento sigue sin haberse aprobado. En su defecto, se utiliza un Manual de gestión para regular las condiciones del programa de acogida (p. 249).

4. El Defensor afirma que el sistema estatal de acogida es un sistema fuertemente centralizado, en el que apenas hay participación de las administraciones autonómicas y locales. Además, la práctica totalidad del sistema está gestionado por varias entidades sociales. Partiendo de esa base, el Defensor del Pueblo advierte que el sistema ha sobrepasado sus límites, y lamentablemente, ha podido constatar que el sistema es incapaz de responder adecuadamente a la demanda existente, lo cual deja a muchos ciudadanos, merecedores de una especial protección, totalmente desprotegidos por no poder acceder al sistema de acogida en un tiempo razonable (p. 255).

II. SOBRE EL ESTUDIO TITULADO: LA CONTRIBUCIÓN DE LA INMIGRACIÓN A LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. 

A continuación se hace un comentario de los principales aspectos del documento del Defensor del PuebloLa contribución de la inmigración a la economía española (publicado en mayo de 2020 e incluido como monográfico específico del Informe anual de Gestión del Defensor del Pueblo en 2019).

Es de sumo interés este informe del Defensor del Pueblo, en el que se aportan datos y resultados que consolidan las propuestas sobre la importancia de la inmigración en  España, su aportación necesaria al sostenimiento demográfico, laboral y económico de nuestro país, así como también rebate bulos o fake news que se esparcen en la opinión pública.

El estudio se divide en cuatro grandes apartados relativos a cuatro grandes áreas de análisis de nuestra economía: demografía, mercado laboral, economía pública y efectos macroeconómicos. Solo voy a detenerme en reseñar, respecto de la segunda de las cuestiones, la idea fundamental del Defensor del Pueblo de que los flujos inmigratorios son esenciales para compensar el declive de la fuerza laboral nativa (población activa). También es de interés en el documento, su afirmación de que la inmigración ha colaborado a sostener el progresivo incremento de la tasa de actividad femenina de las españolas de forma muy notable, contribuyendo a resolver la llamada «crisis de los cuidados».

Finalmente, quisiera hacer mención a un aspecto que recorre el informe, que es los déficits de integración de la población que se visualiza de un estudio de los datos que emergen del mercado de trabajo:

1. La constatación de un mayor nivel de «flexibilidad» de la oferta laboral extranjera, es decir, su mayor disposición (involuntaria) al cambio de condiciones laborales y de movilidad laboral y territorial; afirmación probada en los informes del Defensor, aunque habrá que ver en qué  sentido evoluciona dicha movilidad respecto de  la población española ante la crisis derivada de la epidemia  del coronavirus iniciada en marzo de 2020.

2. La excesiva exposición por parte de los extranjeros a nichos laborales con mayor irregularidad, más precariedad, más inestabilidad, peor remuneración y, en suma, más vulnerables.

3. Lo que nos dicen los siguientes datos sobre las condiciones de trabajo de los migrantes en comparación con los españoles:

El porcentaje de temporalidad de los contratos es del 41 % frente a un 25 % entre los españoles. El tiempo parcial es también sensiblemente más habitual entre extranjeros, un 20 %, que entre nativos, en donde apenas alcanza el 14 %. El subempleo, señal de escasa calidad ocupacional, confirma el carácter involuntario del empleo parcial y resulta también mucho más frecuente entre los trabajadores extranjeros (un 22 %) que nativos (12 %). La jornada laboral ordinaria efectivamente trabajada parece también mayor en el caso de los trabajadores extranjeros, así como, lamentablemente, el número de horas extraordinarias.

4. Las restricciones específicas para el acceso de extranjeros al mercado laboral en igualdad de condiciones. Como dice el Defensor del Pueblo:

Más allá de las limitaciones que impone la propia regulación para la concesión de permisos de trabajo, es interesante recordar una importante restricción que pocas veces se menciona: el acceso a empleo público. Actualmente, un 20 % de los ocupados españoles trabajan como asalariados en el sector público, un porcentaje que solo alcanza al 1,4 % de los extranjeros. En efecto, el Estatuto Básico del Empleado Público de España limita la incorporación profesional de la población activa extranjera no comunitaria solo a la categoría de «personal laboral», excluyéndose su participación por ley de las categorías de funcionarios de carrera, funcionarios interinos o personal eventual. La población extranjera comunitaria tiene también, por cierto, restricciones para determinados puestos en la Administración.

Esta limitación no deja de ser, en esencia, cuestionable, en la medida en que el mismo estatuto reconoce que «todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». El concepto de ciudadanía queda limitado, por tanto, por el de nacionalidad (p. 48).


Finalmente, el Informe atiende a una serie de Recomendaciones en función de todo lo expuesto en el Informe véanse a partir de la página 117.
 
En el ámbito del empleo, el Defensor del Pueblo realiza las siguientes:

1. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, estableciendo que la autorización de trabajo y residencia inicial podrá tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año. [Recuérdese que el art. 63 mencionado establece que la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que pretendan acceder a trabajar en España tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada]

2. Dictar instrucciones a las oficinas de extranjería, recordando que el artículo 64 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, exige que el contrato de trabajo firmado por el trabajador y por el empresario garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. Las citadas instrucciones deberán establecer pautas para orientar acerca de qué debe entenderse como actividad continuada, tomando en consideración en cada momento la tasa de temporalidad en el sector de actividad para el que vaya a ser contratado el extranjero, así como el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad. [Recuérdese que el art. 64 señala los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; en relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, el precepto establece, entre otras, la necesidad de que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena].
 
En relación a la cuestión de los cuidados a niños y personas mayores dependientes, mayoritariamente ocupado por personal femenino y extranjero, el Defensor del Pueblo recomienda:

1. Modificar el artículo 54 del Reglamento de extranjería, minorando las exigencias del IPREM en los casos de extranjeros dados de alta en el régimen especial de empleadas de hogar, con hijos menores a su cargo en el país de origen [téngase en cuenta que el art. 54 establece los medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares. En este sentido, el propio precepto establece unas cuantías determinadas: así, en el caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM; en el caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional].

2. Modular la exigencia establecida en el artículo 66.2 a) [que regula los medios da acfediar por el empleador en el ámbito de las autorizacones a extranjeros por residencia  temporal y y trabajo por cuenta ajena] del reglamento, que exige que cuando el empleador sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM, según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento. En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM.

3. Ampliar el plazo establecido en el artículo 67.8, en caso de fallecimiento del empleador, para que el trabajador pueda ser dado de alta por otro empleador, que ahora se limita a tres meses desde la entrada del extranjero en España.
 
Por lo que hace a la necesidad expresada por el Defensor del pueblo de transformar la economía española hacia un patrón competitivo basado en la innovación y el progreso tecnológico, que según aquél solo podrá ir de la mano de importantes flujos de inmigración cualificada, se recomienda:

1. Establecer un procedimiento específico que posibilite el paso de la situación de estancia a la de residencia para aquellos extranjeros que sean titulares de tarjeta de estudiante para la realización de estudios de postgrado en España.

2. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, añadiendo un apartado que permita que, en las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales, se contemple expresamente el cambio de sector de actividad si, durante su vigencia, el extranjero finaliza los trámites de homologación de su título y consigue una oferta de empleo.
 
Respecto de las constataciones que el Defensor del Pueblo realiza sobre el envejecimiento poblacional de la sociedad española y la caída de la fuerza laboral, que debilitan el potencial de crecimiento de la economía española, el Defensor del Pueblo recomienda:
 
1. La modificación del artículo 196, en el sentido de recoger que las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados seguirán, para los menores de 16 años, el régimen previsto en el artículo 51 para su renovación, y, para los mayores de 16, el previsto en el artículo 72 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000 [recuérdese que el art. 51 prevé la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa,  mientras que el art. 72 regula los efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena]

2. La modificación del artículo 197, en conexión con la modificación propuesta para el artículo 196, de modo que, al estar incluida la residencia de los menores extranjeros no acompañados en el régimen general de las autorizaciones de trabajo y residencia (artículo 72),para su renovación se tengan en cuenta las previsiones del artículo 71.6, en los casos en los que no pueda acreditar una actividad laboral mínima de tres meses. Se establecerá expresamente que el esfuerzo de integración en estos casos se entenderá cumplido con el informe de la entidad de protección de menores que lo tuvo tutelado.

3. La modificación del artículo 198 [que regula el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia] para el establecimiento de un procedimiento por el que, con la certificación de la entidad de protección de menores, se pueda iniciar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. El citado procedimiento deberá establecer expresamente que los medios económicos del joven, en aquellos casos en los que carezca de contrato de trabajo, se entenderán probados bien con su inclusión en un programa para la transición a la vida adulta de la entidad pública que lo tuteló o, en su caso, de la entidad privada en cuyo programa de inserción socio-laboral esté incluido [Véase que el art. 31.3 de la Ley Orgánica  4/2000 regula que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado].
 
Finalmente, el Defensor del Pueblo afirma que la migración no solo permite sostener el crecimiento demográfico, sino que también evita el envejecimiento poblacional, aliviando sus efectos sobre la economía ya que los migrantes son más jóvenes que la población española y porque alivia el envejecimiento de la sociedad por el impacto de la inmigración en la tasa de fertilidad. Por ello, el Defensor del Pueblo recomienda:
 
1. Modificar los artículos 185 y 186 del Reglamento de extranjería a fin de restringir los supuestos en los que un menor de edad, hijo de un residente legal, pueda encontrarse en situación de irregularidad en España. El procedimiento deberá facilitar, en todo caso, el acceso a la regularidad documental retrotrayendo los efectos al día del nacimiento de los menores extranjeros nacidos en España.

2. Dictar instrucciones dirigidas a las oficinas de extranjería desarrollando el procedimiento a seguir en el artículo 54.3 del Reglamento de extranjería, interpretando el concepto de circunstancias excepcionales acreditadas de acuerdo con el interés superior del menor en cada caso concreto [recuérdese que el art. 54.3, sobre medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares, dice que las cuantías económicas que aquél debe acreditar, podrán ser minoradas cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar]

Espero que esta entrada os haya sido de utilidad!

 
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