20/11/2023
La iniciativa de la Comisión Europea para crear una Reserva de Talentos para la UE
Se hace un comentario de la Propuesta lanzada por la Comisión Europea el 15 de noviembre de 2023 para contribuir a hacer frente a la escasez de mano de obra a través de la creación de vias para que extranjeros nacionales de terceros países a la Unión Europea vengan a trabajar de forma regular.
En fecha de 15 de noviembre de 2023, la Comisión Europea ha propuesto "nuevas medidas sobre capacidades y talento para contribuir a hacer frente a la escasez de mano de obra". Como reza su nota de prensa con ese mismo título, las medidas abarcan una nueva reserva de talentos de la UE para poner en contacto a los empleadores de la UE con demandantes de empleo de terceros países, y medidas para promover el reconocimiento de las cualificaciones y la movilidad de los alumnos.
En relaicón a la Reserva de Talentos de la UE que se quiere impulsar, la nota de prensa es clara en el motivo que la impulsa: la escasez de mano de obra persistente en toda la UE, en varios sectores y en diversos niveles de cualificación. De hecho, la nota de prensa señala expresamente que "la UE se enfrenta a una escasez persistente de mano de obra en diversos sectores en todos los niveles de cualificación. La tasa de desempleo sigue siendo baja (el 6,0 % en septiembre de 2023) y la tasa de vacantes de empleo aumentó hasta el 2,9 % el año pasado, es decir, más del doble del nivel de 2012. El cambio demográfico agravará las dificultades del mercado laboral. La población en edad de trabajar disminuirá de 265 millones en 2022 a 258 millones en 2030 en la UE. Sin una actuación concertada, las tendencias actuales podrían perjudicar las transiciones ecológica y digital, mermar la competitividad de la UE y menoscabar los servicios públicos en ámbitos que ya sufren escasez de trabajadores, por ejemplo, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración"
En ese sentido, la Comisión Europea publica una propuesta de reserva de talentos de la UE que se deberá negociar con el Parlamento Europeo y el Consejo. La denomina Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishin an EU Talent Pool (Brussels, 15.11.2023 - COM(2023) 716 final - 2023/0404(COD).
La propuesta se inicia expresando que la migración legal es una parte esencial del enfoque global de la migración establecido en el Pacto sobre Migración y Asilo; para la Comisión Europea, unas vías legales eficaces pueden contribuir a reducir la migración irregular y a colmar las lagunas de nuestro mercado laboral. Prosigue diciendo que aunque los Estados miembros conservan el derecho a determinar los volúmenes de admisión de personas procedentes de terceros países para trabajar, la política común de migración de la UE debe reflejar la integración de la economía de la UE y la interdependencia de los mercados laborales de los Estados miembros. Por eso, como subraya el Nuevo Pacto, las políticas de la UE deben fomentar la igualdad de condiciones entre los mercados laborales nacionales como destinos de la migración. También deben ayudar a los Estados miembros a utilizar su pertenencia a la UE como baza para atraer talento.
En este marco, la Propuesta la reserva de talentos que promueve el documento pretendería abordar parcialmente los retos mencionados facilitando la obtención de una oferta de trabajo, que es un requisito previo esencial para recibir un visado o un permiso de residencia relacionado con el trabajo. Además, proporcionaria información más clara y transparente sobre las normas de inmigración, empleo y reconocimiento de cualificaciones en los Estados miembros, facilitando así el acceso a los procedimientos de inmigración y reconocimiento.
Por último, al proporcionar una herramienta para realizar colocaciones en el contexto de otra medida diferente impulsada por el Nuevo Pacto de 2020, las Asociaciones de Talentos, también contribuirá a mejorar la cooperación en materia de migración laboral con terceros países, teniendo en cuenta al mismo tiempo las preocupaciones y las necesidades del mercado laboral de estos últimos. Estas Asociaciones de Talento se ponen en marcha con países socios específicos para impulsar la movilidad internacional y el desarrollo de capacidades de forma mutuamente beneficiosa, como parte de un enfoque global de la gestión de la migración. En este sentido, la Reserva de talentos de la UE que se propone apoyaria la aplicación de las asociaciones de talentos proporcionando una herramienta para la colocación efectiva de los solicitantes de empleo de los países socios que participan en estas asociaciones.
En todo caso, conforme a la Propuesta, se trataría de crear una plataforma o banco de Talentos de la UE destinada a facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los solicitantes de empleo de terceros países que estén interesados y posean las cualificaciones necesarias para trabajar en ocupaciones deficitarias a escala de la UE. En todo caso, esta plataforma estaría abierta a los demandantes de empleo de cualificación baja, media y alta. Además, la Comisión también apoya los esfuerzos de los Estados miembros para ofrecer y mejorar vías legales y seguras hacia la UE para las personas que necesitan protección internacional en todo el mundo.
La plataforma en línea apoyará la adecuación de las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en la Unión con los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión. En todo caso, se trataria de una herramienta voluntaria para los Estados miembros interesados.
La Propuesta que se está comentando contiene su parte introductoria, con los fundamentos que justifican la propuesta, y posteriormente un Capítulo I (Disposiciones Generales),II (Reserva de Talentos UE - Plataforma IT, III (Gobernanza),IV (Registro de los demandantes de empleo de países terceros y participación de los empleadores en la Reseva de Talentos UE),V (Disposiciones de informaicon, servicios de paoyo y procerimientos ágiles de inmigración),y VI (Disposiciones finales).
Se ha de empezar por decir que la base jurídica de la acción de la Unión en este ámbito es el artículo 79, apartado 2, letra a),del TFUE. Esta disposición faculta al Parlamento Europeo y al Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, para adoptar medidas en el ámbito de las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países. Ya que la Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto facilitar la contratación de nacionales de terceros países que residan en el extranjero y deseen trabajar en la UE y dado que encontrar un empleo y obtener una oferta de trabajo es una condición previa para que los nacionales de terceros países adquieran el derecho de entrada y residencia en un Estado miembro de conformidad con el marco jurídico de migración de la UE, la acción del legislador de la Unión que facilita que un nacional de un tercer país reciba una oferta de trabajo de un empleador en un Estado miembro, permite a los nacionales de terceros países cumplir esta condición. Por lo tanto, justifica la Comisión Europea que la acción prevista del legislador de la Unión entra en el ámbito de las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países.
De los considerandos de la Propuesta, me quedo con varias ideas:
1/ Que reiterando lo dicho anteriormente, laa Unión y los Estados miembros se enfrentan a escasez de mano de obra en una amplia gama de sectores y profesiones, incluidos los relacionados con las transiciones ecológica y digital. De hecho, la propuesta concreta que la escasez de mano de obra en los sectores de la construcción, la sanidad, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información y la comunicación y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas viene de lejos y se ha visto agravada por la pandemia COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital. Se prevé que la escasez de mano de obra persista y pueda agravarse a la luz de los retos demográficos.
2/ Con el fin de facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los nacionales de terceros países para trabajar en ocupaciones deficitarias en toda la UE, debe crearse una reserva de talentos de la UE en forma de plataforma a escala de la Unión que reúna y apoye la correspondencia entre los perfiles de los solicitantes de empleo registrados de terceros países que residen fuera de la Unión y las vacantes de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.
3/ La Reserva de Talentos debería contribuir al objetivo de desalentar la migración irregular, incluso facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los solicitantes de empleo de terceros países que sean objeto de una decisión judicial o administrativa por la que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro o de una prohibición de entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no deberían poder registrar sus perfiles en la plataforma informática del Banco de Talentos de la UE, dado que no se les permitirá entrar y permanecer en la Unión. A tal fin, debería exigirse a los solicitantes de empleo de terceros países que, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, declaren que no están sujetos actualmente a una denegación de entrada o de estancia en un Estado miembro o a una prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debería facilitarse información sobre las consecuencias de realizar una declaración falsa a este respecto.
4/ Como prosigue diciendo el Preámbulo, los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto del Fondo de Talentos de la UE, en particular por lo que respecta al derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo, salario mínimo, acceso a la protección social, formación y protección de los jóvenes en el trabajo. De acuerdo con estos principios, la Reseva de Talentos de la UE debe garantizar un empleo de calidad.
Posteriormente, el artículo 1 prevé que el reglamento a adoptarse establezca una reserva de talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión. Según su artículo 2, se aplicaría a los demandantes de empleo de terceros países que residen fuera de la Unión y a los empresarios establecidos en los Estados miembros participantes. Por su parte, el artículo 3 señala que cualquier Estado miembro podrá decidir, en cualquier momento, participar en la Reserva de Talentos de la UE.
Por su parte, en el artículo 5 de la propuesta se crea la Plataforma informática "Talent Pool" de la UE para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países.
Finalmente, considero de interés señalar que en el art. 11 se recoge la Inscripción y acceso de los demandantes de empleo de terceros países. En este sentido, se regula que los solicitantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través del creador de perfiles Europass para registrarse en la plataforma informática del fondo de talentos de la UE. En este sentido, la propuesta de norma ratifica que el acceso al registro de un perfil en la plataforma informática de la reserva de talentos de la UE estará limitado a las personas que declaren expresamente no estar sujetas a una decisión judicial o administrativa por la que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional o a una prohibición de entrada en el territorio de la Unión de conformidad con la Directiva 2008/115/CE. También se señala que los perfiles de los solicitantes de empleo de terceros países inscritos en la reserva de talentos de la UE serán visibles para los empleadores que participen en la reserva de talentos de la UE. Por otra parte, se regula que los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática del Fondo de Talentos de la UE podrán buscar ofertas de empleo.
Habrá que seguir esta iniciativa de la UE ya que no deja de ser una vía legal para la llegada de extranjeros a trabajar a Europa.
En relaicón a la Reserva de Talentos de la UE que se quiere impulsar, la nota de prensa es clara en el motivo que la impulsa: la escasez de mano de obra persistente en toda la UE, en varios sectores y en diversos niveles de cualificación. De hecho, la nota de prensa señala expresamente que "la UE se enfrenta a una escasez persistente de mano de obra en diversos sectores en todos los niveles de cualificación. La tasa de desempleo sigue siendo baja (el 6,0 % en septiembre de 2023) y la tasa de vacantes de empleo aumentó hasta el 2,9 % el año pasado, es decir, más del doble del nivel de 2012. El cambio demográfico agravará las dificultades del mercado laboral. La población en edad de trabajar disminuirá de 265 millones en 2022 a 258 millones en 2030 en la UE. Sin una actuación concertada, las tendencias actuales podrían perjudicar las transiciones ecológica y digital, mermar la competitividad de la UE y menoscabar los servicios públicos en ámbitos que ya sufren escasez de trabajadores, por ejemplo, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración"
En ese sentido, la Comisión Europea publica una propuesta de reserva de talentos de la UE que se deberá negociar con el Parlamento Europeo y el Consejo. La denomina Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishin an EU Talent Pool (Brussels, 15.11.2023 - COM(2023) 716 final - 2023/0404(COD).
La propuesta se inicia expresando que la migración legal es una parte esencial del enfoque global de la migración establecido en el Pacto sobre Migración y Asilo; para la Comisión Europea, unas vías legales eficaces pueden contribuir a reducir la migración irregular y a colmar las lagunas de nuestro mercado laboral. Prosigue diciendo que aunque los Estados miembros conservan el derecho a determinar los volúmenes de admisión de personas procedentes de terceros países para trabajar, la política común de migración de la UE debe reflejar la integración de la economía de la UE y la interdependencia de los mercados laborales de los Estados miembros. Por eso, como subraya el Nuevo Pacto, las políticas de la UE deben fomentar la igualdad de condiciones entre los mercados laborales nacionales como destinos de la migración. También deben ayudar a los Estados miembros a utilizar su pertenencia a la UE como baza para atraer talento.
En este marco, la Propuesta la reserva de talentos que promueve el documento pretendería abordar parcialmente los retos mencionados facilitando la obtención de una oferta de trabajo, que es un requisito previo esencial para recibir un visado o un permiso de residencia relacionado con el trabajo. Además, proporcionaria información más clara y transparente sobre las normas de inmigración, empleo y reconocimiento de cualificaciones en los Estados miembros, facilitando así el acceso a los procedimientos de inmigración y reconocimiento.
Por último, al proporcionar una herramienta para realizar colocaciones en el contexto de otra medida diferente impulsada por el Nuevo Pacto de 2020, las Asociaciones de Talentos, también contribuirá a mejorar la cooperación en materia de migración laboral con terceros países, teniendo en cuenta al mismo tiempo las preocupaciones y las necesidades del mercado laboral de estos últimos. Estas Asociaciones de Talento se ponen en marcha con países socios específicos para impulsar la movilidad internacional y el desarrollo de capacidades de forma mutuamente beneficiosa, como parte de un enfoque global de la gestión de la migración. En este sentido, la Reserva de talentos de la UE que se propone apoyaria la aplicación de las asociaciones de talentos proporcionando una herramienta para la colocación efectiva de los solicitantes de empleo de los países socios que participan en estas asociaciones.
En todo caso, conforme a la Propuesta, se trataría de crear una plataforma o banco de Talentos de la UE destinada a facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los solicitantes de empleo de terceros países que estén interesados y posean las cualificaciones necesarias para trabajar en ocupaciones deficitarias a escala de la UE. En todo caso, esta plataforma estaría abierta a los demandantes de empleo de cualificación baja, media y alta. Además, la Comisión también apoya los esfuerzos de los Estados miembros para ofrecer y mejorar vías legales y seguras hacia la UE para las personas que necesitan protección internacional en todo el mundo.
La plataforma en línea apoyará la adecuación de las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en la Unión con los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión. En todo caso, se trataria de una herramienta voluntaria para los Estados miembros interesados.
La Propuesta que se está comentando contiene su parte introductoria, con los fundamentos que justifican la propuesta, y posteriormente un Capítulo I (Disposiciones Generales),II (Reserva de Talentos UE - Plataforma IT, III (Gobernanza),IV (Registro de los demandantes de empleo de países terceros y participación de los empleadores en la Reseva de Talentos UE),V (Disposiciones de informaicon, servicios de paoyo y procerimientos ágiles de inmigración),y VI (Disposiciones finales).
Se ha de empezar por decir que la base jurídica de la acción de la Unión en este ámbito es el artículo 79, apartado 2, letra a),del TFUE. Esta disposición faculta al Parlamento Europeo y al Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, para adoptar medidas en el ámbito de las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países. Ya que la Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto facilitar la contratación de nacionales de terceros países que residan en el extranjero y deseen trabajar en la UE y dado que encontrar un empleo y obtener una oferta de trabajo es una condición previa para que los nacionales de terceros países adquieran el derecho de entrada y residencia en un Estado miembro de conformidad con el marco jurídico de migración de la UE, la acción del legislador de la Unión que facilita que un nacional de un tercer país reciba una oferta de trabajo de un empleador en un Estado miembro, permite a los nacionales de terceros países cumplir esta condición. Por lo tanto, justifica la Comisión Europea que la acción prevista del legislador de la Unión entra en el ámbito de las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países.
De los considerandos de la Propuesta, me quedo con varias ideas:
1/ Que reiterando lo dicho anteriormente, laa Unión y los Estados miembros se enfrentan a escasez de mano de obra en una amplia gama de sectores y profesiones, incluidos los relacionados con las transiciones ecológica y digital. De hecho, la propuesta concreta que la escasez de mano de obra en los sectores de la construcción, la sanidad, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información y la comunicación y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas viene de lejos y se ha visto agravada por la pandemia COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital. Se prevé que la escasez de mano de obra persista y pueda agravarse a la luz de los retos demográficos.
2/ Con el fin de facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los nacionales de terceros países para trabajar en ocupaciones deficitarias en toda la UE, debe crearse una reserva de talentos de la UE en forma de plataforma a escala de la Unión que reúna y apoye la correspondencia entre los perfiles de los solicitantes de empleo registrados de terceros países que residen fuera de la Unión y las vacantes de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.
3/ La Reserva de Talentos debería contribuir al objetivo de desalentar la migración irregular, incluso facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los solicitantes de empleo de terceros países que sean objeto de una decisión judicial o administrativa por la que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro o de una prohibición de entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no deberían poder registrar sus perfiles en la plataforma informática del Banco de Talentos de la UE, dado que no se les permitirá entrar y permanecer en la Unión. A tal fin, debería exigirse a los solicitantes de empleo de terceros países que, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, declaren que no están sujetos actualmente a una denegación de entrada o de estancia en un Estado miembro o a una prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debería facilitarse información sobre las consecuencias de realizar una declaración falsa a este respecto.
4/ Como prosigue diciendo el Preámbulo, los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto del Fondo de Talentos de la UE, en particular por lo que respecta al derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo, salario mínimo, acceso a la protección social, formación y protección de los jóvenes en el trabajo. De acuerdo con estos principios, la Reseva de Talentos de la UE debe garantizar un empleo de calidad.
Posteriormente, el artículo 1 prevé que el reglamento a adoptarse establezca una reserva de talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión. Según su artículo 2, se aplicaría a los demandantes de empleo de terceros países que residen fuera de la Unión y a los empresarios establecidos en los Estados miembros participantes. Por su parte, el artículo 3 señala que cualquier Estado miembro podrá decidir, en cualquier momento, participar en la Reserva de Talentos de la UE.
Por su parte, en el artículo 5 de la propuesta se crea la Plataforma informática "Talent Pool" de la UE para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países.
Finalmente, considero de interés señalar que en el art. 11 se recoge la Inscripción y acceso de los demandantes de empleo de terceros países. En este sentido, se regula que los solicitantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través del creador de perfiles Europass para registrarse en la plataforma informática del fondo de talentos de la UE. En este sentido, la propuesta de norma ratifica que el acceso al registro de un perfil en la plataforma informática de la reserva de talentos de la UE estará limitado a las personas que declaren expresamente no estar sujetas a una decisión judicial o administrativa por la que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional o a una prohibición de entrada en el territorio de la Unión de conformidad con la Directiva 2008/115/CE. También se señala que los perfiles de los solicitantes de empleo de terceros países inscritos en la reserva de talentos de la UE serán visibles para los empleadores que participen en la reserva de talentos de la UE. Por otra parte, se regula que los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática del Fondo de Talentos de la UE podrán buscar ofertas de empleo.
Habrá que seguir esta iniciativa de la UE ya que no deja de ser una vía legal para la llegada de extranjeros a trabajar a Europa.