03/07/2018
9 ideas sobre el Paro de larga duración
En lunes 2 de julio, he participado en una mesa redonda organizada por el Partit dels Socialistes de Catalunya, para hablar sobre el tema del “Paro de larga duración”.
El acto estaba impulsado por el Sr. Pol Gibert, Secretario de Trabajo del PSC y la diputada en el Parlament de Catalunya del mismo partido Eva Granados. Como miembros de la Mesa me acompañaban, Enriqueta Duran, Secretaria de Políticas Sociales de la UGT-Cataluña, y Montserrat Ros, Responsable de organización y comunicación de CCOO. Moderaba nuestras intervenciones la Sra. Ariadna Trillas, de Alternativas Económicas.
Acordamos que cada uno de nosotros hablase unos 10 minutos sobre el tema del desempleo de larga duración. Como al día siguiente, martes 3, era mi aniversario, y cumplía una edad cuya segunda cifra acaba en 9, lo primer que pensé fue en dedicar el primer minuto de mi intervención a agradecer a los organizadores por haberme invitado, así como felicitar al PSC para hablar de una cuestión de tanto impacto social y personal, y concretar en los nueve minutos restantes las 9 ideas (citando una por cada minuto de mi intervención),que deben tenerse en cuenta para afrontar este problema insoslayable de nuestro mercado de trabajo.
Ahí van las 9 ideas que esbocé en forma de titular:
1/ El desempleo de larga duración como signo distintivo de nuestro mercado de trabajo que hay que atajar para hacerlo sostenible.
El desempleo de larga duración sigue siendo un mal endémico del mercado de trabajo español. Pese al descenso que ha ido experimentando desde el año 2014: entonces, la UE constaba un 5.1%, España llegaba al 12.9%; actualmente, con datos de 2017, en la UE habría bajado al 3% y en España al 7,7%, cifra en todo caso superior a la media europea. Ese porcentaje español nos estaría hablando que hay 1.742.000 parados de larga duración, o sea un 44.5% de los desempleados en nuestro país.
El hecho de que el paro de larga duración esté cerca del porcentaje del 50% de parados, debe ser un dato que por sí solo ya merecería una ofensiva de medidas públicas que los tuviesen como objetivo prioritario. De hecho, el Plan Nacional de Reformas de España 2018, presentado ante la Unión Europea, ha reconocido que el porcentaje de desempleados de larga duración sobre los desempleados totales también disminuyó del 56,4% registrado en 2016 al 50,4%, y que por ello, existía “un amplio consenso en la necesidad de atender en especial las necesidades de los colectivos con mayores problemas de inserción laboral, como los jóvenes o los parados de larga duración y se está trabajando en el refuerzo de las políticas activas y su vinculación con las pasivas, la mejora de la labor de intermediación de los servicios públicos de empleo o la mayor adecuación de la formación para el empleo a las necesidades del mercado laboral”
2/ La heterogeneidad de los parados de larga duración, pero la constatada asociación entre el desempleo crónico y las mujeres.
Los hombres parados de larga duración representan un 6.7% respecto de la población activa, mientras que las mujeres un 8.8%; de hecho, en relación al conjunto de desempleados, los de carácter duradero son, por hombres el 43.5% y en cuanto a mujeres, el 46,5%. Estas cifras nos recuerdan que hay una asociación importante entre desempleo duradero y sexo femenino, es decir que el riesgo de desempleo de larga duración es mayor para las mujeres que para los hombres.
Pero también, hay que fijarse en otros datos, por un lado, que el desempleo de larga duración suele afectar a todas las franjas de edad, aunque se ceba entre los mayores de 25 hasta 54, también por cualificaciones, aunque se ha venido detectando una tasa importante entre los de baja y media cualificación, así como la importancia histórica que en España han tenido los parados de muy larga duración, es decir, que llevan desempleados dos años o más (en el 2014, en España la tasa de este tipo de parados sobre la población activa era del 8.2%, lo que suponía una subida de 7.1puntos sobre 2005; mientras que sobre el total de desempleados, se llegaba al 33.6%, habiendo subido un 21.4 puntos desde 2005).
A estos colectivos, deberíamos sumar también los problemas que se pueden encontrar los inmigrantes, las personas con discapacidad u otras minorías desfavorecidas, como por ejemplo la población gitana.
Como se constata, los parados de larga duración son un grupo altamente heterogéneo, que incluyen variados niveles de educación, competencias y experiencias laborales, y por tanto, que tal vez deban ser objeto de políticas adaptadas a esos rasgos personales, sociales o laborales.
3/ El desempleo de larga duración como excusa para la adopción de normas laborales como la reforma laboral de 2012, que pese a ello no han servido para solventarlo.
Ante estas estadísticas, las normativas impulsadas han sido varias, empezando por la propia reforma laboral de 2012 que exponía que una de sus principales motivaciones era el aumento del número de desempleados de larga duración, tema que vista la actual tasa de desempleo en general y de larga duración en particular, no habría cumplido los objetivos buscados.
Además de dicha normativa, otras también apelaban al problema del desempleo de larga duración para justificar su adopción, como la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, donde se expresaba que resultaba “esencial acometer la reforma de la formación profesional para el empleo para evitar que una parte importante de nuestra población activa se perpetúe en situación de desempleo (14,6 por ciento de desempleo de larga duración en el cuarto trimestre de 2014, más del doble de la media de la UE),con las graves consecuencias tanto económicas como sociales que ello supone en el largo plazo. Se trata de acelerar su proceso de retorno al empleo con las mejores garantías y amplificar, con ello, el impacto de la recuperación económica prevista (2 por ciento de crecimiento del PIB previsto para 2015) sobre el mercado de trabajo”. En todo caso, en dicha ley no se establecían medidas específicas de formación para parados de larga duración. En todo caso, pese a que la Ley de formación profesional busca la justificación en la necesidad de dotar de mayores instrumentos a los parados de larga duración, tampoco puede decirse que esté cumpliendo su objetivo respecto de estos.
También la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en la que se establecía un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores, con el objetivo, que motivaba la norma, de “favorecer a aquellos colectivos con más dificultades de inserción estable en el mercado laboral, tales como desempleados de larga duración, trabajadores con escasa formación y jóvenes sin experiencia laboral. Estos colectivos se ven más afectados por el desempleo y la temporalidad”. En todo caso, en dicha ley tampoco se fijaba directamente a los parados de larga duración como colectivo específico de los privilegios de la norma.
Si se introducía la mención directa en el articulado a los parados de larga duración en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, en particular, en su Disposición adicional tercera titulada “Evaluación del actual sistema de bonificaciones a la contratación y nuevo Programa de Fomento del Empleo”., en el que se atribuía al Gobierno el deber de impulsar la elaboración de un nuevo Programa de Fomento del Empleo que sea de aplicación en 2010, que debía orientarse, al menos, por el principio de una mejor “selección de los colectivos cuya contratación se quiera favorecer por estar particularmente afectados por el desempleo y presentar mayores problemas de empleabilidad, como es el caso de los parados de larga duración, los jóvenes y, particularmente, las personas con discapacidad”.
Ahora bien, una vez delimitado el colectivo de parados de larga duración como colectivo vulnerable, deberían a su vez delimitarse entre ellos las personas que formen parte de aquél, porqué las medidas a implementar deberían ser diferentes. Urge una selección objetiva de medidas políticas en función de cada tipo de grupo integrante en el marco de parados de larga duración.
En todo caso, es en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, donde se incluyen varias referencias a los parados de larga duración.
En primer lugar, esta ley marca, entre otros objetivos generales de la política de empleo, el de adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, señalando de forma especial al de larga duración. La canalización de ese enfoque pasa por facilitar una atención individualizada a los desempleados, así como también por la implementación de acciones formativas.
En segundo término, también como objetivo general de las políticas de empleo, la ley establece la de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, entre los que señala de forma especial, a los “jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años”. El precepto otorga una mención especial para la aplicación de medidas de integración laboral a los parados de larga duración. La literalidad con el que está expresado en la ley lleva a pensar que las medidas de integración en el trabajo acogen a los mayores de 45 años, sean o no parados de larga duración, aunque la gramática del artículo no es correcta.
Junto a dichas medidas, el art. 30 de la Ley establece los colectivos prioritarios con dificultades de integración en el mercado de trabajo a los que deben dirigirse programas específicos de fomento del empleo, incluyendo entre ellos de forma especial a los “jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo”.
Para estas personas, el precepto aboga por diseñar itinerarios individuales y personalizados de empleo. Además, añade que cuando sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.
4. La necesaria cobertura de los parados de larga duración (1 año) y de muy larga duración (más de dos),tras el fin del PREPARA y del PAE.
Las medidas emprendidas que han tenido como objeto de atención específica a los parados de larga duración, han sido básicamente el plan Prepara, impulsado con el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo. Este programa ha sido objeto de prorrogas, la última de ellas a través del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
El espíritu que subyace a estas normas, que está publicitado por el propio SEPE a la hora de informar públicamente sobre ellas, es que, aunque se haya producido un descenso de la tasa de desempleo a algo menos del 18%, “sin embargo, y a pesar de este descenso, sigue habiendo un alto porcentaje de personas pertenecientes al colectivo de parados de larga duración que han agotado su protección por desempleo”. Y añade que “En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas”.
Junto al anterior programa, a partir del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, se impulsó el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, posteriormente prorrogado por RDL 1/2016, de 15 de abril; y RDL 7/2017, de 28 de abril, por lo que su vigencia cubre desde el 15 de enero de 2015 al 30 de abril de 2018. El Programa de Activación para el Empleo se dirige a parados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado todas las prestaciones.
Aunque con matices diferenciales (por ejemplo, la exigencia o no de responsabilidades familiares en el parado),podían ser seguidos de forma consecutiva por aquél. El fin de su vigencia debe ir acompañado de su continuidad de alguna manera, cosa que se habría producido si nos atenemos al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, que introduce en la legislación general de Seguridad Social el Subsidio extraordinario por desempleo.
El subsidio será solo por seis meses, improrrogables o renovables, y se exigen condicionantes de acciones de empleabilidad por el parado para su obtención. Ambas cuestiones deberían ser objeto de replanteamiento en el período que se abre con la publicación de la Ley.
«Disposición adicional vigésima séptima. Subsidio extraordinario por desempleo.
1. Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA),regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido. A los efectos de este apartado, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.
2. A la fecha de solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el Título III.
b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275 de esta Ley.
d) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
3. No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. Tampoco podrán acceder quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.
4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 de la Ley General de la Seguridad Social. La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
5. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
a) La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
b) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
c) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
6. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Título III.
7. Esta disposición tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.»
5. El paro de larga duración como Espada de Damocles ante los retos a los que se enfrenta el futuro del trabajo.
La importancia a los retos a los que se enfrenta el mercado de trabajo hacen necesario prestar una atención especial al problema del paro de larga duración, ya que su cronicidad en materia de desempleo ponen en peligro que España pueda superar el cambio productivo, organizativo y tecnológico que ya está inmiscuyéndose en el capital empresarial y humano.
Como dice un Informe del Consejo Económico y Social sobre el Futuro del Trabajo de 2018, “la actual magnitud del desempleo de larga duración puede agravar los problemas de oferta de trabajo en el futuro, debido a la pérdida de empleabilidad y depreciación de las capacidades que acarrea el alejamiento del mercado laboral durante largo tiempo”. Además, en el Informe se advierte que la debilidad de los mercados de trabajo, con bajas tasas de creación de empleo, elevado desempleo de larga duración, débil crecimiento de los salarios y aumento de la segmentación laboral, llevan a un aumento de la desigualdad económica. No sólo eso, sino que aquellas situaciones minan la capacidad de cobertura de los sistemas de protección social, ya que cada vez tienen más difícil garantizar la protección a riesgos sociales vinculados al desempleo juvenil y de larga duración, el aumento del empleo atípico o las nuevas formas de autoempleo.
6. Hay que aportar por el retorno a lo público: los servicios públicos deben focalizarse en el colectivo de parados de larga duración, y estos deben vincularse a aquellos.
Hay que traer a colación la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. En esta se recordaba que pocos de los parados de larga duración participaban en medidas activas de empleo. Por esa razón, recomendaba a los Estados miembros a que favoreciesen la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores.
Producto de esa recomendación, el 2 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros, aprobó el Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, cuya vigencia temporal se extiende a los años 2016, 2017 y 2018. Su objetivo era personalizar actuaciones de mejora de la atención, en particular a parados de larga duración con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, y su seguimiento hasta conseguir su reinserción laboral. Se establecía la necesidad de dotar de un tutor a dichos parados, que atendería como máximo a 120 beneficiarios del Programa.
La entrada del parado de larga duración en el circuito de las medidas de lucha contra el desempleo es esencial para favorecer sus oportunidades de acceder al mercado de trabajo formal. En todo caso, debe apostarse por que ese acceso lo sea con preferencia en el marco del acceso a los servicios públicos, ya que el ámbito privado, quién a través de agencias de colocación o ETTs ha pasado a asumir un importante papel en los procesos de colocación e intermediación laboral, no estarían cumpliendo los objetivos previstos respecto de estos colectivos vulnerables.
En el marco de los servicios públicos, habría que valorar a su vez las propuestas que instituciones como el Consejo Económico y Social hacen en relación con la necesidad de realizar políticas de “adaptación” a medio y largo plazo, es decir, arbitrar medidas que gestionen los cambios que se están ya produciendo y adaptarse a ellos, particularmente para evitar que el desempleo de larga duración se convierta en estructural. Por lo que se refiere a los servicios públicos de empleo, el Informe señala que estos deben centrarse en los colectivos que tienen mayores dificultades para acceder o mantenerse en el empleo, en particular los jóvenes y los parados de larga duración. Para el CES, las principales actuaciones que deben dirigírseles se han de basar en la orientación, el asesoramiento y la formación. En este marco, los servicios públicos deberían profundizar en las herramientas de evaluación del perfil de los solicitantes de empleo (el “perfilado“),que pueden ayudar a identificar los grupos con mayor riesgo de desempleo como determinados colectivos de mujeres, los jóvenes con menor nivel de formación, los parados de larga duración o los mayores, de manera que reciban un apoyo más específico e intensivo, a través de un diagnóstico personalizado y una formación adecuada.
7. Por una política coherente en materia de paro de larga duración: la exigencia de compromisos de actividad a parados debe ir de la mano de más recursos para los servicios públicos.
La exigencia que la normativa suele atribuir a parados de larga duración a que realicen acciones de búsqueda activa de empleo como condicionamiento a la obtención de ayudas económicas, debe ser proporcionada a la dedicación que los servicios de empleo tengan respecto de aquellos.
Las políticas producidas estos últimos años de recortes en medidas activas respecto de los parados de larga duración, como acciones de orientación, seguimiento, formación, han ido en detrimento del esfuerzo de acompañamiento respecto de los parados, cuándo a estos se les siguen exigiendo el cumplimiento de labores activas en la búsqueda de empleo cuando el mercado no lo ha puesto fácil.
Es necesario dotar de más recursos a los servicios públicos de empleo, sobre todo con el objetivo de mejora el servicio personalizado a cada parado en particular que es necesario llear a cabo.
Por otra parte, debería debatirse lo que el informe sobre “Long-term Unemployment in the EU: Trends and Policies”, del instituto de investigación BertelsmannStiftung (2016),expresa sobre las políticas de incentivos económicos: según este diario, en un contexto del alto desempleo, el uso de incentivos económicos o subvenciones deberían estar bien focalizados y limitarse a los grupos desfavorecidos y vulnerables entre los desempleados de larga duración. Dicho ello, el Informe llama a asegurar una política de “palo y zanahoria”, es decir, combinar asesoramiento intensivo, seguimiento y seguimiento del parado, y cumplimiento por éste de las acciones que se deriven, como condiciones a la obtención del correspondiente subsidio de desempleo. No obstante, a mi modo de ver, la lacra del paro de larga duración, cronificado por la falta de empleo, debería también albergar la opción que, de forma temporal y transitoria, la ayuda económica no debiese estar condicionada a acciones estrictamente relacionadas con el empleo o requerimientos empresariales: la realización de actividades que fuesen de interés para las personas que los llevan a cabo, aunque no llevasen a cumplir requisitos para un determinado puesto, pero que las enriquecieran a ellas o sirviesen a la sociedad, podrían ser un buen parámetro para mantener las ayudas.
8. El paro de larga duración no se combate únicamente con políticas de empleo: debe ir acompañada por políticas sanitarias, educativas y de lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo.
El paro de larga duración no solo tiene que ver con políticas activas o pasivas de empleo: las derivadas que tienen para quienes lo sufren en forma de pobreza, salud, y progresivo deterioro de su formación, hacen que cualquier medida pública deba entrelazar estos aspectos para afrontar con garantías el acceso y mantenimiento en el trabajo de los parados. Para ello, también deben contarse con políticas sociales que refuercen el principio antidiscriminatorio que puede aparecer respecto del parado de larga duración, sólo por ese hecho, para integrase en el mercado de trabajo.
Como dijo el Informe del instituto de investigación BertelsmannStiftung, en el año 2016, sobre “Long-term Unemployment in the EU: Trends and Policies”, la lucha contra el desempleo de larga duración y sus efectos perjudiciales para la sociedad y la economía requiere un enfoque amplio que incluya diferentes políticas, que van desde políticas de empleo, las políticas de inclusión social y la conciencia de la discriminación a las políticas macroeconómicas, estructurales, regionales y educativas.
9. En la raíz de todo: la necesidad de un cambio del modelo productivo.
Siguiendo el estudio realizado por el Instituto de Investigación BertelsmannStiftung, en el año 2016, sobre “Long-term Unemployment in the EU: Trends and Policies”, hay que destacar cómo este enfatiza que para luchar contra el paro en general, y el de larga duración en particular, los países del sur de Europa deberían modernizar sus modelos de producción, invertir en formación, I + D así como promover industrias de alto valor añadido para crear oportunidades de empleo adicionales.
Profundizando en ello, el Informe señala como a consecuencia de la crisis, los países del sur de Europa implementaron una serie de reformas en el mercado laboral con el objetivo de desregular el mercado laboral y reducir la segmentación. La Gran Recesión abrió la viabilidad política de estas reformas, aunque el momento no fue bien elegido en términos económicos, ya que la desregulación del mercado laboral tiende a aumentar las tasas de desempleo en tanto la demanda laboral sea débil. En todo caso, para hacer sostenible el crecimiento del empleo que se puede estar produciendo, deberían implementarse las inversiones necesarias para la modernización de los modelos de producción y la estructura de habilidades en estos países. En este sentido, el Informe hace referencia específica a España al expresar que debería dar alta prioridad al mejoramiento del acceso al mercado laboral a través de mejoras en la educación superior, formación profesional, inversiones en I + D y promoción de industrias de alto valor añadido.
Acordamos que cada uno de nosotros hablase unos 10 minutos sobre el tema del desempleo de larga duración. Como al día siguiente, martes 3, era mi aniversario, y cumplía una edad cuya segunda cifra acaba en 9, lo primer que pensé fue en dedicar el primer minuto de mi intervención a agradecer a los organizadores por haberme invitado, así como felicitar al PSC para hablar de una cuestión de tanto impacto social y personal, y concretar en los nueve minutos restantes las 9 ideas (citando una por cada minuto de mi intervención),que deben tenerse en cuenta para afrontar este problema insoslayable de nuestro mercado de trabajo.
Ahí van las 9 ideas que esbocé en forma de titular:
1/ El desempleo de larga duración como signo distintivo de nuestro mercado de trabajo que hay que atajar para hacerlo sostenible.
El desempleo de larga duración sigue siendo un mal endémico del mercado de trabajo español. Pese al descenso que ha ido experimentando desde el año 2014: entonces, la UE constaba un 5.1%, España llegaba al 12.9%; actualmente, con datos de 2017, en la UE habría bajado al 3% y en España al 7,7%, cifra en todo caso superior a la media europea. Ese porcentaje español nos estaría hablando que hay 1.742.000 parados de larga duración, o sea un 44.5% de los desempleados en nuestro país.
El hecho de que el paro de larga duración esté cerca del porcentaje del 50% de parados, debe ser un dato que por sí solo ya merecería una ofensiva de medidas públicas que los tuviesen como objetivo prioritario. De hecho, el Plan Nacional de Reformas de España 2018, presentado ante la Unión Europea, ha reconocido que el porcentaje de desempleados de larga duración sobre los desempleados totales también disminuyó del 56,4% registrado en 2016 al 50,4%, y que por ello, existía “un amplio consenso en la necesidad de atender en especial las necesidades de los colectivos con mayores problemas de inserción laboral, como los jóvenes o los parados de larga duración y se está trabajando en el refuerzo de las políticas activas y su vinculación con las pasivas, la mejora de la labor de intermediación de los servicios públicos de empleo o la mayor adecuación de la formación para el empleo a las necesidades del mercado laboral”
2/ La heterogeneidad de los parados de larga duración, pero la constatada asociación entre el desempleo crónico y las mujeres.
Los hombres parados de larga duración representan un 6.7% respecto de la población activa, mientras que las mujeres un 8.8%; de hecho, en relación al conjunto de desempleados, los de carácter duradero son, por hombres el 43.5% y en cuanto a mujeres, el 46,5%. Estas cifras nos recuerdan que hay una asociación importante entre desempleo duradero y sexo femenino, es decir que el riesgo de desempleo de larga duración es mayor para las mujeres que para los hombres.
Pero también, hay que fijarse en otros datos, por un lado, que el desempleo de larga duración suele afectar a todas las franjas de edad, aunque se ceba entre los mayores de 25 hasta 54, también por cualificaciones, aunque se ha venido detectando una tasa importante entre los de baja y media cualificación, así como la importancia histórica que en España han tenido los parados de muy larga duración, es decir, que llevan desempleados dos años o más (en el 2014, en España la tasa de este tipo de parados sobre la población activa era del 8.2%, lo que suponía una subida de 7.1puntos sobre 2005; mientras que sobre el total de desempleados, se llegaba al 33.6%, habiendo subido un 21.4 puntos desde 2005).
A estos colectivos, deberíamos sumar también los problemas que se pueden encontrar los inmigrantes, las personas con discapacidad u otras minorías desfavorecidas, como por ejemplo la población gitana.
Como se constata, los parados de larga duración son un grupo altamente heterogéneo, que incluyen variados niveles de educación, competencias y experiencias laborales, y por tanto, que tal vez deban ser objeto de políticas adaptadas a esos rasgos personales, sociales o laborales.
3/ El desempleo de larga duración como excusa para la adopción de normas laborales como la reforma laboral de 2012, que pese a ello no han servido para solventarlo.
Ante estas estadísticas, las normativas impulsadas han sido varias, empezando por la propia reforma laboral de 2012 que exponía que una de sus principales motivaciones era el aumento del número de desempleados de larga duración, tema que vista la actual tasa de desempleo en general y de larga duración en particular, no habría cumplido los objetivos buscados.
Además de dicha normativa, otras también apelaban al problema del desempleo de larga duración para justificar su adopción, como la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, donde se expresaba que resultaba “esencial acometer la reforma de la formación profesional para el empleo para evitar que una parte importante de nuestra población activa se perpetúe en situación de desempleo (14,6 por ciento de desempleo de larga duración en el cuarto trimestre de 2014, más del doble de la media de la UE),con las graves consecuencias tanto económicas como sociales que ello supone en el largo plazo. Se trata de acelerar su proceso de retorno al empleo con las mejores garantías y amplificar, con ello, el impacto de la recuperación económica prevista (2 por ciento de crecimiento del PIB previsto para 2015) sobre el mercado de trabajo”. En todo caso, en dicha ley no se establecían medidas específicas de formación para parados de larga duración. En todo caso, pese a que la Ley de formación profesional busca la justificación en la necesidad de dotar de mayores instrumentos a los parados de larga duración, tampoco puede decirse que esté cumpliendo su objetivo respecto de estos.
También la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en la que se establecía un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores, con el objetivo, que motivaba la norma, de “favorecer a aquellos colectivos con más dificultades de inserción estable en el mercado laboral, tales como desempleados de larga duración, trabajadores con escasa formación y jóvenes sin experiencia laboral. Estos colectivos se ven más afectados por el desempleo y la temporalidad”. En todo caso, en dicha ley tampoco se fijaba directamente a los parados de larga duración como colectivo específico de los privilegios de la norma.
Si se introducía la mención directa en el articulado a los parados de larga duración en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, en particular, en su Disposición adicional tercera titulada “Evaluación del actual sistema de bonificaciones a la contratación y nuevo Programa de Fomento del Empleo”., en el que se atribuía al Gobierno el deber de impulsar la elaboración de un nuevo Programa de Fomento del Empleo que sea de aplicación en 2010, que debía orientarse, al menos, por el principio de una mejor “selección de los colectivos cuya contratación se quiera favorecer por estar particularmente afectados por el desempleo y presentar mayores problemas de empleabilidad, como es el caso de los parados de larga duración, los jóvenes y, particularmente, las personas con discapacidad”.
Ahora bien, una vez delimitado el colectivo de parados de larga duración como colectivo vulnerable, deberían a su vez delimitarse entre ellos las personas que formen parte de aquél, porqué las medidas a implementar deberían ser diferentes. Urge una selección objetiva de medidas políticas en función de cada tipo de grupo integrante en el marco de parados de larga duración.
En todo caso, es en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, donde se incluyen varias referencias a los parados de larga duración.
En primer lugar, esta ley marca, entre otros objetivos generales de la política de empleo, el de adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, señalando de forma especial al de larga duración. La canalización de ese enfoque pasa por facilitar una atención individualizada a los desempleados, así como también por la implementación de acciones formativas.
En segundo término, también como objetivo general de las políticas de empleo, la ley establece la de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, entre los que señala de forma especial, a los “jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años”. El precepto otorga una mención especial para la aplicación de medidas de integración laboral a los parados de larga duración. La literalidad con el que está expresado en la ley lleva a pensar que las medidas de integración en el trabajo acogen a los mayores de 45 años, sean o no parados de larga duración, aunque la gramática del artículo no es correcta.
Junto a dichas medidas, el art. 30 de la Ley establece los colectivos prioritarios con dificultades de integración en el mercado de trabajo a los que deben dirigirse programas específicos de fomento del empleo, incluyendo entre ellos de forma especial a los “jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo”.
Para estas personas, el precepto aboga por diseñar itinerarios individuales y personalizados de empleo. Además, añade que cuando sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.
4. La necesaria cobertura de los parados de larga duración (1 año) y de muy larga duración (más de dos),tras el fin del PREPARA y del PAE.
Las medidas emprendidas que han tenido como objeto de atención específica a los parados de larga duración, han sido básicamente el plan Prepara, impulsado con el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo. Este programa ha sido objeto de prorrogas, la última de ellas a través del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
El espíritu que subyace a estas normas, que está publicitado por el propio SEPE a la hora de informar públicamente sobre ellas, es que, aunque se haya producido un descenso de la tasa de desempleo a algo menos del 18%, “sin embargo, y a pesar de este descenso, sigue habiendo un alto porcentaje de personas pertenecientes al colectivo de parados de larga duración que han agotado su protección por desempleo”. Y añade que “En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas”.
Junto al anterior programa, a partir del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, se impulsó el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, posteriormente prorrogado por RDL 1/2016, de 15 de abril; y RDL 7/2017, de 28 de abril, por lo que su vigencia cubre desde el 15 de enero de 2015 al 30 de abril de 2018. El Programa de Activación para el Empleo se dirige a parados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado todas las prestaciones.
Aunque con matices diferenciales (por ejemplo, la exigencia o no de responsabilidades familiares en el parado),podían ser seguidos de forma consecutiva por aquél. El fin de su vigencia debe ir acompañado de su continuidad de alguna manera, cosa que se habría producido si nos atenemos al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, que introduce en la legislación general de Seguridad Social el Subsidio extraordinario por desempleo.
El subsidio será solo por seis meses, improrrogables o renovables, y se exigen condicionantes de acciones de empleabilidad por el parado para su obtención. Ambas cuestiones deberían ser objeto de replanteamiento en el período que se abre con la publicación de la Ley.
«Disposición adicional vigésima séptima. Subsidio extraordinario por desempleo.
1. Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA),regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido. A los efectos de este apartado, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.
2. A la fecha de solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el Título III.
b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275 de esta Ley.
d) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
3. No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. Tampoco podrán acceder quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.
4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 de la Ley General de la Seguridad Social. La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
5. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
a) La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
b) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
c) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
6. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Título III.
7. Esta disposición tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.»
5. El paro de larga duración como Espada de Damocles ante los retos a los que se enfrenta el futuro del trabajo.
La importancia a los retos a los que se enfrenta el mercado de trabajo hacen necesario prestar una atención especial al problema del paro de larga duración, ya que su cronicidad en materia de desempleo ponen en peligro que España pueda superar el cambio productivo, organizativo y tecnológico que ya está inmiscuyéndose en el capital empresarial y humano.
Como dice un Informe del Consejo Económico y Social sobre el Futuro del Trabajo de 2018, “la actual magnitud del desempleo de larga duración puede agravar los problemas de oferta de trabajo en el futuro, debido a la pérdida de empleabilidad y depreciación de las capacidades que acarrea el alejamiento del mercado laboral durante largo tiempo”. Además, en el Informe se advierte que la debilidad de los mercados de trabajo, con bajas tasas de creación de empleo, elevado desempleo de larga duración, débil crecimiento de los salarios y aumento de la segmentación laboral, llevan a un aumento de la desigualdad económica. No sólo eso, sino que aquellas situaciones minan la capacidad de cobertura de los sistemas de protección social, ya que cada vez tienen más difícil garantizar la protección a riesgos sociales vinculados al desempleo juvenil y de larga duración, el aumento del empleo atípico o las nuevas formas de autoempleo.
6. Hay que aportar por el retorno a lo público: los servicios públicos deben focalizarse en el colectivo de parados de larga duración, y estos deben vincularse a aquellos.
Hay que traer a colación la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. En esta se recordaba que pocos de los parados de larga duración participaban en medidas activas de empleo. Por esa razón, recomendaba a los Estados miembros a que favoreciesen la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores.
Producto de esa recomendación, el 2 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros, aprobó el Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, cuya vigencia temporal se extiende a los años 2016, 2017 y 2018. Su objetivo era personalizar actuaciones de mejora de la atención, en particular a parados de larga duración con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, y su seguimiento hasta conseguir su reinserción laboral. Se establecía la necesidad de dotar de un tutor a dichos parados, que atendería como máximo a 120 beneficiarios del Programa.
La entrada del parado de larga duración en el circuito de las medidas de lucha contra el desempleo es esencial para favorecer sus oportunidades de acceder al mercado de trabajo formal. En todo caso, debe apostarse por que ese acceso lo sea con preferencia en el marco del acceso a los servicios públicos, ya que el ámbito privado, quién a través de agencias de colocación o ETTs ha pasado a asumir un importante papel en los procesos de colocación e intermediación laboral, no estarían cumpliendo los objetivos previstos respecto de estos colectivos vulnerables.
En el marco de los servicios públicos, habría que valorar a su vez las propuestas que instituciones como el Consejo Económico y Social hacen en relación con la necesidad de realizar políticas de “adaptación” a medio y largo plazo, es decir, arbitrar medidas que gestionen los cambios que se están ya produciendo y adaptarse a ellos, particularmente para evitar que el desempleo de larga duración se convierta en estructural. Por lo que se refiere a los servicios públicos de empleo, el Informe señala que estos deben centrarse en los colectivos que tienen mayores dificultades para acceder o mantenerse en el empleo, en particular los jóvenes y los parados de larga duración. Para el CES, las principales actuaciones que deben dirigírseles se han de basar en la orientación, el asesoramiento y la formación. En este marco, los servicios públicos deberían profundizar en las herramientas de evaluación del perfil de los solicitantes de empleo (el “perfilado“),que pueden ayudar a identificar los grupos con mayor riesgo de desempleo como determinados colectivos de mujeres, los jóvenes con menor nivel de formación, los parados de larga duración o los mayores, de manera que reciban un apoyo más específico e intensivo, a través de un diagnóstico personalizado y una formación adecuada.
7. Por una política coherente en materia de paro de larga duración: la exigencia de compromisos de actividad a parados debe ir de la mano de más recursos para los servicios públicos.
La exigencia que la normativa suele atribuir a parados de larga duración a que realicen acciones de búsqueda activa de empleo como condicionamiento a la obtención de ayudas económicas, debe ser proporcionada a la dedicación que los servicios de empleo tengan respecto de aquellos.
Las políticas producidas estos últimos años de recortes en medidas activas respecto de los parados de larga duración, como acciones de orientación, seguimiento, formación, han ido en detrimento del esfuerzo de acompañamiento respecto de los parados, cuándo a estos se les siguen exigiendo el cumplimiento de labores activas en la búsqueda de empleo cuando el mercado no lo ha puesto fácil.
Es necesario dotar de más recursos a los servicios públicos de empleo, sobre todo con el objetivo de mejora el servicio personalizado a cada parado en particular que es necesario llear a cabo.
Por otra parte, debería debatirse lo que el informe sobre “Long-term Unemployment in the EU: Trends and Policies”, del instituto de investigación BertelsmannStiftung (2016),expresa sobre las políticas de incentivos económicos: según este diario, en un contexto del alto desempleo, el uso de incentivos económicos o subvenciones deberían estar bien focalizados y limitarse a los grupos desfavorecidos y vulnerables entre los desempleados de larga duración. Dicho ello, el Informe llama a asegurar una política de “palo y zanahoria”, es decir, combinar asesoramiento intensivo, seguimiento y seguimiento del parado, y cumplimiento por éste de las acciones que se deriven, como condiciones a la obtención del correspondiente subsidio de desempleo. No obstante, a mi modo de ver, la lacra del paro de larga duración, cronificado por la falta de empleo, debería también albergar la opción que, de forma temporal y transitoria, la ayuda económica no debiese estar condicionada a acciones estrictamente relacionadas con el empleo o requerimientos empresariales: la realización de actividades que fuesen de interés para las personas que los llevan a cabo, aunque no llevasen a cumplir requisitos para un determinado puesto, pero que las enriquecieran a ellas o sirviesen a la sociedad, podrían ser un buen parámetro para mantener las ayudas.
8. El paro de larga duración no se combate únicamente con políticas de empleo: debe ir acompañada por políticas sanitarias, educativas y de lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo.
El paro de larga duración no solo tiene que ver con políticas activas o pasivas de empleo: las derivadas que tienen para quienes lo sufren en forma de pobreza, salud, y progresivo deterioro de su formación, hacen que cualquier medida pública deba entrelazar estos aspectos para afrontar con garantías el acceso y mantenimiento en el trabajo de los parados. Para ello, también deben contarse con políticas sociales que refuercen el principio antidiscriminatorio que puede aparecer respecto del parado de larga duración, sólo por ese hecho, para integrase en el mercado de trabajo.
Como dijo el Informe del instituto de investigación BertelsmannStiftung, en el año 2016, sobre “Long-term Unemployment in the EU: Trends and Policies”, la lucha contra el desempleo de larga duración y sus efectos perjudiciales para la sociedad y la economía requiere un enfoque amplio que incluya diferentes políticas, que van desde políticas de empleo, las políticas de inclusión social y la conciencia de la discriminación a las políticas macroeconómicas, estructurales, regionales y educativas.
9. En la raíz de todo: la necesidad de un cambio del modelo productivo.
Siguiendo el estudio realizado por el Instituto de Investigación BertelsmannStiftung, en el año 2016, sobre “Long-term Unemployment in the EU: Trends and Policies”, hay que destacar cómo este enfatiza que para luchar contra el paro en general, y el de larga duración en particular, los países del sur de Europa deberían modernizar sus modelos de producción, invertir en formación, I + D así como promover industrias de alto valor añadido para crear oportunidades de empleo adicionales.
Profundizando en ello, el Informe señala como a consecuencia de la crisis, los países del sur de Europa implementaron una serie de reformas en el mercado laboral con el objetivo de desregular el mercado laboral y reducir la segmentación. La Gran Recesión abrió la viabilidad política de estas reformas, aunque el momento no fue bien elegido en términos económicos, ya que la desregulación del mercado laboral tiende a aumentar las tasas de desempleo en tanto la demanda laboral sea débil. En todo caso, para hacer sostenible el crecimiento del empleo que se puede estar produciendo, deberían implementarse las inversiones necesarias para la modernización de los modelos de producción y la estructura de habilidades en estos países. En este sentido, el Informe hace referencia específica a España al expresar que debería dar alta prioridad al mejoramiento del acceso al mercado laboral a través de mejoras en la educación superior, formación profesional, inversiones en I + D y promoción de industrias de alto valor añadido.