29/11/2021
Lo que se cuece (cada vez a fuego más rápido) en las instituciones europeas sobre las migraciones por vías legales.
Se hace un comentario sobre los últimos movimientos de la Comisión y el Parlamento Europeo en materia de migraciones. Supone una continuación a los comentarios que se han realizado en este Diario sobre las iniciativas de instituciones europeas para abordar las migraciones legales.
Desde la adopción por la Comisión Europea de la Comunicación de la Conmisión Europea relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo del mes de septiembre de 2020 se ha producido un interesante activismo de la Unión Europea en materia de inmigración. Por cierto, respecto del Nuevo Pacto, yo mismo he hecho varios trabajos: en primer lugar, he publicado un artículo titulado: “El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión Europea. ¿Un nuevo inicio para la política de inmigración de la Unión Europea?”, en la Revita Documentación Laboral. Revista de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, núm. 123 (Vol. II),de 2021. Por otro, en este mismo Diario digital ya expresé un breve resumen de un aspecto específico del Nuevo Pacto, en concreto el relativo al “Desarrollo de las vías legales hacia Europa” (véase la entrada: Septiembre de 2020: Comentario a la normativa española y europea y a las sentencias judiciales en materia laboral, de protección social y de inmigración),
En todo caso, como prueba del renovado activismo político y normativo de la Uníon Europea se puede traer a colación que una de las iniciativas que se esbozaban en el Nuevo Pacto, en concreto, “completar el trabajo inacabado de la reforma de la Directiva sobre la tarjeta azul de la UE para atraer talentos altamente cualificados”, ya ha sido ejecutada: en este sentido, se ha adoptado la Directiva del Consejo de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Para un comentario de urgencia sobre esta norma, quisiera recomendar el realizado por el Pr. Eduardo Rojo Torrecilla en su blog, con el título: UE. Texto comparado de la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y de su modificación por la Directiva (UE) 2021/1883 de 20 de octubre de 2021 (actualización a 29 de octubre).
En ese comentario ya se destaca la fijación por la norma de un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. También, la vigencia en la Directiva del principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”.
Junto a ello, creo que es de interés destacar la apuesta de la Unión Europea para facilitar el desplazamiento dentro de su territorio de titulares de la tarjeta azul. También la regulación específica que se hace de las denominadas como "capacidades profesionales superiores" para poder optar a la tarjega azul; así como cuestiones como la ampliación del régimen de derechos que contiene la nueva Directiva, en especial en relación al acceso al mercado laboral. Finalmente, es de interés la regulación que se establece los derechos del trabajador migrantes antes de los doce meses de empleo legal y después de esos doce meses (anteriormente, algunas situaciones que derivaban en Derechos se producián solo a partir de los dos años). Finalmente, debe ser objeto de especial atención las capacidades de España ya no para mejorar, sino para establecer un régimen jurídico diferenciado respecto de estos trabajadores altamente cualificados (que en todo caso no se beneficiarian de la tarjeta azul regulada por la Directiva si la normativa española no cumpliese con los requisitos exigidos por ésta).
Además de ello, el Parlamento Europeo ha estado especialmente implicado en la migración, lo cual se ha querido poner de manifiesto en este Diario:
1. Por un lado, con la entrada titulada “Dos Resoluciones simultáneas del Parlamento Europeo sobre inmigración que han de merecer atención por España” de diciembre de 2020, una en materia de asilo, la otra en materia de retorno.
En todo caso, como prueba del renovado activismo político y normativo de la Uníon Europea se puede traer a colación que una de las iniciativas que se esbozaban en el Nuevo Pacto, en concreto, “completar el trabajo inacabado de la reforma de la Directiva sobre la tarjeta azul de la UE para atraer talentos altamente cualificados”, ya ha sido ejecutada: en este sentido, se ha adoptado la Directiva del Consejo de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Para un comentario de urgencia sobre esta norma, quisiera recomendar el realizado por el Pr. Eduardo Rojo Torrecilla en su blog, con el título: UE. Texto comparado de la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y de su modificación por la Directiva (UE) 2021/1883 de 20 de octubre de 2021 (actualización a 29 de octubre).
En ese comentario ya se destaca la fijación por la norma de un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. También, la vigencia en la Directiva del principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”.
Junto a ello, creo que es de interés destacar la apuesta de la Unión Europea para facilitar el desplazamiento dentro de su territorio de titulares de la tarjeta azul. También la regulación específica que se hace de las denominadas como "capacidades profesionales superiores" para poder optar a la tarjega azul; así como cuestiones como la ampliación del régimen de derechos que contiene la nueva Directiva, en especial en relación al acceso al mercado laboral. Finalmente, es de interés la regulación que se establece los derechos del trabajador migrantes antes de los doce meses de empleo legal y después de esos doce meses (anteriormente, algunas situaciones que derivaban en Derechos se producián solo a partir de los dos años). Finalmente, debe ser objeto de especial atención las capacidades de España ya no para mejorar, sino para establecer un régimen jurídico diferenciado respecto de estos trabajadores altamente cualificados (que en todo caso no se beneficiarian de la tarjeta azul regulada por la Directiva si la normativa española no cumpliese con los requisitos exigidos por ésta).
Además de ello, el Parlamento Europeo ha estado especialmente implicado en la migración, lo cual se ha querido poner de manifiesto en este Diario:
1. Por un lado, con la entrada titulada “Dos Resoluciones simultáneas del Parlamento Europeo sobre inmigración que han de merecer atención por España” de diciembre de 2020, una en materia de asilo, la otra en materia de retorno.
2. Por otro, la entrada de este diario relativa a “Nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión Europea”, en la que se comentan dos resoluciones de interés en materia laboral, social o migratoria: una es la relativa a Nuevas vías para la migración laboral legal, adoptada el 20 de mayo de 2021; la otra es la Resolución, también de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen.
Ello sin contar que también en este Diario hice un resumen hace justo un mes del interesante estudio Legal migration policy and law. European added value assessment, editado este mes de septiembre por el Parlamento Europeo.
En todo caso, con el bagaje de un año y medio tras la aprobación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión Europea, tanto esta institución como el Parlamento Europeo se han intercambido informes, recomendaciones y respuestas para abordar la política migratoria de la Unión Europea.
Se puede decir que esta fase política que se está comentado se inicia con el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255 (INL)), adoptado el 4 de noviembre, que es el embrión de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255(INL)) que se comentará posteriormente.
Antes de hablar de la Resolución del Parlamento Europeo que tiene su origen en este Informe de 4 de noviembre, es que incorpora la Opinión de la Comisión de desarrollo para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Palamento Europeo para que incorpore en la Resolución antedicha sus sugerencias. Algunas de sus opiniones son de mucho interés. Aquí me limito a señalar solo dos:
- Por un lado, el hecho de que la Comisión de Desarrollo lamente "la ausencia de vías de migración legales y la fragmentación del marco legislativo de la Unión"; por lo cual, "expresa su profunda preocupación por las condiciones de elevada incertidumbre y las limitadas posibilidades que se ofrecen, y señala que varias categorías relevantes de nacionales de terceros países siguen sin ser estar cubiertas por disposiciones legislativas".
-Por otro, pero íntimamente ligado con lo anterior, la Comision de Desarrollo "subraya la necesidad de canales de migración laboral para los trabajadores de cualificación media y baja, garantizando en cualquier caso el respeto y la plena ejecución de los principios de igualdad de trato y no discriminación; considera que la economía de la Unión se beneficia de su presencia y señala que la aportación significativa que realizan los nacionales de terceros países al mercado laboral se hizo aún más evidente durante la pandemia de la Covid-19; lamenta que, con independencia del nivel de cualificación de su empleo, los nacionales de terceros países se vean expuestos a peores condiciones laborales y se topen con barreras a la integración, incluida la discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria y la educación; señala que las condiciones laborales precarias y de explotación están vinculadas a menudo a un estatus irregular y aboga por que se disponga de unos procesos de regularización rápida y abierta que mejoren los derechos y las condiciones de los trabajadores".
-Y finalmente quisiera señalar que la Comisión de Desarollo "lamenta que la atención se centre de forma constante y excesiva en disuadir de la migración a la Unión y considera que esta opción no ha generado un nivel adecuado de gestión del fenómeno migratorio ni de respeto de los derechos fundamentales; subraya que las ideas a corto plazo o de oportunismo político, aplicadas a través de medidas para reforzar los controles fronterizos y reducir las llegadas de migrantes a Europa, han conducido a una drástica reducción de las oportunidades de migración legal y han empujado a los migrantes hacia rutas más peligrosas, a los brazos de despiadados traficantes de migrantes y, en varias ocasiones, han dado lugar a graves violaciones de sus derechos humanos básicos; subraya que el procedimiento fronterizo en las fronteras exteriores solo debe considerarse como una medida de último recurso y no debe utilizarse por defecto".
A su vez, como respuesta a activismo del Parlamento Europeo, la Comisión europea también ha aprobado la Comunicación relativa al Informe sobre migración y asilo (COM/2021/590 final).
En esta Comunicación, la Comisión pretende hacer balance de los progresos logrados y de las principales novedades de la política de migración y asilo desde la aprobación del Nuevo Pacto. De entrada, y confirmando con ello la importancia que la Comisión Europea da a la cuestión de las migraciones de carácter irregular, empieza por afirmar en su primer apartado (Situación de las rutas clave),que aunque el número total de migrantes en situación irregular en todas las rutas sigue estando significativamente por debajo de los niveles anteriores a la crisis de 2015, también reconoce que las llegadas han empezado a repuntar, y el número de cruces ilegales de fronteras en todas las fronteras exteriores de la UE en los nueve meses de 2021 ha alcanzado alrededor de 120.000, en comparación con casi 77.000 en el mismo período de 2020 y poco más de 91.000 en el mismo período de 2019. El Informe hace una referencia específica a España, y señala en este sentido que “ el número total de llegadas a España en 2021 es de 25 852 (a fecha de 19 de septiembre de 2021),lo que supone un 54 % más que en el mismo período de 2020. Esto se debe principalmente a que las llegadas a las Islas Canarias se han duplicado con creces. El principal país de salida de los migrantes que llegan a la España peninsular por la ruta del Mediterráneo occidental es Argelia, seguida de Marruecos. Los principales países de salida de la ruta atlántica hacia las Islas Canarias son Marruecos, Mauritania y Senegal”. La Comisión dice que estas rutas y movimientos se vigilarán atentamente y, cuando sea posible, se anticiparán para garantizar que la UE esté preparada para reaccionar ante las nuevas tendencias. En este punto, la Comunicación apunta de forma desarrollada cuestiones atinentes a la situación de Bielorrusia y Afganistán, que a juicio de la Comisión demuestran que la UE debe evaluar constantemente y estar preparada para reaccionar ante las nuevas tendencias, adaptando la normativa vigente y previendo nuevas medidas para frenar el abuso del sistema de migración y asilo por parte de redes delictivas o de tráfico ilícito de migrantes auspiciadas por el Estado.
También es de importancia señalar un asunto que no ocupa mucho espacio en la Comunicación pero que es importante expresarlo al menos, que es que la pandemia de la Covid-19 puso de manifiesto que los trabajadores extranjeros desempeñan un papel clave en la economía de la UE y que estas vías legales de migración resultan esenciales.
Será por ello que otro de los apartados de la Comunicación tiene por título “Refuerzo del marco legislativo”. En este apartado, la Comunicación señala los siguientes pasos decisivos que va a adoptar, que aquí se reproducen literalmente:
·El Parlamento Europeo y el Consejo deben conseguir el acuerdo político necesario para la adopción formal del Reglamento relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea.
·El Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar lo antes posible las propuestas que estén a punto de finalizarse, el Reglamento Eurodac y el Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento de la Unión. Es algo que resulta imprescindible dada la evolución de la situación en Afganistán.
·El Consejo y el Parlamento Europeo deben profundizar los debates políticos sobre solidaridad y responsabilidad con el fin de alcanzar rápidamente un acuerdo sobre el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, el Reglamento sobre los procedimientos de asilo, el Reglamento sobre el control y el instrumento para situaciones de crisis.
·Los Estados miembros deben garantizar la rápida transposición y aplicación de la Directiva sobre la tarjeta azul. La Comisión está dispuesta a ayudar a los Estados miembros a transponer la Directiva de manera óptima.
·La Comisión presentará propuestas legislativas para el seguimiento de la Estrategia de Schengen presentada en junio de 2021, en particular una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Código de Fronteras Schengen, así como un paquete sobre capacidades y talentos y una propuesta de Reglamento sobre la digitalización de los procedimientos de visado.
Junto a ello, conviene señalar dos aspectos más sobre la Comunicación que se está reseñando:
1/ En primer lugar, la expresión en este apartado relativo al refuerzo del marco legislativo qie la Comisión presentará un paquete sobre capacidades y talentos, que se centrará se centrará en abordar las principales deficiencias de la legislación vigente en materia de migración legal detectadas por el control de adecuación realizado en 2019. Este paquete incluirá dos propuestas legislativas: una revisión de la Directiva relativa a los residentes de larga duración para mejorar los derechos y la movilidad dentro de la UE de los migrantes que ya están bien integrados en nuestras sociedades; y una revisión de la Directiva sobre el permiso único para racionalizar y simplificar los procedimientos de admisión en beneficio de los empleadores, las autoridades de migración y los migrantes y mejorar la protección de los trabajadores de terceros países.
Además, la Comisión se compromete en su propia Comunicación a prever las opciones para la creación de una reserva de talentos de la UE, una plataforma de contratación internacional a escala de la UE que ayudaría a adaptar las cualificaciones de los trabajadores migrantes a las necesidades de los empleadores de la UE.
2/ A su vez, debe reseñarse de la Comunicación su inquietud por los movimientos no autorizados dentro de la UE, denominándose así a dos situaciones básicas: primero, que tras el registro de una solicitud de asilo en un Estado miembro, una persona se trasladó a otro Estado miembro en el que fue interceptada como residente ilegal; y segundo, aquellos movimientos no autorizados de personas que ya son beneficiarias de protección internacional, en los que los beneficiarios se trasladan legalmente a otro Estado miembro con documentos de viaje en regla expedidos por el Estado miembro que les concedió el estatuto, y posteriormente solicitan protección internacional por segunda vez, de tal modo que permanecen más tiempo de los noventa días autorizados. Según la Comisión, ambos tipos de movimientos no autorizados obstaculizan el buen funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo, que se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros y ejercen una presión innecesaria sobre los sistemas nacionales de asilo.
Para abordar esta situación señala el impulso respecto de varias iniciativas legales con específicos objetivos:
a) La propuesta de Reglamento sobre requisitos para la protección internacional, que tiene propuesto tiene por objeto mitigar los incentivos existentes para los movimientos no autorizados, como las considerables diferencias en las tasas de reconocimiento en los Estados miembros, así como el nivel desigual de derechos y perspectivas de integración para los beneficiarios de protección internacional.
b) Modificar la Directiva sobre las condiciones de acogida, con el objeto de establecer que las condiciones de acogida deben proporcionarse únicamente en el Estado miembro responsable.
c) La aprobación del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, que reduciría los incentivos a los movimientos no autorizados al permitir que los traslados del sistema de Dublín se aplicaran a los refugiados reconocidos, así como al ampliar la definición de familiares para incluir a hermanos y a familias formadas en situación de tránsito, y al eliminar los incentivos procedimentales a los movimientos no autorizados y la fuga.
d) Y finalmente, la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac, que introduce una serie de mejoras que, además de ser esenciales para el marco de interoperabilidad, contribuirían a mejorar la prevención y el seguimiento de los movimientos no autorizados.
Tras la adopción de este informe, se adopta la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255 (INL)).
Lo primero que me interesa reseñar de esta resolución es que el Parlamento Europea apuesta por abrir vías de migración legal por motivos laborales hacia la Unión Europea, y como se va a ver, respecto de migrantes de media o baja cualificación.
Así, esta Resolución considera que, con el fin de hacer frente a los futuros retos demográficos en los Estados miembros con datos que muestren que se prevé que la proporción de habitantes de 65 o más años de edad se sitúe en torno a un tercio de la población de la Unión de aquí a 2050, lo que generará una escasez significativa de mano de obra en todos los niveles de cualificación, la Unión debe presentar nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo que los mercados laborales de los Estados miembros son diferentes y se enfrentan a distintos tipos de escasez de mano de obra y retos.
En este sentido hace una solicitud específica a la Comisión Europea: en concreto que presente, a más tardar el 31 de enero de 2022, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE, en particular las letras a) y b),una propuesta de acto que sirva de paquete de propuestas “para facilitar y fomentar la entrada y la movilidad en la Unión de migrantes legales nacionales de terceros países que soliciten trabajo o ya posean un permiso de trabajo, y que, adaptando las disposiciones de todas las directivas sobre migración legal existentes, sirva para reducir la burocracia, mejorar la armonización, promover derechos fundamentales como la igualdad de trato y evitar la explotación laboral”.
El Parlamento Europeo también concede una especial importancia a las iniciativas derivadas del Nuevo Pacto de la Comisión Europea relativas a la creación de asociaciones de talentos: en este punto, considera que “la creación de una reserva de talentos a escala de la Unión para los nacionales de terceros países que deseen solicitar trabajo con miras a migrar legalmente a un Estado miembro, así como para que los empleadores radicados en la Unión busquen potenciales trabajadores en terceros países, sería un instrumento esencial para lograr el objetivo del acto propuesto, y pide a la Comisión que incorpore a su propuesta la creación de esa reserva de talentos”.
Por otra parte, el Parlamento Europeo acoge con satisfacción la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (o «Directiva revisada sobre la tarjeta azul»),si bien hace una consideración de mucho interés: el Parlamento Europeo la considera insuficiente”debido a que los mercados laborales de la Unión también necesitan trabajadores con cualificaciones bajas y medias, aun cuando esas necesidades sean diferentes; señala que la Unión ya depende en gran medida de esos trabajadores en sectores esenciales como la agricultura y la asistencia sanitaria”.
En consecuencia, pide a la Comisión Europea que priorice la inclusión en su propuesta de un régimen de admisión ambicioso para los trabajadores de baja y media cualificación de terceros países, en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil, reflejando al mismo tiempo las necesidades de los Estados miembros.
Además de los trabajadores de media y baja cualificación, el Parlamento Europeo también estima que la Unión precisa atraer a más trabajadores por cuenta propia y emprendedores y que debe mejorar la innovación, por ejemplo, mediante la movilidad de los jóvenes y “los regímenes para nómadas”.
En este marco, el Parlamento Europeo pide a la Comisión que, “al objeto de que la Unión siga siendo relevante y competitiva en el mercado mundial, aumentando la agilidad, la solidez, la estabilidad y el crecimiento de su economía y generando al mismo tiempo nuevas actividades económicas y oportunidades de empleo, incorpore a su propuesta un régimen de admisión a escala de la Unión para la entrada y residencia de trabajadores por cuenta propia y emprendedores basado en criterios objetivos y uniformes, en particular para quienes trabajan con miras a crear pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes, y para los nacionales de terceros países de alta movilidad, como artistas y profesionales de la cultura”. Finalitza este párrafo de su Resolución, señalando que que la Comisión debe introducir un visado de entrada múltiple de cinco años que permita a esa categoría de nacionales de terceros países entrar en la Unión durante un máximo de noventa días al año.
En todo caso, de interés es que la Resolución del Parlamento Europeo hace varias peticiones a la Comisión Europea para que modifique diversas Directivas que afectan especialmente a las migraciones laborales.
Estas son las propuestas que impulsa el Parlamento Europeo:
1. Pide revisar la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
El Parlamento observa que uno de los objetivos de esa Directiva es simplificar y armonizar las normas relativas a los permisos actualmente aplicables en los Estados miembros, así como promover la igualdad de trato, pero señala que esos objetivos no se han alcanzado plenamente, ya que algunas de las disposiciones de la Directiva se aplican de formas diferentes en la Unión; en función de ello, señala varios aspectos de interés respecto a esta Directiva:
1/ Por un lado, considera que la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en primer lugar, que los Estados miembros apliquen adecuadamente la Directiva.
2/ En segundo lugar, que esta se modifique al objeto de posibilitar la presentación de solicitudes de permiso único tanto en un Estado miembro como en un tercer país.
3/ Y en tercer lugar, a fin de seguir simplificando y armonizando las normas, que el procedimiento de obtención de un visado de entrada esté claramente regulado, al objeto de evitar las situaciones en que los solicitantes tienen que presentar dos veces los documentos necesarios para obtener un permiso único, y reducir la dependencia de los trabajadores y el riesgo de explotación; señala el Parlamento Europeo que la presentación de una solicitud desde un Estado miembro solo debe ser posible si el nacional de un tercer país es titular de un permiso de residencia en el momento de la presentación de la solicitud.
Junto a las modificaciones de las anteriores directivas, aún solicita la Comisión la reforma de otras dos normativas.
2. Solicita a la Comisión Europea que modifique la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que incluya en su propuesta una al objeto de dar a los titulares de permisos de trabajo en virtud de dicha Directiva un período de tres meses para que busquen un nuevo empleo después de haber abandonado su anterior empleador sin que se le haya revocado su permiso de trabajo, permitiéndoles residir legalmente en el Estado miembro de que se trate hasta el final del período de estancia, pero no más de nueve meses, según lo establecido en dicha Directiva, siempre que soliciten trabajo en otro empleador durante dicho período.
Además, pide además a la Comisión Europea que, con el fin de evitar la explotación laboral, aliente a los Estados miembros a que apliquen plenamente esa disposición, desvinculando así los permisos de residencia por parte de un empleador y el puesto de trabajo.
También pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de esa Directiva al objeto de que los Estados miembros puedan renovar los permisos de trabajo con fines de trabajo estacional por un período total de hasta cinco años
3. Petición a la Comisión sobre la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que incorpore a su propuesta una modificación de la Directiva 2009/52/CE para adaptar su ámbito de aplicación de modo que incluya a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión y son explotados, víctimas de condiciones que afectan a su salud y seguridad y violan su dignidad humana, y que mejore la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de trato, como los mecanismos de denuncia accesibles y eficaces y el acceso a la justicia para todos los trabajadores en caso de explotación y otros delitos.
4. Petición de modificación de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El Parlamento Europeo opina que debe modificarse la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, ya que dice que está infrautilizada y que no otorga un derecho efectivo a la movilidad en el seno de la Unión: estas afirmaciones se sustentan en el hecho de que las condiciones para la movilidad que deben cumplir los residentes de larga duración en la Unión son similares en muchos casos a las condiciones que otros nacionales de terceros países deben cumplir en las solicitudes presentadas por primera vez; se añade en el marco de la documentación que acompaña a esta Resolución del Parlamento Europeo que en 2017, en los veinticinco Estados miembros vinculados por la Directiva 2003/109/CE, aproximadamente 3,1 millones de nacionales de terceros países poseían un "permiso de residencia de larga duración de la Unión", frente a unos 7,1 millones de nacionales de terceros países que poseían un "permiso de residencia de larga duración nacional". En conclusión, los nacionales de terceros países infrautilizan el permiso de residencia de larga duración de la Unión, lo que significa que muchos de ellos no disfrutan de los derechos que se derivan de contar con el estatuto de la Unión, pese a su elegibilidad.
Por todo ello, la Resolución pide la reforma de la Directifva 2003/109/CE con el fin de permitir a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro residir permanentemente en otro Estado miembro a partir del día en que se expida su permiso en condiciones similares a las aplicables a los ciudadanos de la Unión y de reducir de cinco a tres el número de años de residencia necesarios para la obtención del estatuto de residente de larga duración de la Unión, y pide a la Comisión que incorpore estas modificaciones en su futura revisión de esa Directiva.
Además, reconoce que la residencia continuada en un Estado miembro es uno de los aspectos que promueve la integración adecuada de una persona en una comunidad antes de que decida residir en otro Estado miembro; pide a la Comisión que incluya estas modificaciones en su propuesta.
La Resolución incorpora finalmente unas Recomendaciones respecto de las propuestas que solicita. Estas recomendaciones recogen principalmente las argumentaciones que se han comentado respecto de la Resolució.
Son las siguientes:
-Recomendación 1 (relativa a la creación de una reserva de talentos de la UE para nacionales de terceros países que migren legalmente)
-Recomendación 2 (relativa a un régimen de admisión para trabajadores de terceros países de baja y media cualificación)
-Recomendación 3 (relativa a un régimen de admisión para emprendedores y trabajadores por cuenta propia)
-Recomendación 4 (relativa a la preparación de un marco para las asociaciones en materia de talentos entre Estados miembros y terceros países)
-Recomendación 5 (relativa a la simplificación y la mejora de la Directiva 2011/98/UE)
-Recomendación 6 (relativa a la creación de una red transnacional de servicios de asesoramiento a escala de la Unión para trabajadores que migren legalmente)
-Recomendación 7 (relativa a la modificación de la Directiva 2014/36/UE para permitir que los trabajadores temporeros cambien de empleador)
-Recomendación 8 (relativa a la modificación de la Directiva 2009/52/CE, a fin de incluir a los nacionales de terceros países que residen legalmente y abordar la explotación laboral)
-Recomendación 9 (relativa a la necesidad de revisar la Directiva 2003/109/CE).
Espero que esta reseña haya sido de vuestro interés.