31/05/2020

Mayo: Comentario a las normativas y sentencias judiciales adoptadas en materia social.

Mayo: Comentario a las normativas y sentencias judiciales adoptadas en materia social.

Al compás de las prórrogas adoptadas respecto del estado de alarma iniciado el 14 de marzo, este mayo ha sido también un mes prolífico en la adopción de normas de alcance laboral o social.

En este blog he dedicado un comentario específico a la que considero más importante, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como también he realizado una entrada sobre la Orden gubernativa SND/421/2020, que a mi modo de ver tiene un fuerte impacto en los migrantes que residen en España, en concreto la Orden gubernativa de prórroga automática de las autorizaciones de residencia y/o trabajo de extranjeros.

En todo caso, vale la pena traer a colación varias normativas, con objetos diversos, que vale la pena que tengan un espacio específico en esta entrada. Son las siguientes:

1/ El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

Este Real Decreto-ley es posteriormente modificado, considero para favorecer y ampliar la cobertura protectora ante lagunas detectadas primeramente en aquél, por la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que comentaré posteriormente, aunque ya incluyo a continuación los principales ejes de su regulación en el sector cultural.

De especial interés es el art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020 (reitero que ya lo reseño con la modificación del Real Decreto-ley 19/2020) que regula el acceso con carácter extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos. No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social [que regula la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social], ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción. De importancia retener también que el acceso a esta prestación extraordinaria se reconocerá por una única vez, no obstante, una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta por cuenta propia o por cuenta ajena. Esa suspensión supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

2. El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

A modo de titular, las principales claves de esta norma son:

-Se prorrogan (previa comunicación de los empleadores interesados) las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, hasta el 30 de septiembre de 2020.

-Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo haber contraído el virus SARS-CoV2 por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el estado de alarma (art. 9).

-En la disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril: tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, se concede una autorización de residencia y trabajo de dos años a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este.

-En relación a la prestación por cese de actividad, se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de forma que su art. 17.4 pasa a regular que la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

-Respecto del régimen aplicable a las exoneraciones de cotizaciones a empresas se precisa que no es posible aplicar dichas exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación (disposición final decimotercera).

-La Disposición final quinta modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores y establece el silencio administrativo positivo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 de dicha ley, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto en plazo, bien que constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho precepto.

-Se deroga, con efectos 1 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que regulaba la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.  También se ha de reseñar como importante, aunque sin relación con la situación de alarma motivado por el coronavirus, la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, si bien, su entrada en vigor se deja para el 1 de septiembre del año 2020.

Como principales preceptos a reseñar, cabe incluir el art. 53, que otorga al Juez del Concurso la jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección. Además de ese precepto, otros de interés son el art. 171 en el que se prevé la legitimación activa para solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, que afecten a los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, que corresponde a empleador, a la administración concursal o a los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales; las reglas relativas a la presentación de la solicitud y su contenido (art. 172); también la realización del periodo de consultas entre el Juez y el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, así como todo lo relativo a la consecución final de un acuerdo. A su vez, el art. 184 establece el régimen de suspensión del derecho de rescisión de contratos con indemnización y el art. 185 la regulación sobre la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Finalmente, el art. 186 prevé el régimen de la extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal. Por su parte, el art. 189 regula la modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos, fijando que dichas modificaciones solo podrán afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

En todo caso, pasando ya al piélago de normativas que se han adoptado este mes de mayo, ya sean relacionadas directamente con la COVID-19 como si no, cabe comentar las siguientes, bajo el amparo de titulares específicos:

I. Se continúa con la modificación de la estructura orgánica y entidades públicas con competencias en materia laboral o de Seguridad Social.

En este aspecto son reseñables las siguientes normas:

a) El Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante este real decreto se atribuye a la Secretaría General  de la Tesorería la competencia en materia de contratación, así como se unifican en la nueva Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario las funciones desempeñadas hasta el momento por las Subdirecciones Generales de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED y de Recaudación en Período Voluntario, que quedan suprimidas.

b) El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A su tenor, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Se estructura a partir de una Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones; la Secretaría de Estado de Migraciones; la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría y finalmente, la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Según su art. 1, el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto. Quedan incluidas todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.

En todo caso, hay que traer a colación la Disposición transitoria segunda del Real Decreto: “Órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social con funciones en materia de formación profesional para el empleo”, en la que se prevé que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de la de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

d) El Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Como se dice en la exposición de motivos de este Real Decreto, se busca proporcionar un mayor protagonismo a la economía social, con el fin de constituirlo en eje vertebrador y transversal de nuestro mercado laboral, en el que también la responsabilidad social de las empresas tendrá un papel preponderante. En todo caso, en su art. 1 se prevé que el Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de economía social y de responsabilidad social de las empresas. Su estructura a nivel de órganos superiores esta formad por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

II. TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. PRECEPTOS LABORALES POSIBLEMENTE LLAMADOS A SEGUIR APLICÁNDOSE TRAS LA ALARMA.

En todo caso, el mes de mayo se ha caracterizado por empezar a establecer deberes de comportamiento social y laboral respecto de la progresiva relajación de las medidas limitativas de derechos derivados de la alarma aún vigente en función de las fases que se instituyeron en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, cuyas líneas esenciales también fueron objeto de comentario en este blog en el mes de abril.
En este marco, cabe señalar como normas especialmente de interés:

A) La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De interés es su articulo 1 que prevé la utilización de mascarillas en los medios de transporte, de forma que el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Además, los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

A su vez, la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, pasará a establecer las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su art. 3 se prevé que el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. De esa obligación, se excluye, entre otras excepciones, cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

B) La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Esta Orden pasa a modificar la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, que suspendía las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Con la modificación que se  lleva a cabo, se viene a exceptuar de aquella suspensión las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: a) se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble; b) el acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral; c) los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

c) La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (que son las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa).

De interés su art. 9 sobre medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público, que después se reitera en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que se comenta posteriormente.

d) Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

Es una Orden que pretende cumplir lo previsto en el Plan para la transición a una nueva normalidad de 28 de abril, en lo concerniente al proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. En lo que a este blog sobre cuestiones laborales o profesionales concierne, es de interés su precepto séptimo, sobre disponibilidad de profesionales sanitarios. En este sentido, se regula que durante el tiempo de vigencia del actual estado de alarma y sus posibles prórrogas, “las comunidades autónomas velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios”. El precepto añade que si bien no se recomienda un número de profesionales inferior al existente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 476/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, “sí será necesaria la reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades de esta fase de transición, dotando a las estructuras de Salud Pública y Atención Primaria de los recursos necesarios”.

e) La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

El objeto de esta orden es proceder a la reapertura al público con determinadas condiciones (véase art. 1) de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

La Orden establece medidas de higiene respecto de los locales (art. 2),así como también medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público (art. 3). Entre estas últimas se prevén la imposilidad de que determinados trabajadores puedan acceder a sus puestos de trabajo, así como obligaciones para el titular de la actividad económica en cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. En particular, la Orden prevé el aseguramiento de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Se establece también que el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Además, se prevé que el fichaje con huella dactilar sea sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se desinfecte el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida. Por otra parte, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

A la anterior norma le seguirán otras destinadas a la relajación del estado de alarma en atención al paso de unas fases a otras. En este punto cabe mencionar la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; o la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:  O finalmente, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De interés, en relación a la aplicación de la última fase hacia el Plan de Transición hacia una nueva normalidad, es la cuestión del fomento de los medios no presenciales de trabajo.

En la última Orden citada, la correspondiente a la aplicación de medidas correspondientes a la Fase 3 de desescalada, su artículo 3, que es uno de los más completos en este tema respecto de las fases anteriores, establece lo siguiente: por una parte, y al igual que en las Ordenes que la preceden, prevé en su primer apartado que: “Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia”.

Ahora bien, dicho ello, añade un apartado 2 en el que se posibilita que las empresas establezcan “protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral”: ello favorece que las empresas ya activen la presencia de los trabajadores en el centro de trabajo aún sin haber llegado al final del plan de nueva normalidad. Como se va a ver, ello estará a expensas del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud y también de la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Además del fomento de los medios no presenciales en el trabajo, otros puntos en común de estas normativas de desescalada han sido: la adopción de medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad que pasan a regirse con las nuevas condiciones: entre otras medidas, que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes; asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, que se asegure que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo; la sustitución del fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se desinfecte el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida; o que la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modifiquen, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen. También se prevé que los centros realicen los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

f) La Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Esta resolución tiene por objeto proporcionar el marco mínimo de referencia para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones deportivas y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales, siempre que “la reanudación de toda actividad deportiva queda supeditada a que la situación sanitaria lo permita, extremo que decidirá o mantendrá vigente el Gobierno, a través del mando único establecido para el vigente Estado de Alarma”. De interés es la proclamación del Protocolo adoptado que el deporte federado, profesional y de alto nivel, por la particularidad del ciclo vital de los deportistas y por las consecuencias que ya ha tenido la primera parte de la pandemia sobre sus calendarios, “es una actividad esencial”, considerando además que la futura vuelta de las competiciones deportivas, tras el largo periodo de confinamiento de la ciudadanía española, contribuirá a mejorar el ánimo y el bienestar psicológico de la población.

El Protocolo también asume que el retorno al entrenamiento deportivo, al igual que ocurrirá cuando se vuelva gradualmente a cualquier otra actividad laboral o social, puede traer consigo algún contagio. Integrada esta premisa, el gran objetivo del Protocolo es que, siendo conscientes de la imposibilidad de conseguir el riesgo cero absoluto, se limite al máximo la probabilidad de infección por COVID-19 cuando se retorne a los entrenamientos y la posterior competición, aunando reactivación económica del sector y seguridad sanitaria para el deporte profesional y de alto nivel, articulando las medidas necesarias, de alerta temprana y reacción rápida, en caso de aparición de algún contagio para mitigar su propagación. Para el Protocolo, la clave de bóveda de la propuesta será la salud general de la población, de los deportistas y la de todos aquellos que recuperen gradualmente su vida profesional vinculada al deporte.

El Protocolo sigue 4 fases cronológicas: II.1 Fase de entrenamiento individual o básico; II.2 fase de entrenamiento medio; II. 3 fase de entrenamiento total precompetición; II.4 fase de competición. Puntos en común son las medidas de prevención individuales así como las condiciones de utilización y desinfección de las instalaciones, y los controles médicos a los deportistas.

III) SIGUE EL CIERRE DE FRONTERAS CON DETERMINADAS EXCEPCIONES. PARA LOS QUE ACCEDEN, CUARENTE, A NO SER QUE VAYAN A TRABAJAR.

A su vez, el mes de mayo ha servido también para relajar el cierre de fronteras que ha sido nota características de este estado de alarma, aunque acompañando a esa relativa apertura a serios condicionantes para las personas que pretenden entrar en España.

Así, por una parte la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, prorrogó los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020 inclusive (tomando como base los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen),mientras la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, restableció temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: lo contenido en estas Ordenes anteriores fue objeto de prórroga por la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas).

A su vez, la posterior Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, prorrogó los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

En todo caso, hay que precisar en este régimen lo establecido en la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Conforme a esta Orden, las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada

De hecho, durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades, donde marco en cursiva la que interesa a este blog en materia laboral:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

d) Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

III. RESOLUCIONES: EMPLEDAS DEL HOGAR Y SECTOR CULTURAL.

b) Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Pueden recibir este subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (el 14 de marzo),se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19; b) se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19. Estos hecho deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral (la Resolución hace equivaler la fecha efectiva de nacimiento del derecho a la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral); el subsidio durará desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida (la duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley). En todo caso, esa duración queda a expensas que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

B) Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Resolución regula procedimentalmente del subsidio de desmpleo del art 33 el Real Decreto-ley 11/2020 para aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo. Aquel precepto reconocía el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal a las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio yi carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Como regula la Resolución, formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad; b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública; c) haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos mese; d) no estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

La duración del subsidio excepcional es de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión. Por otra parte, la cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.

IV. NORMATIVA ADOPTADA EN CATALUÑA

1. El Decret Llei 16/2020, de 5 de maig, de mesures urgents complementàries en matèria de transparència, ajuts de caràcter social, contractació i mobilitat per fer front a la COVID-19, o de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Esta norma crea los planes de reactivación socioeconómica COVID-19, que según su art. 2, son los instrumentos de planificación que deben permitir, desde el ámbito local y de manera concertada, identificar las actuaciones necesarias y urgentes para contener el impacto socioeconómico como consecuencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la Covidien-19 y para mejorar la situación de empleabilidad de las personas, así como la reactivación de las empresas en su actividad productiva. Conforme a su art. 3, el objeto de esta medida es regular una ayuda, con carácter extraordinario, por razones de interés público y social, a las administraciones locales de Cataluña para impulsar la elaboración y ejecución de los Planes de reactivación socioeconómica Covidien-19 en el ámbito del empleo, mediante unas ayudas económicas dirigidas a financiar los costes que se deriven, con el fin de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la Covidien-19 en Cataluña.

A su vez, se regulan medidas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores autónomos. A partir del art. 20 del Decreto, se prevé la convocatoria de ayudas para que los trabajadores autónomos y las microempresas, la situación de las cuales se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la Covidien-19, puedan reiniciar su actividad, evitando así el desempleo de las personas con las que tengan una relación laboral.

2. RESOLUCIÓN PDA/1108/2020, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la Instrucción 5/2020, de 24 de mayo, sobre reincorporación progresiva en los centros de trabajo, teletrabajo y otras medidas organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2

De interés es su art. 3, en el que se opta por el régimen preferencial del teletrabajo. En este sentido, se señala que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será inicialmente el instrumento organizativo de preferencia, salvo aquellos servicios y actividades que se tengan que prestar necesariamente de forma presencial según determinen los Planes de contingencia y reincorporación progresiva. En este último caso, cuando se trate de actividades y servicios que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción no se estaban prestando de forma presencial, se procurará que la reincorporación del personal de manera presencial en los centros de trabajo se realice de forma progresiva y, en todo caso, se garantizarán las medidas de seguridad e higiene.

V. INICIATIVAS NORMATIVAS Y POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA

1/ Comunicación de la Comisión Europea: Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19 — Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE

Esta Comunicación contiene unas  orientaciones para garantizar la libre circulación de los profesionales sanitarios en la medida de lo posible, dadas las circunstancias extraordinarias a que se enfrentan en la actualidad.  En este sentido, ofrece tres puntos que deben guiar a los Estados miembros a la hora de estudiar medidas para abordar la escasez inmediata de personal o medidas para formar a futuros profesionales sanitarios.

1.   Reconocimiento y permiso para trabajar para los profesionales sanitarios en situaciones transfronterizas
2.   Graduación anticipada para profesiones sanitarias sectoriales o adaptaciones temporales de los planes de estudios como consecuencia de la crisis
3.   Reconocimiento de los profesionales sanitarios con cualificaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE/la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

2/ Comunicación de la Comisión Europea: Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores — COVID-19

La Comunicación ofrece una vía para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por levantar las restricciones a la libre circulación y los controles en las fronteras interiores. La Comisión advierte que retrasar este proceso más allá de lo necesario por razones de salud pública supondría una pesada carga no solo para el funcionamiento del mercado único, sino también para la vida de millones de ciudadanos de la UE que se ven privados de los beneficios de la libertad de circulación, uno de los logros fundamentales de la Unión Europea. Aña que restablecer el correcto funcionamiento del mercado único es un requisito clave para la recuperación de las economías de la UE, especialmente para el importante ecosistema turístico y el transporte.

En la comunicación, la Comisión señala que las restricciones de los viajes y los controles fronterizos deberán levantarse progresivamente en toda la UE si la evolución epidemiológica en Europa mantiene su tendencia positiva actual, en particular cuando se alcance un nivel suficientemente bajo de la tasa de transmisión. Si no es posible hacerlo inmediatamente, deberán levantarse los controles fronterizos y las restricciones de los viajes en las regiones, zonas y Estados miembros con una evolución positiva y una situación epidemiológica suficientemente similar. En aquellos casos en que la situación epidemiológica no sea tan semejante, se deberán aplicar medidas y garantías adicionales y efectuar un seguimiento. Y subraya también que deberá ser posible hacer viajes seguros y sin incidentes por razones profesionales, pero es importante que también puedan hacerse por razones personales, como las visitas familiares.

3/ Comunicación de la Comisión Europea: El turismo y el transporte en 2020 y en adelante.

Para la Comunicación, una prioridad clave es ayudar a los trabajadores que pierden su empleo a encontrar otro nuevo. Para ello, advierte la Comisión europea, son necesarios acuerdos de colaboración entre los servicios de empleo, los interlocutores sociales y las empresas, que faciliten la rápida colocación en nuevos puestos de trabajo y la reconversión profesional, se centren en los jóvenes y contemplen la ayuda a los trabajadores de temporada.
 
Además de ello, la Comisión expresa que a fin de aumentar la resiliencia y evitar la futura escasez de capacidades necesarias para lastransiciones ecológica y digital, los Estados miembros también deben aumentar las oportunidades existentes de mejora de las capacidades a través de fondos nacionales y de la Unión (por ejemplo, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, InvestEU o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

4/ REGLAMENTO (UE) 2020/672 DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19

Como establece su art. 1, para combatir el impacto del brote de COVID‐19 y responder a sus consecuencias socioeconómicas, se establece el instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE). El Reglamento establece las condiciones y los procedimientos por los que la Unión podrá proporcionar asistencia financiera a un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19 para que financie, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para que financie, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

5/ Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de España

En la Recomendación se recomienda a España que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

1. En consonancia con la cláusula general de salvaguardia, combatir eficazmente la pandemia, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas fiscales destinadas a lograr situaciones fiscales prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al mismo tiempo que se fomenta la inversión. Reforzar la capacidad y resiliencia del sistema sanitario, en lo relativo a los trabajadores sanitarios y a los productos médicos y las infraestructuras esenciales.

2.Respaldar el empleo mediante medidas encaminadas a preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces a la contratación y el desarrollo de las cualificaciones. Reforzar la protección por desempleo, especialmente para los trabajadores atípicos. Mejorar la cobertura y la adecuación de los regímenes de renta mínima y de apoyo a la familia, así como el acceso al aprendizaje digital.

3.Asegurar la aplicación efectiva de las medidas encaminadas a proporcionar liquidez a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores autónomos, particularmente evitando retrasos en los pagos. Anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación e innovación, en la producción y utilización de fuentes de energía limpias y eficientes, la infraestructura energética, la gestión de los recursos hídricos y de los residuos y el transporte sostenible.

4.Mejorar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y reforzar el marco de contratación pública para respaldar la recuperación de forma eficiente.

VI. PRINCIPALES SENTENCIAS DEL MES

1. El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de amparo de un Sindicato contra la sentencia del TSJ de Galicia que desestimó su solicitud de manifestación el día 1 de mayo

El Auto tiene su origen en la prohibición por un autoridad gubernativa y posteriormente por un  juzgado de aceptar la solicitud de un Sindicato de trabajadores de ejercitar su Derecho de reunión en lugares de tránsito público [a través de vehículos] o de manifestación ex art. 21 de la Constitución [esa es la base principal, y analizada en el fondo por el TC, y no la vulneración de su derecho a manifestarse en conexión con el derecho de libertad sindical, ex art. 28.2], en el marco de la celebración del 1 de mayo, período en el que se está sufriendo un estado de alarma en España por la pandemia de la COVID-19. El TC inadmite el recurso, y confirma la prohibición porque el derecho de manifestación no es ilimitado y porque entran en juego otros valores constitucionales en su limitación, y tras un análisis de la proporcionalidad de la medida en función de la extensión de la epidemia en el territorio donde se quiere concentrar el sindicato.

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo: Junta de Andalucía. Fraude en Contrato por obra o servicio determinado. La existencia de una subvención específica no siempre justifica la temporalidad del contrato

Las cuestiones que se le plantean al TS versan en determinar si un contrato para obra o servicio determinado formalizado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al amparo de subvenciones específicas, tiene por objeto una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia o, por el contrario, implica la realización de actividades normales y regulares de la empresa, así como determinar si, el hecho de que las actividades estén sujetas a subvención específica es suficiente para considerar que existe una obra o servicio en los términos exigidos por el artículo 15.1 a) ET. A la primera cuestión, el TS responde que pese a tratarse de un contrato laboral de obra y servicio vinculado a la duración de una contrata, en el supuesto se desdibuja la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, ya que se ha convertido en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas repeticiones, y al tratarse de una actividad que puede comprenderse sin dificultad entre las que competen a la Agencia demandada, lo que evidencia que la empresa ha incorporado ya a su habitual quehacer la actividad contratada, pese a lo cual ha mantenido un contrato de obra o servicio, sucesivamente reiterado; además, confirma que la existencia de una subvención a la categoría de elemento decisivo y concluyente, por si mismo, de la validez del contrato temporal causal.

3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union  Europea de 30 de abril de 2020, en el asunto C‑211/19. UO y Készenléti Rendőrség.

El Tribunal falla que el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo [dicho precepto regula el ámbito de aplicación de dicha normativa], debe interpretarse en el sentido de que el artículo 2, puntos 1 y 2, de esta Directiva [que definen las nociones de tiempo de trabajo y periodos de  descanso] es aplicable a los miembros de los cuerpos de seguridad que ejercen funciones de vigilancia en las fronteras exteriores de un Estado miembro en caso de afluencia de nacionales de terceros países a dichas fronteras, salvo cuando, a la vista del conjunto de circunstancias pertinentes, se ponga de manifiesto que las misiones llevadas a cabo lo son en el marco de acontecimientos excepcionales, cuya gravedad y magnitud requieren la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si debieran respetarse todas las normas contenidas en dicha Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

4. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2020. En el asunto C‑584/18: D. Z. y Blue Air — Airline Management Solutions SRL.

El Tribunal anula la decisión de una compañía aérea rumana en un aeropuerto chipriota que impidió el embarque de un ciudadano del Kazajistán, pero con autorización de residencia en Chipre, para volar a Rumanía, donde tenía que realizar unas pruebas para la obtención de un título profesional. El Tribunal acude a la normativa aplicable a Chipre y Rumanía, validada mediante un convenio específico de ambos por el que se reconoce a que los nacionales de terceros países que residan en ambos países a no exigirles visado para su entrada en el territorio del correspondiente  Estado miembro si son poseedores de un  visado de entrada o de un permiso de residencia (Decisión n.º 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días).

5. Sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de mayo de 2020, en el asunto C‑96/19, entre VO y Bezirkshauptmannschaft Tulln.

Se trata de una sentencia que tiene por objeto validar la práctica de algunos estados miembros en relación al control del tiempo de conducción de los transportistas. En particular, el Tribunal confirma que un Estado miembro puede imponer al conductor de un vehículo equipado con un tacógrafo digital la obligación de presentar como medio de prueba subsidiaria de sus actividades, en defecto de registros automáticos y manuales en el tacógrafo, una certificación de actividades expedida por su empleador conforme al impreso que figura en el anexo de la Decisión 2009/959 (Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera).

6. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2020, en los asuntos C‑924/19 PPU et C‑925/19 PPU.

Se trata de una sentencia que en el momento de realizar esta entrada aún está traducida únicamente en francés y húngaro. De hecho, tiene por objeto el examen de la actuación de Hungría ante varias peticiones de asilo. Las resoluciones del tribunal administrativo húngaro realizaron varias actuaciones como rechazarlas sin motivar el fondo de la decisión, modificó los países a los que expulsaba a los migrantes (que no eran los de su destino, sino de tránsito),y los instaló en un centro para inmigrantes irregulares; además, dichas resoluciones no eran recurribles ante tribunales de justicia. El TJUE hace un pronunciamiento rotundo por la nulidad de todas estas actuaciones y establece los principios, basados en la primacía del Derecho de la Unión, sobre las condiciones de asilo de sus solicitantes.

 
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