30/03/2022

Preceptos básicos en materia laboral, de Seguridad Social y de extranjería del Real Decreto-ley 6/2022

Preceptos básicos en materia laboral, de Seguridad Social y de extranjería del Real Decreto-ley 6/2022

El objeto de esta entrada es hacer un repaso a los contenidos laborales, de Seguridad Social o migratorios contenidos en esta norma de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En fecha de 30 de marzo se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Por cierto, quién esto escribe, además de ser profesor de Derecho del Trabajo y Segueridad Social, también es Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía, y desde este punto de vista, también ha de hacer una mención a que en la misma fecha mencionada se ha aprobado el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

En todo caso, el objeto de esta entrada en mi blog únicamente persigue hacer una reseña a determinados contenidos del Real Decreto-ley 6/2022. Se trata de una norma aluvional derivada del hecho, tal y cono dice la primera frase de la  norma, de que “la invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes”. Esas consecuencias son múltiples en el ámbito económico y social, aunque la exposición de motivos las centra en el aumento de los precios de la energía, electricidad, combústiles, materias primas, o alimentos, así como en el impacto de aquella guerra en sectores de actividad como la agricultura y la pesca. Para ello, la norma arbitra diversas medidas de apoyo a todas esas industrias y sectores en diversas formas, como ayudas directas o créditos. En todo caso, ya en la exposición de motivos se dice que igualmente, es necesario proteger de las consecuencias económicas y sociales de la guerra a los trabajadores y sectores vulnerables. En este sentido, expresa que la norma busca proteger el empleo y el tejido empresarial ante la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, y las distorsiones económicas que ello conlleva. También, aliviar la incidencia que este aumento inesperado de los precios está teniendo en la situación de las personas más desfavorecidas. Junto a lo anterior, la exposición de motivos dice que “no puede olvidarse a otros colectivos especialmente vulnerables, como los menores, víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria provocada por la guerra, cuya debida salvaguarda exige igualmente una actuación inmediata por parte de los poderes público”.

El objeto de esta entrada es hacer una referencia a aquellos asuntos que tienen que ver directamente con medidas del ámbito de extranjería y en materia específicamente laboral.

A mi modo de ver, en aquellos ámbitos mencionados las principales medidas acogidas  por el Real Decreto-ley 6/2022 son las siguientes:

1. A petición de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pueden prorrogarse los contratos temporales de trabajo hasta una duración máxima de 12 meses, así como extenderse las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato (art. 22).

No es esta la única referencia a las personas relacionadas con Ucrania  en el Real Decreto Ley 6/2022: en su art. 48 se regula la asimilación a las personas apátridadas y refugiadas de las personas solicitantes de nacionalidad española que sean de origen ucraniano. En este sentido, el precepto regula que en consideración a las dificultades que por causa de la guerra experimentarán las personas solicitantes de origen ucraniano para procurarse los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen para incorporarlos a sus solicitudes en curso o que presenten mientras dure el conflicto, dichas personas solicitantes estarán exentas de aportar dicha documentación, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas reconocidas como tales por el Ministerio del Interior. También estarán exentas de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro. En todo caso, el precepto finaliza previendo que en ambos casos se aportará una declaración responsable por la persona interesada en relación con los datos que acreditarían los certificados correspondientes.

2. Se regula que las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen pueden pasar a solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022. El art. 37, que es el que establece esta modalidad de aplazamiento del pago de cuotas de Seguridad Social, regula las particularidades con las que se éste se debe llevar a cabo.

A su vez, la Disposición final trigésima octava del Real Decreto Ley 6/2022, modifica el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, de forma que en el nuevo art. 2 de este último se regula también un mecanismo de aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

3. En el art. 44 se prevé una medida específica en el ámbito laboral:

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.


4. El art. 47 del Real Decreto ley 6/2022 regula la acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual. En este sentido, expresa que:

-Dicha acreditación puede acreditarse a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia. En el precepto se regula quién ostenta dicha condición: “aquellas entidades que colaboran formalmente con las Administraciones Públicas en la atención a este sector, a través de una subvención pública, un contrato o convenio específicos, o a través de un protocolo oficial u otro instrumento formal en materia de trata o explotación sexual”.

-Según el art. 47, esta acreditación dará acceso a los derechos de información y derivación a recursos asistenciales establecidos en la normativa estatal y en el artículo 12 del Convenio de Varsovia, y, en caso de cumplir el resto de requisitos, al Ingreso Mínimo Vital.

-El precepto establece también como requisito imprescindible para proceder al reconocimiento como víctima de trata de seres humanos según viene establecida eb el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de protección de las víctimas de la trata de seres humanos, que las acreditaciones sean comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado encargadas de su identificación formal y para proceder, en su caso, a la realización de la entrevista formal de identificación.

-Finalmente, el art. 47 prevé que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de trata y explotación sexual.

5. Conforme a la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2022, uno de sus objetivos es la regulación de un procedimiento específico para brindar una respuesta de protección a personas menores de edad que estén afectadas por una crisis humanitaria. Esto lo hace el art. 49, el cual empieza por definir lo que se entiende por “crisis humanitaria”. De forma ciertamente amplia entiende por tal “a una emergencia ocasionada por causas naturales o ambientales (terremotos, inundaciones, huracanes, sequias, cambios ambientales, etc.),por motivos políticos (guerra, conflictos civiles, persecución, desplazamientos masivos, hambrunas, etc.),sanitarias (epidemias),entre otros”.

En el apartado 2 se dice que:

Todos los niños, niñas y adolescentes, acompañados o no, son beneficiarios directamente de la protección temporal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 4 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania

En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de ellos.

La protección temporal implica derecho a residencia y trabajo en nuestro país, así como el acceso a los servicios básicos.


La comprensión de este precepto es difícil, ya que su redactado no deja claro si se refiere a todos los niños y niñas, cualquiera que sea su nacionalidad, a los efectos de obtener un estatuto de protección temporal, o bien se refiere a las víctimas de la guerra ucraniana. A eso se suma que el art. 2.4 de la Orden PCM/169/2022 dice que “En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos”. Esta referencia debe considerarse una errata del art. 49 ya que el propio precepto, como se ha visto, ya contiene una referencia específica en este sentido.

En todo caso, A mi modo de ver, se debe entender del art. 49 que todos los niños y niñas víctimas de una situación de crisis humanitaria, son beneficiarios de la protección temporal, al modo como lo dispone la Orden PCM/169/2022.

El apartado 3 del art. 49 añade que en caso de que los niños, niñas y adolescentes no vengan acompañados de sus progenitores o tutores legales, será la Entidad Pública de Protección quien prestará la atención inmediata (prevista en el artículo 14 Ley orgánica 1/1996, articulo 172.4 Código Civil),asumiendo la guarda provisional mediante resolución administrativa.

El precepto prosigue regulando principalmente medidas atinentes a deberes de comunicación de la Entidad Pública de Protección, o sobre controles de ésta sobre entidades acreditadas, mediante la presentación obligatoria de informes periódicos en los que se reportará sobre el seguimiento que se hace a la familia y sobre el estado del niño, niña o adolescente. También se prevé que las entidades y las familias deban expresar por escrito su conocimiento de que el acogimiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

6. La Disposición final octava del Real Decreto Ley 6/2022 prevé la modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en particular en materia de personas beneficiarias del régimen de protección temporal. En particular, se añade a la Ley 53/2002 una nueva disposición transitoria novena, según la cual:

Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, podrán, con carácter excepcional, proceder al devengo de la tasa a que hace referencia el artículo 28 con anterioridad a la resolución del procedimiento, y previo requerimiento de la administración competente en su tramitación, no siendo necesario el abono de dicha tasa para el inicio del mismo.

7. Finalmente, en el marco del Real Decreto Ley 6/2022 tiene particular importancia las nuevas medidas sobre Ingreso Mínimo Vital.

Por una parte, el art. 45, establece un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital, que de forma general consistirá, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, en la aplicación de un porcentaje del 15 por cien al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

A su vez, la Disposición transitoria quinta del Real Decreto Ley 6/2022 se titula: Acreditación  de beneficiarios del ingreso mínimo vital. Esta nomenclatura puede llevar a confusión, ya que lo que en verdad regula es que provisionalmente, con la documentación acreditativa de que una persona es beneficiaria del ingreso mínimo vital, se acreditan los requisitos para ser beneficiarios del bono social que regula la propia norma.

Por otra parte, la Disposición transitoria séptima del Real Decreto ley 6/2022 regula que dos obligaciones sean aplicab les a todas las prestaciones ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020:

-La supresión de la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

-El precepto hace referencia a la obligación de la letra f) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. A su vez, esta letra ha sido modificada por el Real Decreto Ley 6/2022, de forma que queda redactado de la manera siguiente:

f) En caso de incumplimiento de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 36, y en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, la suspensión tendrá lugar cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.

A su vez, el Real Decreto Ley 6/2022, modifica también el artículo 36 mencionado, que queda redactado como sigue:
 
«1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).

f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.

i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.

b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.

e) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

f) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.

g) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
»

Se ha de hacer notar para redondear esta temática que lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como la supresión de la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, serán aplicables a todas las prestaciones de ingreso mínimo vital que hubieren sido causadas desde el 1 de junio de 2020 (véase la Disposición transitória séptima del Real Decreto Ley 6/2022).

Finalmente, se ha de hacer referencia que el Real Decreto Ley 6/2022, introduce una nueva disposición adicional undécima en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que lleva por epígrafe “remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de empleo”.

Según este precepto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitirá la identificación de los beneficiarios mayores de 18 y menores de 65 años de edad, a los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma en la que aquellos tengan su domicilio, con el objeto de que procedan, en su caso, a su inscripción de oficio como demandantes de empleo y se apliquen los correspondientes instrumentos de la política de empleo.

Estos servicios públicos de empleo no deberán proceder a la inscripción de oficio de los beneficiarios del ingreso mínimo vital que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar trabajando por cuenta ajena o desarrollando una actividad por cuenta propia.

2.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años.

3.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

4.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.

5.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

6.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

8. También considero de interés aportar aquí lo que aporta el Real Decreto Ley 6/2022 sobre la nueva definición que pasa a tener la situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera que está definida en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Tras su reforma, este último Real Decreto 164/2019 pasa a decir que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera en función de diversos parámetros que siempre cogen como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; añade la nueva redacción que cuando no se disponga de la documentación para acreditar su cumplimiento, el cliente deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. En particular, "este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el cliente. En el caso de ser víctima de trata o explotación sexual podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia".

9. Encuentro de mucho interés la inclusión en el Real Decreto Ley 6/2022 de su Disposición adicional decimonovena sobre el "Servicio de Atención Telefónica a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica". Según el precepto: El Ministerio de Igualdad prestará atención telefónica gratuita, incluyendo asesoramiento jurídico especializado, a las personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas a través del teléfono de asistencia a víctimas, con número de tres cifras, atribuido al efecto.

Para finalizar, la Disposición final cuadragésima tercera del Real Decreto Ley 6/2022 dice que dicha norma entraré en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo tanto de forma general entra en vigor el jueves 31 de marzo.

 
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