08/11/2022
Mejorar la igualdad en la Unión Europea, según el CESE.
Se pasa a reseñar el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE): “Mejorar la igualdad en la UE”, aprobado el 26 de octubre de 2022.
Se pasa a reseñar el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: “Mejorar la igualdad en la UE”, aprobado el 26 de octubre de 2022 (Referenica: SOC/724-EESC-2022, ponente Ozlem Yildirim y coponente Cristian Pîrvulescu).
El Dictamen contiene tres apartados: Conclusiones y recomendaciones; observaciones generales y observaciones específicas.
I. En relación a las Conclusiones y recomendaciones del Dictamen, primer apartado del documento, que recoge sintéticamente lo que posteriormente se desarrolla en el apartado de Observaciones generales, considero que su conclusión principal es que el eje de protección a las víctimas de discriminación, basado en el acceso a la vía judicial y el Derecho, no permite dar respuesta a la dimensión “estructural, interseccional y sistémica de las desigualdades”, y además el recurso a la ley por parte de las víctimas es poco significativo, muy excepcional desde el punto de vista estadístico y tan solo se emplea como última opción.
Para solventar ese problema y combatir eficazmente la desigualdad, el CESE disemina diversas afirmaciones que conviene tener en cuenta, entre otras, la activación de palancas sociales como son la sensibilidad, la visibilidad y la formación; también la apuesta del Comité para que la Unión legisle normas que faciliten la aplicación en los Estados miembros de “acciones colectivas” que mejoren el acceso al recurso judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. Finalmente, en el Dictamen se reconoce que si bien tecnológicos facilitan el acceso de muchos ciudadanos a sus derechos, también se subraya que pueden ocasionar nuevas vulneraciones de la igualdad, por lo que generan nuevas necesidades de intervención para garantizar el seguimiento y la aplicación del principio de igualdad de trato.
II. Respecto del apartado de Observaciones generales, el CESE contiene interesantes afirmaciones no recogidas en el apartado de Conclusiones pero que, de modo sintético, conviene traer a colación.
1. Por un parte, reconoce la persistencia de discriminaciones, especialmente “por motivos de origen étnico, raza, sexo, orientación sexual, opiniones y creencias, discapacidad y edad”, centrándolas expresamente en los siguientes ámbitos: empleo, acceso a bienes y servicios, educación, servicios públicos y protección social. Además, observa un deterioro del clima social en general y una creciente propagación de los comportamientos discriminatorios hacia las personas vulnerables. Por esa razón, añadida al deterioro socioecónomico tras casi dos años de crisis relacionada con la Covid-19, el CESE subraya en el apartado 2.8 de su dictamen “la necesidad de centrarse en la especificidad de estas discriminaciones y de desarrollar una política firme de lucha contra la discriminación hacia las poblaciones económica y socialmente desfavorecidas de la UE”. En este ámbito, el CESE considera necesario “un apoyo mayor y significativo a los organismos nacionales de promoción de la igualdad y de defensa de los derechos humanos, sobre todo respecto de la mejora de su independencia y aumento de su dotación de personal y financiera”, así como también, como se recoge en el apartado de Conclusiones y ya se ha mencionado anteriormente, expresa que la sensibilización, la visibilidad y la formación son palancas importantes que deben activarse en todos los sectores de la sociedad y de las políticas públicas.
2. Por otra parte, el CESE se hace eco de la variabilidad de la protección sobre No Discriminación entre los Estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo, en materia de acceso a bienes y servicios, ya que algunos conceden protección en este ámbito contra las formas de protección a que se refiere en art. 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual),mientras que otros protegan más alá de los criterios de dicho artículo.
III. El apartado de Observaciones específicas se subdivide en tres subpartados. Cada uno de ellos es visto por el CESE como las etapas que deben superarse para dejar atrás los límites actuales de la aplicación del sistema de protección efectiva de la igualdad en el seno de la Unión Europea con una perspectiva de inclusión:
1. Promover la afirmación de un principio general de igualdad en los Estados miembros
El Dictamen contiene tres apartados: Conclusiones y recomendaciones; observaciones generales y observaciones específicas.
I. En relación a las Conclusiones y recomendaciones del Dictamen, primer apartado del documento, que recoge sintéticamente lo que posteriormente se desarrolla en el apartado de Observaciones generales, considero que su conclusión principal es que el eje de protección a las víctimas de discriminación, basado en el acceso a la vía judicial y el Derecho, no permite dar respuesta a la dimensión “estructural, interseccional y sistémica de las desigualdades”, y además el recurso a la ley por parte de las víctimas es poco significativo, muy excepcional desde el punto de vista estadístico y tan solo se emplea como última opción.
Para solventar ese problema y combatir eficazmente la desigualdad, el CESE disemina diversas afirmaciones que conviene tener en cuenta, entre otras, la activación de palancas sociales como son la sensibilidad, la visibilidad y la formación; también la apuesta del Comité para que la Unión legisle normas que faciliten la aplicación en los Estados miembros de “acciones colectivas” que mejoren el acceso al recurso judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. Finalmente, en el Dictamen se reconoce que si bien tecnológicos facilitan el acceso de muchos ciudadanos a sus derechos, también se subraya que pueden ocasionar nuevas vulneraciones de la igualdad, por lo que generan nuevas necesidades de intervención para garantizar el seguimiento y la aplicación del principio de igualdad de trato.
II. Respecto del apartado de Observaciones generales, el CESE contiene interesantes afirmaciones no recogidas en el apartado de Conclusiones pero que, de modo sintético, conviene traer a colación.
1. Por un parte, reconoce la persistencia de discriminaciones, especialmente “por motivos de origen étnico, raza, sexo, orientación sexual, opiniones y creencias, discapacidad y edad”, centrándolas expresamente en los siguientes ámbitos: empleo, acceso a bienes y servicios, educación, servicios públicos y protección social. Además, observa un deterioro del clima social en general y una creciente propagación de los comportamientos discriminatorios hacia las personas vulnerables. Por esa razón, añadida al deterioro socioecónomico tras casi dos años de crisis relacionada con la Covid-19, el CESE subraya en el apartado 2.8 de su dictamen “la necesidad de centrarse en la especificidad de estas discriminaciones y de desarrollar una política firme de lucha contra la discriminación hacia las poblaciones económica y socialmente desfavorecidas de la UE”. En este ámbito, el CESE considera necesario “un apoyo mayor y significativo a los organismos nacionales de promoción de la igualdad y de defensa de los derechos humanos, sobre todo respecto de la mejora de su independencia y aumento de su dotación de personal y financiera”, así como también, como se recoge en el apartado de Conclusiones y ya se ha mencionado anteriormente, expresa que la sensibilización, la visibilidad y la formación son palancas importantes que deben activarse en todos los sectores de la sociedad y de las políticas públicas.
2. Por otra parte, el CESE se hace eco de la variabilidad de la protección sobre No Discriminación entre los Estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo, en materia de acceso a bienes y servicios, ya que algunos conceden protección en este ámbito contra las formas de protección a que se refiere en art. 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual),mientras que otros protegan más alá de los criterios de dicho artículo.
III. El apartado de Observaciones específicas se subdivide en tres subpartados. Cada uno de ellos es visto por el CESE como las etapas que deben superarse para dejar atrás los límites actuales de la aplicación del sistema de protección efectiva de la igualdad en el seno de la Unión Europea con una perspectiva de inclusión:
1. Promover la afirmación de un principio general de igualdad en los Estados miembros
2. Luchar contra las desigualdades y discriminaciones generadas en el ámbito digital
3. Desarrollar la protección de la igualdad de trato y la lucha contra las discriminaciones en el ámbito profesional
4. Ampliar y unificar el alcance de la protección contra la discriminación en la Unión. En este apartado, y como punto 4.5 (es decir, sin crear un apartado 5 específico)N el CESE contiene una referencia específica a las personas LGBTQIA+ sin excepción.
6 (Puntuación conforme al documento): Renovar la protección contra las discriminaciones políticas, sindicales y cívicas
4. Ampliar y unificar el alcance de la protección contra la discriminación en la Unión. En este apartado, y como punto 4.5 (es decir, sin crear un apartado 5 específico)N el CESE contiene una referencia específica a las personas LGBTQIA+ sin excepción.
6 (Puntuación conforme al documento): Renovar la protección contra las discriminaciones políticas, sindicales y cívicas
7 (Puntuación conforme al documento): Instituciones nacionales eficaces para promover la igualdad, proteger los derechos fundamentales y luchar contra la discriminación
A modo de reseña de lo que considero transcendental de cada una de estos apartados o etapas, conviene destacare lo siguiente:
1. Por lo que hace a la primera etapa, relativa al hecho de que la Unión adopte una política de promoción del principio de igualdad y de igualdad de oportunidades ambiciosas, el CESE muestra su apoyo a la iniciativa de la Comisión centrada en la eficacia de los organismos nacionales de promoción de la igualdad y en el desarrollo de su potencial, sus múltiples funciones y capacidades.
2. En relación a la etapa consistente en luchar contra las desigualdades y discriminaciones generadas en el ámbito digital, el CESE hace mención a las barreras digitales de muchos ciudadanos de la Unión, en especial los de edad avanzada, para acceder a servicios estatales y bienes y servicios; o a las discriminaciones que surgen a partir de la utilización de algoritmos y tecnologías biométricas. En este ámbito, en el documento que se reseña el CESE opina que para combatir esos efectos se requiere “la adopción de una política pública sólida que se aplique al conjunto del mercado interior europeo, así como a los agentes económicos de fuera de Europa, y que exija, en la línea de la legislación sobre los servicios digitales que se encuentra en proceso de aprobación, la introducción de procesos de control de la toma de decisiones automatizada, la verificación de los datos, la evaluación, los estudios de impacto y la corrección en el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías. La aprobación de la Directiva sobre servicios digitales también puede contribuir a aportar soluciones”.
3. Respecto al desarrollo de la protección de la igualdad de trato y la lucha contra las discriminaciones en el ámbito profesional, el CESE advierte del retroceso de la tasa de empleo de las mujeres estos últimos años, sumado al hecho del aumento del riesgo de pobreza de las personas con discapacidad, la discriminación del colectivo LGBT en el trabajo, así como de las personas de origen magrebí, africano o gitano. De hecho, en el ámbito del empleo destaca la importancia de la discriminación por motivación racial, y reconoce la eficacia del método Clerc, que permite comprobar la evolución profesional de las personas contratadas en el mismo nivel.
En todo caso, es en el ámbito del empleo donde el CESE hace hincapié en las limitaciones de la lucha contra la discriminación de la víctima a través del recurso a la vida judicial, por lo que apuesta por el refuerzo de los mecanismos y procedimientos no jurisdiccionales de promoción de la igualdad; el apoyo al trabajo jurídico gratuito y a los litigios de interés público; así como para que se legisle por la Unión la adopción de instrumentos procesales que faciliten el acceso a los derechos en los Estados miembros, por ejemplo recurriendo a mecanismos de acciones colectivas que mejoren el acceso a la tutela judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato (como se observa, el Dictamen hace referencia directa a que la Unión adopte normas, más que dejar a los Estados miembros a que sopesen esa posibilidad tal y como pretendía una enmienda al Dictamen que fue rechazada).
En todo caso, el CESE considera que el litigio judicial no puede ser la única forma de intervención, por lo que atribuye a la Unión a que amplíe su gama de intervenciones contra la discriminación. En este punto, se dirige a la Comisión para que se active en la adopción de políticas contra la discriminación (véase el punto 3.3.10 del Dictamen),particularmente, a que se comprometa a aplicar eficazmente las medidas existentes o a adoptar nuevas medidas para promover la igualdad en materia de empleo y garantizar la aplicación efectiva de la legislación existente; a que apruebe medidas para generalizar el análisis de las discriminaciones en el trabajo y fomentar las obligaciones de evaluación, notificación y seguimiento de los empleadores (se debe subrayar a mi modo de ver el uso de la noción “generalizar” en el análisis de las discriminaciones en el trabajo); y a que ayude a las empresas a desarrollar prácticas de inclusión y no discriminación.
4. Por lo que hace a “Ampliar y unificar el alcance de la protección contra la discriminación en la Unión”, lo más destacable del apartado es que el CESE “anima encarecidamente a la Unión Europea a seguir desarrollando la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y servicios, en particular mediante la adopción de la propuesta de Directiva COM(2008) 426, de 2 de julio de 2008, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Dentro de este apartado 4, pero en punto 4.5, el CESE atribuye a la UE el deber de garantizar el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas LGBTQIA+ sin excepción.
6. En lo relativo al apartado o etapa consistente en “Renovar la protección contra las discriminaciones políticas, sindicales y cívicas”. Especialmente interesante es este apartado por cuanto se centra en las dificultades de activistas sindicales o de asociaciones de trabajadores y los militantes de movimientos cívicos a la hora de hacer uso de su libertad de expresión y acción, por ejemplo, para ejercer el derecho de manifestación con el fin de expresar sus reivindicaciones o de negociar. En este sentido, el CESE considera que tanto la Unión como los Estados miembros, de conformidad con su legislación y los instrumentos internacionales aplicables, deben garantizar de manera efectiva la seguridad, la igualdad de trato y la protección por parte de las autoridades de los Estados miembros de los agentes políticos y los interlocutores sociales y asociativos.
1. Por lo que hace a la primera etapa, relativa al hecho de que la Unión adopte una política de promoción del principio de igualdad y de igualdad de oportunidades ambiciosas, el CESE muestra su apoyo a la iniciativa de la Comisión centrada en la eficacia de los organismos nacionales de promoción de la igualdad y en el desarrollo de su potencial, sus múltiples funciones y capacidades.
2. En relación a la etapa consistente en luchar contra las desigualdades y discriminaciones generadas en el ámbito digital, el CESE hace mención a las barreras digitales de muchos ciudadanos de la Unión, en especial los de edad avanzada, para acceder a servicios estatales y bienes y servicios; o a las discriminaciones que surgen a partir de la utilización de algoritmos y tecnologías biométricas. En este ámbito, en el documento que se reseña el CESE opina que para combatir esos efectos se requiere “la adopción de una política pública sólida que se aplique al conjunto del mercado interior europeo, así como a los agentes económicos de fuera de Europa, y que exija, en la línea de la legislación sobre los servicios digitales que se encuentra en proceso de aprobación, la introducción de procesos de control de la toma de decisiones automatizada, la verificación de los datos, la evaluación, los estudios de impacto y la corrección en el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías. La aprobación de la Directiva sobre servicios digitales también puede contribuir a aportar soluciones”.
3. Respecto al desarrollo de la protección de la igualdad de trato y la lucha contra las discriminaciones en el ámbito profesional, el CESE advierte del retroceso de la tasa de empleo de las mujeres estos últimos años, sumado al hecho del aumento del riesgo de pobreza de las personas con discapacidad, la discriminación del colectivo LGBT en el trabajo, así como de las personas de origen magrebí, africano o gitano. De hecho, en el ámbito del empleo destaca la importancia de la discriminación por motivación racial, y reconoce la eficacia del método Clerc, que permite comprobar la evolución profesional de las personas contratadas en el mismo nivel.
En todo caso, es en el ámbito del empleo donde el CESE hace hincapié en las limitaciones de la lucha contra la discriminación de la víctima a través del recurso a la vida judicial, por lo que apuesta por el refuerzo de los mecanismos y procedimientos no jurisdiccionales de promoción de la igualdad; el apoyo al trabajo jurídico gratuito y a los litigios de interés público; así como para que se legisle por la Unión la adopción de instrumentos procesales que faciliten el acceso a los derechos en los Estados miembros, por ejemplo recurriendo a mecanismos de acciones colectivas que mejoren el acceso a la tutela judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato (como se observa, el Dictamen hace referencia directa a que la Unión adopte normas, más que dejar a los Estados miembros a que sopesen esa posibilidad tal y como pretendía una enmienda al Dictamen que fue rechazada).
En todo caso, el CESE considera que el litigio judicial no puede ser la única forma de intervención, por lo que atribuye a la Unión a que amplíe su gama de intervenciones contra la discriminación. En este punto, se dirige a la Comisión para que se active en la adopción de políticas contra la discriminación (véase el punto 3.3.10 del Dictamen),particularmente, a que se comprometa a aplicar eficazmente las medidas existentes o a adoptar nuevas medidas para promover la igualdad en materia de empleo y garantizar la aplicación efectiva de la legislación existente; a que apruebe medidas para generalizar el análisis de las discriminaciones en el trabajo y fomentar las obligaciones de evaluación, notificación y seguimiento de los empleadores (se debe subrayar a mi modo de ver el uso de la noción “generalizar” en el análisis de las discriminaciones en el trabajo); y a que ayude a las empresas a desarrollar prácticas de inclusión y no discriminación.
4. Por lo que hace a “Ampliar y unificar el alcance de la protección contra la discriminación en la Unión”, lo más destacable del apartado es que el CESE “anima encarecidamente a la Unión Europea a seguir desarrollando la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y servicios, en particular mediante la adopción de la propuesta de Directiva COM(2008) 426, de 2 de julio de 2008, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Dentro de este apartado 4, pero en punto 4.5, el CESE atribuye a la UE el deber de garantizar el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas LGBTQIA+ sin excepción.
6. En lo relativo al apartado o etapa consistente en “Renovar la protección contra las discriminaciones políticas, sindicales y cívicas”. Especialmente interesante es este apartado por cuanto se centra en las dificultades de activistas sindicales o de asociaciones de trabajadores y los militantes de movimientos cívicos a la hora de hacer uso de su libertad de expresión y acción, por ejemplo, para ejercer el derecho de manifestación con el fin de expresar sus reivindicaciones o de negociar. En este sentido, el CESE considera que tanto la Unión como los Estados miembros, de conformidad con su legislación y los instrumentos internacionales aplicables, deben garantizar de manera efectiva la seguridad, la igualdad de trato y la protección por parte de las autoridades de los Estados miembros de los agentes políticos y los interlocutores sociales y asociativos.
7. Finalmente, en relación a la etapa consistente en “Instituciones nacionales eficaces para promover la igualdad, proteger los derechos fundamentales y luchar contra la discriminación”, el CESE anima a la Comisión a que diseñe un programa de asistencia a las instituciones nacionales que tengan responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos con el fin de mejorar, reforzar y racionalizar sus competencias (creación, acreditación y cumplimiento de las normas internacionales),que incluya la sensibilización y el conocimiento y responda a las necesidades específicas de todos los grupos.
Espero que estas reseña haya sido de utilidad y permita conocer los puntos básicos de este interesante Dictamen.