17/11/2021
Reseña de la Memoria del Servicio de asistencia a víctimas de discriminación racial 2020
El principal objetivo de esta entrada es hacer una reseña de la Memoria anual de resultados del Servicio de asistencia y orientación a víctimas de discriminación 2020, publicado el 5 de noviembre de 2021 por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación racial o étnica.
Este mes de noviembre el Consejo Para la Eliminación de la Discriminación Racial o étnica, integrado en el Ministerio de Igualdad ha publicado en su página web la Memoria anual de resultados del Servicio de asistencia y orientación a víctimas de discriminación 2020.
Dicho órgano, al que en adelante se denominará el Servicio, está enmarcado dentro de la actividad del Consejo, que cumple así con el mandato del art. 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, en el que se dispone que:
Dicho órgano, al que en adelante se denominará el Servicio, está enmarcado dentro de la actividad del Consejo, que cumple así con el mandato del art. 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, en el que se dispone que:
1. Cada Estado miembro designará uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico. Dichos organismos podrán formar parte de los servicios responsables a nivel nacional de la defensa de los derechos humanos o de la salvaguardia de los derechos individuales.
2. Los Estados miembros velarán por que entre las competencias de estos organismos figuren las siguientes:
- sin perjuicio del derecho de víctimas y asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas contempladas en el apartado 2 del artículo 7, prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación,
- realizar estudios independientes sobre la discriminación,
- publicar informes independientes y formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.
Es de sumo interés la cita de esta Directiva, de la que trae su origen la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que ha sido la encargada de transponerla. De hecho, encuentro a faltar en la Memoria que resumo una cita de esta legislación, que es la que tiene por objeto la lucha contra la discriminación racial.
Como se verá al final de este apartado, una de las conclusiones que hace la Memoria es el desconocimiento de la normativa española en la lucha contra este tipo de discriminaciones, con lo cual seria de interés que también la memoria hubiese citado, expresado, resumido o tratado en algún momento la Ley 62/2003. Como profundizaré posteriormente, en un trabajo de investigación que he publicado recientemente titulado “La no discriminación por motivos raciales o de origen étnico en la normativa española derivada de la adoptada por la Unión Europea” (de hecho, casi al final de esta entrada de blog enlazaré el archivo de dicho estudio por si se desea consultar),es cierto que la Ley 62/2003 adolece de ciertos defectos, como el hecho de ser una norma contenedor, es decir que su objeto no es exclusivamente la regulación de la discriminacion por motivos raciales, o que incluso al regular la prohibición de discriminación lo haga también en relación a otros factores, en concreto religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. Eso le quita visibilidad como norma anti-discriminatoria, y especialmente como reguladora de la prohibición de discriminación por motivos raciales o étnicos. En todo caso, también es cierto un esfuerzo por parte de todos para darlo a conocer. A eso, es decir, a recordar la normativa española en este ámbito, también me voy a dedicar en este apartado aportando así mi granito de arena a su conocimiento.
De hecho, el Consejo en cuyo ámbito realiza sus actividades el Servicio, está regulado por el art. 33 de la Ley 62/2003, en cuyo apartado 3 se dice directamente que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica ejercerá con independencia las siguientes competencias:
a) Prestar asistencia a las víctimas de discriminación por su origen racial o étnico a la hora de tramitar sus reclamaciones.
b) Realizar estudios y publicar informes sobre la discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
c) Promover medidas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas por el origen racial o étnico, formulando, en su caso, recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.
Estas funciones se ejercerán por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas en los ámbitos a que se refiere el apartado anterior.
Me sirve también esta cita literal para recordar que, en función de sus laborales de realizar estudios y publicar informes, el Consejo debería velar por mantener activa su página web, y así incluir con periodicidad contenidos varios (noticias, documentos, o informes) sobre la situación de discriminación en España, y no, como por ejemplo ha ocurrido con la publicación de esta Memoria que estoy comentando, la cual se publicó el 5 de noviembre tras cinco meses de sequia informativa en el apartado de Novedades de su web, es decir sin incluir ningún tipo de contenido de interés.
Como se dice en la Memoria que se reseña, cabe destacar que el contrato para el desarrollo del Servicio se formalizó con la Fundación Secretariado Gitano con fecha de 26 de marzo de 2020 por la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y la Diversidad Étnico-Racial del Ministerio de Igualdad. Es de interés consultar en la Memoria las actividades que tiene este Servicio, principalmente de asistencia técnica a víctimas de discriminación racial o técnica, o realizar acciones de formación, información y sensibilización a través de la colaboración con agentes públicos y privados en estas Comunidades Autónomas. En la Memoria se listan las oficinas del servicio (un total de 20),así como las entidades responsables de realizar las actividades que tiene encomendadas. Por lo demás, la Memoria también recuerda el teléfono gratuito de atención a víctimas de discriminación racial o étnica: 900 20 30 41
Como se verá al final de este apartado, una de las conclusiones que hace la Memoria es el desconocimiento de la normativa española en la lucha contra este tipo de discriminaciones, con lo cual seria de interés que también la memoria hubiese citado, expresado, resumido o tratado en algún momento la Ley 62/2003. Como profundizaré posteriormente, en un trabajo de investigación que he publicado recientemente titulado “La no discriminación por motivos raciales o de origen étnico en la normativa española derivada de la adoptada por la Unión Europea” (de hecho, casi al final de esta entrada de blog enlazaré el archivo de dicho estudio por si se desea consultar),es cierto que la Ley 62/2003 adolece de ciertos defectos, como el hecho de ser una norma contenedor, es decir que su objeto no es exclusivamente la regulación de la discriminacion por motivos raciales, o que incluso al regular la prohibición de discriminación lo haga también en relación a otros factores, en concreto religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. Eso le quita visibilidad como norma anti-discriminatoria, y especialmente como reguladora de la prohibición de discriminación por motivos raciales o étnicos. En todo caso, también es cierto un esfuerzo por parte de todos para darlo a conocer. A eso, es decir, a recordar la normativa española en este ámbito, también me voy a dedicar en este apartado aportando así mi granito de arena a su conocimiento.
De hecho, el Consejo en cuyo ámbito realiza sus actividades el Servicio, está regulado por el art. 33 de la Ley 62/2003, en cuyo apartado 3 se dice directamente que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica ejercerá con independencia las siguientes competencias:
a) Prestar asistencia a las víctimas de discriminación por su origen racial o étnico a la hora de tramitar sus reclamaciones.
b) Realizar estudios y publicar informes sobre la discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
c) Promover medidas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas por el origen racial o étnico, formulando, en su caso, recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.
Estas funciones se ejercerán por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas en los ámbitos a que se refiere el apartado anterior.
Me sirve también esta cita literal para recordar que, en función de sus laborales de realizar estudios y publicar informes, el Consejo debería velar por mantener activa su página web, y así incluir con periodicidad contenidos varios (noticias, documentos, o informes) sobre la situación de discriminación en España, y no, como por ejemplo ha ocurrido con la publicación de esta Memoria que estoy comentando, la cual se publicó el 5 de noviembre tras cinco meses de sequia informativa en el apartado de Novedades de su web, es decir sin incluir ningún tipo de contenido de interés.
Como se dice en la Memoria que se reseña, cabe destacar que el contrato para el desarrollo del Servicio se formalizó con la Fundación Secretariado Gitano con fecha de 26 de marzo de 2020 por la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y la Diversidad Étnico-Racial del Ministerio de Igualdad. Es de interés consultar en la Memoria las actividades que tiene este Servicio, principalmente de asistencia técnica a víctimas de discriminación racial o técnica, o realizar acciones de formación, información y sensibilización a través de la colaboración con agentes públicos y privados en estas Comunidades Autónomas. En la Memoria se listan las oficinas del servicio (un total de 20),así como las entidades responsables de realizar las actividades que tiene encomendadas. Por lo demás, la Memoria también recuerda el teléfono gratuito de atención a víctimas de discriminación racial o étnica: 900 20 30 41
Para empezar a expresar cuales son los principales aspectos de la Memoria que se reseña, se ha de partir de la base de la distinción entre incidentes individuales i incidentes colectivos que ha conocido el Servicio: los primeros son aquellos incidentes puntuales en los que una persona se ha sentido discriminada; en cambio, los colectivos, son aquellos incidentes en los que un grupo o colectivo (identificado o también, un número indeterminado de personas) se ha sentido discriminado. Además, cuando la Memória habla de “queja o quejas discriminatorias” está haciendo referencia a los casos en que una persona acude a una organización del Servicio para informar sobre un incidente discriminatorio. Finalmente, destacar que la memoria anual de resultados contiene los datos y el análisis recogidos por las entidades registrados desde el 26 de marzo hasta 31 de diciembre de 2020. En este período, el Servicio atendió un total de 569 casos de discriminación racial o étnico de ellos, 307 casos (54%) son individuales y 262 casos (56%) son colectivos. Respecto de ambos tipos de casos, el número total de personas atendidas tanto en los casos individuales como en los colectivos “con víctimas determinadas directas” han sido alrededor de 1664 personas. Esto le sirve a la Memoria para insistir en la dificultad que entraña la identificación de víctimas de discriminación en aquellos casos colectivos que afectan a un grupo indeterminado de personas o grupos de población.
Las principales conclusiones derivadas de la labor efectuada por el servicio son las siguientes:
1. Se expresa en la Memoria que las personas que fueron víctimas de incidentes discriminatorios individuales se encuentran con más frecuencia en los tramos de edad entre 18-25, 26-35 y 36-45 años de edad, representando un total de (67%) incidentes discriminatorios. En todo caso, la Memoria destaca también que se siguen registrando incidentes discriminatorios que afectan a una población más joven todavía, concretamente a menores de 18, en total el 5% de incidentes. En este sentido, el Consejo muestra su preocupación ante estos datos ya que se producen en aquellos ámbitos donde suelen participar los menores de edad como son el ámbito educativo o el acceso a prácticas laborales.
2. En atención al sexo de las víctimas, la Memoria dice que en 194 (34%) incidentes discriminatorios las víctimas de discriminación han sido mujeres y en 141(25%) han sido hombres. También es de interés destacar que según la Memoria, “Aunque no todos los casos en los que una víctima de discriminación racial o étnica es mujer se pueden considerar de discriminación interseccional, la desigualdad de género existente entre hombres y mujeres también incide en la manera en que la que muchas mujeres son tratadas en los distintos ámbitos”. Es decir, la Memoria recuerda que en muchos casos en los que se da una discriminación racial a una mujer, este factor puede estar combinado con otros (por ejemplo, mujer de piel negra, de otra nacionalidad o migrante, o discapacitada). Frente a ellom el Servicio declara que presta “especial atención al impacto de la discriminación interseccional hacia las mujeres que pertenecen a grupos raciales o étnicos tradicionalmente discriminados”.
3. La Memoria también constata que se dan incidentes de discriminación racial o étnica prácticamente en todas las comunidades autónomas; en todo caso, conforme a las tablas que ofrece, expresa una significativa concentración en Andalucía (22 %),Comunidad de Madrid (13 %) y Castilla y León (12 %). No obstante, la Memoria advierte que “en algunas comunidades autónomas, como Canarias o País Vasco, no se cuenta con otras entidades sociales como puntos de acceso en el territorio, situación que influye en el número de incidentes discriminatorios conocidos y registrados en dichos territorios, así como en la visibilidad del Servicio de Asistencia”.
4. De interés indudable es la afirmación derivada de la Memoria 2020, que, en los incidentes discriminatorios individuales detectados, la población gitana (39 %),la población latina (22 %),la población magrebí/oriente próximo (18 %) y afrodescendientes (8 %) son las más representadas.
Siguiendo con esta orientación, la Memoria señala que en los 569 casos registrados y analizados, el Servicio ha atendido a personas de más de 48 nacionalidades diferentes, destacando la nacionalidad española en 352 (62%),la nacionalidad marroquí en 41 casos (7 %),y la nacionalidad colombiana en 24 casos (4 %). Como concluye la Memoria, “frente a la falsa creencia popular de que el racismo lo sufren las personas extranjeras, las distintas formas de discriminación racial o étnica afectan, sobre todo, a personas que, pese a tener la nacionalidad española, pertenecen a grupos étnicos o raciales minoritarios tradicionalmente discriminados”.
En todo caso, el Servicio se hace eco de las dificultades que arrastran los extranjeros migrantes en España, ya que constata también que el tiempo de residencia (permanencia) como la situación administrativa de las personas extranjeras inciden directamente en el acceso a bienes, derechos y servicios en igualdad de condiciones y de oportunidades con respecto a la ciudadanía en general. En este marco, de los 134 casos sobre los que consta el tiempo de residencia de las víctimas, en 48 de los casos las personas llevaban en España menos de un año y en 47 de los casos el tiempo de residencia era de uno a tres años. A su vez, en un total de 70 incidentes discriminatorios las víctimas son solicitantes o beneficiarios de protección internacional y en 39 incidentes discriminatorios las víctimas se encuentran en situación administrativa irregular. En estos colectivos, la Memoria expresa la existencia de indicios de que el nivel de infradenuncia es especialmente marcado. Para la memoria, las razones que explican este nivel son el temor de las víctimas a ser objeto de un nuevo incidente o represalias, la sensación de humillación o verguenza, la falta de seguridad sobre como y donde denunciar o si la denuncia les va a ser de ayuda, la desconfianza en que las instituciones o recursos de referencia hagan lo necesario para ayudarles o en que investiguen el caso debidamente, o que la víctima no considera que el incidente constituya discriminación o delito de odio, las barreras de idioma, etc. En particular, cuando se trata de personal extranjero en situación irregular, se suma el miedo de estas personas a que con su denuncia pueda hacerse evidente su situación ante las autoridades, lo que conllevaría a un expediente sancionador y hasta la expulsión de España.
Al igual que sucedía con las mujeres víctimas de discriminación racial, también con respecto a la inmigración, la Memoria señala que es importante tener en cuenta las circunstancias de residencia del migrante (o su estatuto, añado yo),ya que “interseccionan con el grupo poblacional e inciden directamente en el ejercicio de los derechos humanos de estas personas, y por lo tanto son elementos importantes a tener en cuenta desde el punto de vista de la discriminación interseccional”.
5. En general, el perfil de personas que han sufrido casos de discriminación racial o étnca corresponde a personal de profesiones de baja cualificación o son trabajadores de los servicios de restauración o vendedores de comercio, con estudios primarios y de secundaria, la mayoría de ellas desempleadas.
Los ámbitos donde se producen más incidentes discriminatorios en los casos individuales han sido acceso a bienes y servicios con 72 (20%),empleo con 52 (14%) y vivienda con 47(13%).
En cuanto al agente discriminador, la Memoria señala que un 30 % de los incidentes discriminatorios han sido cometidos por una organización privada (168 casos),un 23 % (130 casos) por un particular (por ejemplo, un empresario, o una persona que no ejerce ningún cargo público),un 18 % (100 casos) por una organización pública y un 9 % (88 casos) por un particular que ejerce un cargo público. Se ha de hacer notar que cuando el Servicio señala como agente discriminador a un “particular que ejerce un cargo público”, se refiere a aquellas personas que son empleadas en el sector público y/o que ejercen funciones como tales o desarrollan su labor en alguna institución o administración pública.
6. La Memoria destaca que en términos generales, los incidentes discriminatorios registrados por las organizaciones del Servicio son por discriminación directa (85%).
Debo recordar que el art. 28 de la Ley 62/2003 regula lo que es una discriminación directa: "cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual".
A su vez, dicha ley regula en aquel precepto lo que es discriminación indirecta y acoso. La indirecta es: "cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios"
Y finalmente, según la Ley 62/2003, es acoso "toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo". En el propio art. 28 atribuye al acoso la calificación de discriminación prohibida, al decir que "el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se consideran en todo caso actos discriminatorios".
En este sentido, la Memoria si señala unos datos sobre la incidencia de unos tipos de discriminación y otros: dice que de 569 casos individuales y colectivos, aquellos con discriminación directa han sido 482; indirecta 60; y acoso discriminatorio 18.
La Memoria también señala que en virtud del incidente discriminatorio por origen racional o étnico de los que ha tenido conocimiento, los derechos fundamentales violados con mas frecuencia han sido los siguientes:
Debo recordar que el art. 28 de la Ley 62/2003 regula lo que es una discriminación directa: "cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual".
A su vez, dicha ley regula en aquel precepto lo que es discriminación indirecta y acoso. La indirecta es: "cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios"
Y finalmente, según la Ley 62/2003, es acoso "toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo". En el propio art. 28 atribuye al acoso la calificación de discriminación prohibida, al decir que "el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se consideran en todo caso actos discriminatorios".
En este sentido, la Memoria si señala unos datos sobre la incidencia de unos tipos de discriminación y otros: dice que de 569 casos individuales y colectivos, aquellos con discriminación directa han sido 482; indirecta 60; y acoso discriminatorio 18.
La Memoria también señala que en virtud del incidente discriminatorio por origen racional o étnico de los que ha tenido conocimiento, los derechos fundamentales violados con mas frecuencia han sido los siguientes:
• el derecho a la dignidad en 397 incidentes discriminatorios (28%)
• el derecho a la imagen en 154 incidentes discriminatorios (11%),
• el derecho al honor en 122 incidentes discriminatorios (9%),
• el derecho al empleo en 69 incidentes discriminatorios (5%),
• el derecho a la vivienda en 71 incidentes discriminatorios (5%)
• el derecho a las prestaciones públicas en 44 incidentes discriminatorios (3%),y
• el derecho a la educación en 36 incidentes discriminatorios (3 %).
Las principales conclusiones de la Memoria son las siguientes:
A). En primer lugar, la Memoria señala que la situación de crisis social y sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran las personas que son potenciales víctimas de discriminación. En este marco, advierte que teniendo en cuenta los distintos perfiles de las potenciales víctimas de discriminación racial o e étnica “sigue siendo fundamental plantear el análisis de los incidentes discriminatorios y el impacto en los derechos humanos de las víctimas desde una perspectiva interseccional”.
B) También quisiera destacar del informe su constatación de que “persiste el desconocimiento por parte de la sociedad de la legislación antidiscriminatoria vigente, un hecho que repercute por un lado en las víctimas, que no saben el alcance de sus derechos o mecanismos de denuncia y asistencia, asimilando en ocasiones la discriminación como algo cotidiano. Asimismo, es necesario una mayor sensibilización y concienciación n de la sociedad para evitar actitudes discriminatorias”.
En este aspecto, la Memoria considera que es prioritario o fundamental seguir trabajando en la consolidación del trabajo en red a nivel territorial y la coordinación con otros agentes sociales implicados en la lucha contra la discriminación (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad, unidades especializadas de atención ciudadana, etc.) con el objetivo de promover la denuncia de la discriminación y delitos de odio.
C) En este contexto, la Memoria expresa que “Hay que seguir implicando a través de las acciones formativas a los agentes claves en la lucha contra la discriminación, siendo necesaria la promoción de la aplicación de la Directiva 2000/43/CE y del resto de la normativa aplicable en materia de discriminación y delitos de odio.
Reitero el interés que tendría que la Memoria hubiese citado o conectado sus resultados con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que ha sido la encargada de transponer la Directiva 2000/43. Aprovecho la oportunidad para recordar que uno de los últimos estudios que se ha llevado a cabo sobre esta normativa española ha sido mi artículo “La no discriminación por motivos raciales o de origen étnico en la normativa española derivada de la adoptada por la Unión Europea”, publicado en la Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. Volumen 9, número 3, julio-septiembre de 2021.
4. Finalmente, quisiera señalar que la Memoria expresa la debil eficacia normativa de la legislación antidiscriminatoria española, especialmente a la hora de sancionar a los agentes discriminatorios y de reparar los daños sufridos por las víctimas. Para la Memoria, se “hace necesario la aprobación de leyes como la Ley Integral de Igualdad de trato y otros mecanismos y herramientas normativas que permitan avanzar en la lucha contra la discriminación racial o étnica y ello facilite el trabajo del Servicio de Asistencia y Orientación a Victimas de Discriminación Racial o Étnico del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica en el cumplimento de su mandato”.
¡Espero que este resumen os haya sido útil, sobre todo para leer toda la Memoria!
¡Espero que este resumen os haya sido útil, sobre todo para leer toda la Memoria!