14/11/2022
Comentario a la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de noviembre sobre Justicia racial, no discriminación y antirracismo
El objeto de esta entrada es hacer un comentario de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión (2022/2005(INI)).
La Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión es una resolución de interés que debiera ser leída por juristas, politólogos, sociólogos, pero sobre todo por servidores públicos, de la policia, de la justicia, de la política, para conocer el alcance que está adquiriendo el racismo en Europea. Desde luego, su lectura es de interés porque constata, con referencias verdaderamente crudas en algunas ocasiones, los problemas que se están arrastrando en relación al racismo y su impacto en sectores desposeídos económicamente hablando, sin dejar de lado de mencionar las insuficiencias que la UE tiene en el ámbito jurídico y político.
El objeto de esta entrada no es resumir o comentar toda la Resolución, sino centrarse en aquellos aspectos que ésta contiene directa o, al menos, literalmente, relacionados con el mercado de trabajo o el empleo. En todo caso, antes de ello, si es interesante aportar algunas de las consideraciones o advertencias que contiene la Resolución.
En primer lugar, la asunción de lo que informe la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de que la discriminación y el acoso por motivos raciales siguen siendo habituales en la Unión Europea, en concreto la existencia de niveles elevados de discriminación y racismo contra grupos racializados, por motivo de su origen étnico o inmigrante, como la población gitana y las personas procedentes del Norte de África o del África Subsahariana, así como contra los musulmanes y los judíos. En este contexto, el Parlamento advierte que los movimientos racistas, xenófobos y homotransfóbicos y las ideologías extremistas, en particular los sentimientos de extrema derecha, están en auge y siguen constituyendo graves amenazas para las sociedades democráticas de la Unión y para la seguridad de los grupos racializados. De especial interés es en este punto la expresión por el Parlamento Europeo de su preocupación por las teorías conspirativas racistas y xenófobas que incitan al odio y la violencia, entre ellas la denominada como “teoría del gran reemplazo”.
En segundo lugar, también quisiera traer a colación un común denominar a la Resolución que es la importancia que en este ámbito tiene el racismo estructural y la discriminación estructural. El primero de ellos lo define como aquellos comportamientos discriminatorios que pueden estar arraigos en instituciones sociales, financieras y políticas y que, por tanto, influyen en las diferentes instancias de poder y en la formulación de las políticas; el segundo, la discriminación estructural, la considera como un obstáculo para que ciertos grupos o personas alcancen los mismos derechos y oportunidades de los que disfruta la mayoría de la población.
Con esa base conceptual, la Resolución hace del racismo estructural una de las causas principales del problema de racismo y discriminación que sufren muchos grupos racializados. De forma específica, la Resolución vincula el racismo estructural a la violencia institucional contra grupos racializados; o lo hace responsable de la desigualdad socioeconómica y la pobreza, con la que actúa mutuamente; o está detrás del racismo a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas y personas migrantes, incluidas las personas LGBTQI. Frente a todo ello, por cierto, el Parlamento Europeo reconoce que el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 es un primer instrumento que reconoce la dimensión estructural del racismo, “pero carece de mecanismos de seguimiento, parámetros de referencia ambiciosos y objetivos claros”.
Otra de las cuestiones que es objeto de importante tratamiento por la Resolución es el impacto de la Inteligencia Artificial respecto a la igualdad racial y la no discriminación, ya que puede reproducir sesgos sociales y desigualdades estructurales. Para evitarlo, en el párrafo 10 de la Resolución enfatiza diversas medidas, entre las que resalto aquí la de garantizar que los sistemas de inteligencia artificial se guíen por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, así como que se lleven a cabo auditorías independientes para evitar que estos sistemas agraven la discriminación, el racismo, la exclusión y la pobreza.
Finalmente, antes de hacer un resumen de las cuestiones que la Resolución aborda directamente sobre empleo, también quisiera hacer mención al hecho de que, como dice el Parlamento Europeo, la adopción de una Directiva horizontal contra la discriminación está bloqueada en el Consejo desde 2008; derivado de ello, en la Resolución se pide a la Comisión a que actualice la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de la Unión a partir de la base de la posición del Parlamento, abordando también la discriminación interseccional y prohibiendo explícitamente la discriminación por cualquier combinación de los motivos enumerados en la Carta.
Respecto del empleo o las condiciones de trabajo, las referencias que se pueden tomar de la Resolución son las siguientes:
1. En el preámbulo o apartado de Consideraciones, y siguiendo el hilo de los efectos del racismo estructural, el Parlamento reconoce que las minorías raciales y étnicas en la Unión sufren segregación en determinados ámbitos de la vida cotidiana, incluidos la vivienda, la atención sanitaria, el empleo, la educación y los sistemas judiciales; añae que las minorías raciales y étnicas de la Unión no tienen cubiertas de modo suficiente sus necesidades básicas, como el agua potable, el saneamiento y la electricidad, lo que puede agravarse aún más por el cambio climático, y que esto se refleja en el mercado laboral, en el que las personas racializadas están sobrerrepresentadas en el desempleo y los trabajos precarios, como en la economía de bolo (entiendo por tal, la relativa a trabajos esporádicos). Estas realidades le sirven al Parlamento para concluir que “que las desigualdades raciales no pueden atajarse sin realizar importantes inversiones para superar la pobreza”.
Por otra parte, y también en el apartado de Consideraciones de la Resolución, el Parlamento también considera que las instituciones de la Unión deben tomar medidas concretas para garantizar cambios sostenibles “hacia un lugar de trabajo plenamente inclusivo y respetuoso” (párrafo S). En este punto, como en otros, el Parlamento Europeo toma en su Resolución como referente en las políticas contra la discriminación por motivaciones raciales la detección de las formas interseccionales de discriminación: así, prosigue el documento en este mismo párrafo expresando que “la discriminación suele ser multidimensional y solo un enfoque interseccional puede allanar el camino hacia cambios sostenibles, que permitan superar prácticas y políticas racistas profundamente arraigadas en nuestra sociedad”. El documento que se reseña no la define, pero atendiendo a la consideración de la discriminación interseccional en documentos previos y, por cierto, en la normativa española recientemente aprobada con la Ley Integral 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, es la concurrencia de varias motivaciones de discriminación cuya fructuración supone una forma específica de discriminación. De hecho, aunque el Parlamento no impute literalmente como forma interseccional de discriminación, si reconoce en su párrafo N que, “las mujeres racializadas y migrantes, incluidas aquellas con discapacidad, se enfrentan a desigualdades y discriminación interseccionales en la Unión; que muchas también se han enfrentado a violencia estructural y a violaciones de su integridad y autonomía corporal, y han sido víctimas de esterilizaciones, medidas de anticoncepción y abortos forzosos, que constituyen prácticas perjudiciales y formas de violencia de género basada en creencias eugenésicas”. En definitiva, la combinación de estas afirmaciones, en particular dos, la discriminación por motivos raciale debe abordarse bajo una perspectiva interseccional que tome la concurrencia de factores de género, migración e incluso discapacidad, es necesario para conseguir los lugares de trabajo inclusivos de los que habla el Parlamento, teniendo en cuenta para ello, y esto si que lo expresa literalmente la Resolución, “que las personas de grupos racializados y de grupos en situación vulnerable sometidas a formas interseccionales de discriminación están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones”.
Ya en la parte dispositiva o articulado numerado de la Resolución, el Parlamento Europeo pide o reconoce dos cuestiones específicas de interés en este ámbito del empleo:
1. Por un lado, “pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación y un seguimiento efectivo de la Directiva sobre igualdad racial y de la Directiva de igualdad en el empleo”. No relacionado directamente con lo anterior en la Resolución, si que en cambio le doy mucha importancia a que en ésta misma, el Parlamento apueste por reforzar las competencias de los organismos de igualdad de los Estados miembros, haciendo una referencia especial en lo relativo a la mejora de la recopilación de datos con miras a catalogar la discriminación y las desigualdades en toda la Unión, así como también a que se garantice que el mandato de todos los organismos de igualdad comprende todas las formas de discriminación, incluida la victimización y la incitación al odio.
2. Por otro, el Parlamento condena firmemente el hecho de que “las minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas y personas migrantes, incluidas las personas LGBTQI, sean víctimas de racismo estructural, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como, entre otros, la vivienda, la sanidad, el empleo, la educación y otros servicios esenciales, como el cuidado de la salud mental y la asistencia de la salud sexual y reproductiva, así como que se enfrenten a mayores dificultades en el acceso al sistema judicial, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad, lo que conduce a la pobreza y la exclusión social”. El tema del acceso a la justicia es uno de los más sensibles en la Resolución, más aún cuando en la propia Resolució se dice que en los los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros se encuentran sesgos estructurales contra los grupos racializados. Ante ello, la Resolución aboga por la correcta adopción la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia en todos los Estados miembros, y también lamenta que en la actualidad en la Unión siga habiendo casos de agentes de la autoridad con funciones coercitivas que no toman en serio las denuncias de delitos por motivos raciales y pide que se investiguen adecuadamente todos los casos. La formación especializada se erige por el Parlamento como un instrumento clave para prevenir esas situciones.
3. Por otra parte, el Parlamento Europeo reconoce que “los grupos racializados están sobrerrepresentados entre los estratos de rentas más bajas de la población europea, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que aborden las necesidades específicas de estos grupos racializados en ámbitos como la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la elaboración de políticas, los servicios sociales, los sistemas judiciales y la participación y representación política; alienta a los Estados miembros a que aprovechen al máximo la Garantía Infantil también para atajar el racismo estructural contra los menores racializados y a que diseñen programas nacionales específicos destinados a romper el ciclo de la pobreza que afecta de manera abrumadora a los menores racializados”. Se trata de una llamada a la focalización de medidas que a mi modo de ver tienen que ser auténcias acciones positivas rspecto de los grupos racializados en llos ámbitos que se han establecido, entre los que se encuentra el empleo.
4. Respecto de lo que se ha dicho anteriormente en el apartado de Consideraciones en relación a la consecuencia de un mercado de trabajo inclusivo, el Parlamento Europeo vuelve a la carga avanzada su argumentación para lamentar que el “racismo estructural persista en la sociedad de la Unión” y en este sentido pide a las instituciones de la Unión que lo combatan dentro de sus estructuras y que aborden la infrarrepresentación de los grupos racializados y otros grupos que sufren discriminación, en especial en los puestos de toma de decisiones, “y que adopten urgentemente una estrategia de diversidad e inclusión de la mano de obra; destaca que se debe contratar a las personas en función de sus méritos, cualificaciones y capacidades” (párrafo 30).
Por último, no puedo finalizar sin hacer mención a que la población migrante aparece como uno de los grupos racializados sujeto a racismo estrutural. No es de extrañar que el Paralmento Europeo le dedique algunas referencias que son de interés apotar:
1. En primer lugar, el recordatorio del Parlamento Europeo al Derecho de toda pesona abuscar asilo y a ser tratada con respeto con arreglo al Derecho internacional, y su reiteración que los controles de la migración y los controles fronterizos no pueden anteponerse a la seguridad, los derechos y la vida de las personas. El Parlamento Europeo pide en resumidas cuentas a la Comisión que integre la dimensión de la igualdad racial en todo el marco jurídico y político de la Unión en materia de migración;
2. El Parlamento Europeo insiste en su Resolución en la importancia de reconocer y enseñar las raíces históricas del racismo y el antisemitismo, “también con vistas a fomentar una mejor comprensión de la migración en el presente”; expresa su preocupación por el impacto que tienen el racismo y la discriminación en la salud física y mental de los niños y adolescentes de origen inmigrante y otras personas racializadas, que obstaculiza su inclusión en la sociedad de acogida, por lo que, también en la Resolución, se pide a los medios de comunicación a que incluyan referentes positivos para aquellos.
El objeto de esta entrada no es resumir o comentar toda la Resolución, sino centrarse en aquellos aspectos que ésta contiene directa o, al menos, literalmente, relacionados con el mercado de trabajo o el empleo. En todo caso, antes de ello, si es interesante aportar algunas de las consideraciones o advertencias que contiene la Resolución.
En primer lugar, la asunción de lo que informe la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de que la discriminación y el acoso por motivos raciales siguen siendo habituales en la Unión Europea, en concreto la existencia de niveles elevados de discriminación y racismo contra grupos racializados, por motivo de su origen étnico o inmigrante, como la población gitana y las personas procedentes del Norte de África o del África Subsahariana, así como contra los musulmanes y los judíos. En este contexto, el Parlamento advierte que los movimientos racistas, xenófobos y homotransfóbicos y las ideologías extremistas, en particular los sentimientos de extrema derecha, están en auge y siguen constituyendo graves amenazas para las sociedades democráticas de la Unión y para la seguridad de los grupos racializados. De especial interés es en este punto la expresión por el Parlamento Europeo de su preocupación por las teorías conspirativas racistas y xenófobas que incitan al odio y la violencia, entre ellas la denominada como “teoría del gran reemplazo”.
En segundo lugar, también quisiera traer a colación un común denominar a la Resolución que es la importancia que en este ámbito tiene el racismo estructural y la discriminación estructural. El primero de ellos lo define como aquellos comportamientos discriminatorios que pueden estar arraigos en instituciones sociales, financieras y políticas y que, por tanto, influyen en las diferentes instancias de poder y en la formulación de las políticas; el segundo, la discriminación estructural, la considera como un obstáculo para que ciertos grupos o personas alcancen los mismos derechos y oportunidades de los que disfruta la mayoría de la población.
Con esa base conceptual, la Resolución hace del racismo estructural una de las causas principales del problema de racismo y discriminación que sufren muchos grupos racializados. De forma específica, la Resolución vincula el racismo estructural a la violencia institucional contra grupos racializados; o lo hace responsable de la desigualdad socioeconómica y la pobreza, con la que actúa mutuamente; o está detrás del racismo a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas y personas migrantes, incluidas las personas LGBTQI. Frente a todo ello, por cierto, el Parlamento Europeo reconoce que el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 es un primer instrumento que reconoce la dimensión estructural del racismo, “pero carece de mecanismos de seguimiento, parámetros de referencia ambiciosos y objetivos claros”.
Otra de las cuestiones que es objeto de importante tratamiento por la Resolución es el impacto de la Inteligencia Artificial respecto a la igualdad racial y la no discriminación, ya que puede reproducir sesgos sociales y desigualdades estructurales. Para evitarlo, en el párrafo 10 de la Resolución enfatiza diversas medidas, entre las que resalto aquí la de garantizar que los sistemas de inteligencia artificial se guíen por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, así como que se lleven a cabo auditorías independientes para evitar que estos sistemas agraven la discriminación, el racismo, la exclusión y la pobreza.
Finalmente, antes de hacer un resumen de las cuestiones que la Resolución aborda directamente sobre empleo, también quisiera hacer mención al hecho de que, como dice el Parlamento Europeo, la adopción de una Directiva horizontal contra la discriminación está bloqueada en el Consejo desde 2008; derivado de ello, en la Resolución se pide a la Comisión a que actualice la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de la Unión a partir de la base de la posición del Parlamento, abordando también la discriminación interseccional y prohibiendo explícitamente la discriminación por cualquier combinación de los motivos enumerados en la Carta.
Respecto del empleo o las condiciones de trabajo, las referencias que se pueden tomar de la Resolución son las siguientes:
1. En el preámbulo o apartado de Consideraciones, y siguiendo el hilo de los efectos del racismo estructural, el Parlamento reconoce que las minorías raciales y étnicas en la Unión sufren segregación en determinados ámbitos de la vida cotidiana, incluidos la vivienda, la atención sanitaria, el empleo, la educación y los sistemas judiciales; añae que las minorías raciales y étnicas de la Unión no tienen cubiertas de modo suficiente sus necesidades básicas, como el agua potable, el saneamiento y la electricidad, lo que puede agravarse aún más por el cambio climático, y que esto se refleja en el mercado laboral, en el que las personas racializadas están sobrerrepresentadas en el desempleo y los trabajos precarios, como en la economía de bolo (entiendo por tal, la relativa a trabajos esporádicos). Estas realidades le sirven al Parlamento para concluir que “que las desigualdades raciales no pueden atajarse sin realizar importantes inversiones para superar la pobreza”.
Por otra parte, y también en el apartado de Consideraciones de la Resolución, el Parlamento también considera que las instituciones de la Unión deben tomar medidas concretas para garantizar cambios sostenibles “hacia un lugar de trabajo plenamente inclusivo y respetuoso” (párrafo S). En este punto, como en otros, el Parlamento Europeo toma en su Resolución como referente en las políticas contra la discriminación por motivaciones raciales la detección de las formas interseccionales de discriminación: así, prosigue el documento en este mismo párrafo expresando que “la discriminación suele ser multidimensional y solo un enfoque interseccional puede allanar el camino hacia cambios sostenibles, que permitan superar prácticas y políticas racistas profundamente arraigadas en nuestra sociedad”. El documento que se reseña no la define, pero atendiendo a la consideración de la discriminación interseccional en documentos previos y, por cierto, en la normativa española recientemente aprobada con la Ley Integral 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, es la concurrencia de varias motivaciones de discriminación cuya fructuración supone una forma específica de discriminación. De hecho, aunque el Parlamento no impute literalmente como forma interseccional de discriminación, si reconoce en su párrafo N que, “las mujeres racializadas y migrantes, incluidas aquellas con discapacidad, se enfrentan a desigualdades y discriminación interseccionales en la Unión; que muchas también se han enfrentado a violencia estructural y a violaciones de su integridad y autonomía corporal, y han sido víctimas de esterilizaciones, medidas de anticoncepción y abortos forzosos, que constituyen prácticas perjudiciales y formas de violencia de género basada en creencias eugenésicas”. En definitiva, la combinación de estas afirmaciones, en particular dos, la discriminación por motivos raciale debe abordarse bajo una perspectiva interseccional que tome la concurrencia de factores de género, migración e incluso discapacidad, es necesario para conseguir los lugares de trabajo inclusivos de los que habla el Parlamento, teniendo en cuenta para ello, y esto si que lo expresa literalmente la Resolución, “que las personas de grupos racializados y de grupos en situación vulnerable sometidas a formas interseccionales de discriminación están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones”.
Ya en la parte dispositiva o articulado numerado de la Resolución, el Parlamento Europeo pide o reconoce dos cuestiones específicas de interés en este ámbito del empleo:
1. Por un lado, “pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación y un seguimiento efectivo de la Directiva sobre igualdad racial y de la Directiva de igualdad en el empleo”. No relacionado directamente con lo anterior en la Resolución, si que en cambio le doy mucha importancia a que en ésta misma, el Parlamento apueste por reforzar las competencias de los organismos de igualdad de los Estados miembros, haciendo una referencia especial en lo relativo a la mejora de la recopilación de datos con miras a catalogar la discriminación y las desigualdades en toda la Unión, así como también a que se garantice que el mandato de todos los organismos de igualdad comprende todas las formas de discriminación, incluida la victimización y la incitación al odio.
2. Por otro, el Parlamento condena firmemente el hecho de que “las minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas y personas migrantes, incluidas las personas LGBTQI, sean víctimas de racismo estructural, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como, entre otros, la vivienda, la sanidad, el empleo, la educación y otros servicios esenciales, como el cuidado de la salud mental y la asistencia de la salud sexual y reproductiva, así como que se enfrenten a mayores dificultades en el acceso al sistema judicial, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad, lo que conduce a la pobreza y la exclusión social”. El tema del acceso a la justicia es uno de los más sensibles en la Resolución, más aún cuando en la propia Resolució se dice que en los los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros se encuentran sesgos estructurales contra los grupos racializados. Ante ello, la Resolución aboga por la correcta adopción la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia en todos los Estados miembros, y también lamenta que en la actualidad en la Unión siga habiendo casos de agentes de la autoridad con funciones coercitivas que no toman en serio las denuncias de delitos por motivos raciales y pide que se investiguen adecuadamente todos los casos. La formación especializada se erige por el Parlamento como un instrumento clave para prevenir esas situciones.
3. Por otra parte, el Parlamento Europeo reconoce que “los grupos racializados están sobrerrepresentados entre los estratos de rentas más bajas de la población europea, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que aborden las necesidades específicas de estos grupos racializados en ámbitos como la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la elaboración de políticas, los servicios sociales, los sistemas judiciales y la participación y representación política; alienta a los Estados miembros a que aprovechen al máximo la Garantía Infantil también para atajar el racismo estructural contra los menores racializados y a que diseñen programas nacionales específicos destinados a romper el ciclo de la pobreza que afecta de manera abrumadora a los menores racializados”. Se trata de una llamada a la focalización de medidas que a mi modo de ver tienen que ser auténcias acciones positivas rspecto de los grupos racializados en llos ámbitos que se han establecido, entre los que se encuentra el empleo.
4. Respecto de lo que se ha dicho anteriormente en el apartado de Consideraciones en relación a la consecuencia de un mercado de trabajo inclusivo, el Parlamento Europeo vuelve a la carga avanzada su argumentación para lamentar que el “racismo estructural persista en la sociedad de la Unión” y en este sentido pide a las instituciones de la Unión que lo combatan dentro de sus estructuras y que aborden la infrarrepresentación de los grupos racializados y otros grupos que sufren discriminación, en especial en los puestos de toma de decisiones, “y que adopten urgentemente una estrategia de diversidad e inclusión de la mano de obra; destaca que se debe contratar a las personas en función de sus méritos, cualificaciones y capacidades” (párrafo 30).
Por último, no puedo finalizar sin hacer mención a que la población migrante aparece como uno de los grupos racializados sujeto a racismo estrutural. No es de extrañar que el Paralmento Europeo le dedique algunas referencias que son de interés apotar:
1. En primer lugar, el recordatorio del Parlamento Europeo al Derecho de toda pesona abuscar asilo y a ser tratada con respeto con arreglo al Derecho internacional, y su reiteración que los controles de la migración y los controles fronterizos no pueden anteponerse a la seguridad, los derechos y la vida de las personas. El Parlamento Europeo pide en resumidas cuentas a la Comisión que integre la dimensión de la igualdad racial en todo el marco jurídico y político de la Unión en materia de migración;
2. El Parlamento Europeo insiste en su Resolución en la importancia de reconocer y enseñar las raíces históricas del racismo y el antisemitismo, “también con vistas a fomentar una mejor comprensión de la migración en el presente”; expresa su preocupación por el impacto que tienen el racismo y la discriminación en la salud física y mental de los niños y adolescentes de origen inmigrante y otras personas racializadas, que obstaculiza su inclusión en la sociedad de acogida, por lo que, también en la Resolución, se pide a los medios de comunicación a que incluyan referentes positivos para aquellos.