17/12/2020
Trabajo precario desde una perspectiva de género e interseccionalidad
El objeto de esta entrada es hacer una reseña de un estudio editado por el Parlamento Europeo titulado: “Precarious work from a gender and intersectionality perspective, and ways to combat it”.
El estudio "Precarious work from a gender and intersectionality perspective, and ways to combat it", que traduzco libremente como Trabajo precario desde una perspectiva de género e interseccionalidad y formas de combatirlo, fue encargado por sel Departamento de Política sobre Derechos de la Ciudadanía y Asuntos Constitucionales y la Dirección General de Política Interna del Parlamento Europeo, y se ha publicado este mismo mes de diciembre (aunque con fecha de 30 de noviembre) en la página web "Think Thank" del Parlamento Europeo. Sus autores han sido: Sophie Buckingham; Camille Fiadzo; Virginia Dalla Pozz; Laura Todaro; Claire Dupont; Kari Hadjivassilio. El estudio cubre iniciativas legales y políticas adoptadas en el ámbito de la Unión Eeropea, aunque pone el foco de forma especial en ocho de sus Estados miembros: Croacia, Francia, Alemania, Italia, Polonia, Eslovaquia, España y Suecia. Este informe fue llevado a cabo entre junio y octubre de 2020.
El objeto del estudio es abordar el fenómeno del trabajo precario en la UE desde una perspectiva de género e interseccionalidad. El informe entiende por "trabajo precario" el empleo que cumple con al menos uno de los siguientes criterios: salario muy bajo, jornada laboral de muy baja intensidad o baja seguridad laboral (este último criterio se interpreta por el estudio de forma amplia ya que abarca no solo la contratación temporal, sino también los trabajos con pocas oportunidades de formación y desarrollo profesional, la falta de representación colectiva y la ausencia de derechos de protección social o beneficios relacionados con el empleo). Por otra parte, la interseccionalidad se entiende como las formas en que el sexo y el género se cruzan con otras características o identidades personales, y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias específicas de discriminación. Para este estudio, la discriminación en forma de "desigualdades entrecruzadas" basadas en la edad, el país de origen, la discapacidad, el nivel de educación o la orientación sexual de una persona es un factor determinante tanto de la exposición de una persona ante aquella como de la experiencia del trabajo precario. El informe subraya que aunque los hombres se ven claramente afectados por el trabajo precario, son las mujeres las que son especialmente vulnerables a este fenómeno.
A continuación voy a hacer una reseña del informe avisando, ya por adelantado, que la estructuro conforme a los puntos que aparecen en su sumario ejecutivo. Además de ello, voy a dar énfasis a las principales referencias que hay sobre España.
Los resultados clave del informe son los siguientes:
1. El informe hace un repaso a las principales consecuciones en términos legales de estos últimos años en el ámbito del trabajo precario.
El informe recuerda como durante la última década, se ha adoptado una serie de normas tanto a nivel internacional como de la UE para abordar el trabajo precario, en particular el de las mujeres. En particular, señala positivamente la adopción de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Como señala el informe, ambas han buscado prohibir el abuso de contratos atípicos y situar a mujeres y hombres en bases más equitativas desafiando las percepciones en cuanto a las responsabilidades atribuidas a los dos sexos.
Estas normas vinculantes de la UE se complementan con dos resoluciones del Parlamento Europeo, la primera, la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario, en la que se da una definición de trabajo precario, delimita lo que debe entenderse por trabajo atípico por una parte y precario por otra, y la segunda, la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria, que toma nota del cambio que están experimentando muchos empleos estándar a atípicos, y busca evitar que estos últimos se conviertan en precarios; también advierte del factor género ene l trabajo precario, de forma que sectores como el trabajo doméstico remunerado y el trabajo de cuidados siguen siendo en gran medida invisibles en el mercado laboral y están cubiertos principalmente por mujeres.
2. Desafíos aún vigentes:
Según el informe, a pesar de los anteriores logros normativos, el trabajo precario sigue siendo un problema tanto en la UE en su conjunto como en los ocho Estados miembros que han sido objeto de este análisis, y dentro de ese marco, el estudio subraya que las mujeres tienen más probabilidades de verse afectadas por el trabajo precario que los hombres. Por lo que hace a España, se señala que es uno de los países con más empleo precario, así como también de los que las mujeres tienden más que los hombres a tener una situación laboral precaria. En especial, el informe concreta que nuestro país tiende a caracterizar ese empleo precario en forma de tipo de contrato –sobre todo a tiempo parcial-, baja seguridad salarial y de ingresos, y en relación a situaciones de subempleo.
Sigue diciendo el informe que la sobrerrepresentación de las mujeres en el ámbito del trabajo precario se debe, entre otros factores, a la cantidad desproporcionada de tiempo que las mujeres dedican a tareas de cuidado y trabajo doméstico, ambos no remunerados y en gran parte no reconocidos.
El informe también señala que los estereotipos arraigados sobre género son otro factor que desencadena el trabajo precario femenino, ya que las opciones profesionales se construyen de forma parcial socialmente y la segregación de género es una característica profundamente arraigada de los sistemas educativos y empleos en la UE. Esto ha dado lugar a una alta prevalencia del trabajo precario femenino en algunos sectores, en particular el sector de cuidados, donde las mujeres tienden a experimentar condiciones laborales y salariales menos favorables que en otros sectores. El informe añade que otros ámbitos sectoriales dominados por mujeres, como la educación, la limpieza, el turismo y los servicios personales, tienen una proporción particularmente alta de trabajo a tiempo parcial, a menudo asociado con la exclusión de los beneficios sociales y las desventajas en términos de acceso a la promoción.
En todo caso, de interés es la mención específica que hace el informe al hecho de que en los ocho Estados miembros mujeres y hombres nacidos fuera de la UE y aquellos con antecedentes de minorías étnicas, jóvenes, personas con baja cualificación y personas con discapacidad son todos particularmente vulnerables al trabajo precario. A mi modo de ver, este es uno de los puntos clave del informe, es decir, constatar la tendencia a que, en particular, las mujeres jóvenes, las que tienen antecedentes migratorios y las mujeres con bajos niveles de educación, son especialmente vulnerables a sufrir trabajos precarios.
Por otra parte, el estallido de la pandemia COVID-19 está teniendo un impacto tangible en los trabajadores precarios. Las mujeres se ven particularmente afectadas dado que los sectores que se han visto más afectados (por ejemplo, el sector de la atención, la educación y la hostelería) son aquellos en los que las mujeres están sobrerrepresentadas. En referencia a España, el informe señala que los efectos del COVID-19 se ha cebado en las mujeres, ya que estas representa el 85% del personal de enfermería y el 70% de la población activa en el cuidado de personas mayores, lo que resultó en el 80% de los casos de infecciones por covid-19 eren mujeres de estos sectores. Se añade que la pandemia también ha tenido repercusiones negativas en la conciliación de la vida laboral y familiar y los cuidados, con un aumento considerable de la participación de las mujeres en el trabajo no remunerado al dedicar más tiempo al hogar. Un resultado de esta situación es que las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de perder su trabajo o de haberlo dejado desde que comenzaron los bloqueos nacionales.
3. Buenas prácticas para abordar el trabajo precario femenino que se han producido en estos últimos años:
Este estudio identifica una serie de buenas prácticas que potencialmente pueden mejorar las condiciones de las mujeres en trabajos precarios.
Así, en el ámbito legal, el informe apuesta por la introducción de un salario mínimo que ha demostrado su eficacia para sacar a las mujeres de condiciones precarias en Alemania y España. En este punto, se señala que el aumento del SMI en España de 735.9 EUR en 2018 a 900 EUR in 2019 y 950 EUR in 2020 parece haber tenido un efecto positivo en la gestión del trabajo precario femenino.
Además, iniciativas como la regulación de transparencia salarial (en Alemania),el reconocimiento de igual salario por igual trabajo (en Suecia),las limitaciones a la duración de los contratos atípicos y la extensión de los derechos de los trabajadores en virtud de dichos contratos (en Francia, Alemania, Italia y Polonia),así como las medidas de permisos y licencias (en Italia o, como se va a ver, en España) también han tenido un impacto positivo en la reducción del trabajo precario de las mujeres. De hecho, en referencia a España, se valora positivamente la regulación de licencias por paternidad con mención específica a España, la cual aumentó su baja por paternidad a 12 semanas intransferibles para cada progenitor en 2020 y prevé aumentarla a 16 semanas a partir de 2021. El informe cita que esta reforma incentivará también a las mujeres a incorporarse al mercado laboral así como también hace que los empleadores sean menos reacios a contratarlas dado que la licencia parental es la misma para hombres y mujeres.
También se hace referencia a España en la adopción de leyes para alentar a las empresas a fomentar entornos laborales con igualdad de género en los últimos 15 años. En España, la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres avaló la igualdad salarial entre mujeres y hombres aumentando la transparencia salarial. Sin embargo, el informe advierte que la ley parece no haberse aplicado en la práctica: se hace eco de un interlocutor del estudio realizado, que indico que, en una Comunidad Autónoma con una población aproximada de cinco millones de personas, solo dos empresas contaban con planes de igualdad. Sin embargo, en general se reconoce que la obligación de una mayor transparencia salarial debería empoderar a las mujeres para exigir salarios más altos.
Las buenas prácticas desde el punto de vista de las políticas incluyen: certificados de igualdad para empresas que implementan la igualdad de género; programas que ayudan a las mujeres migrantes a ingresar al mercado laboral; iniciativas destinadas a conciliar el trabajo y la vida familiar; campañas para mejorar las competencias informáticas de las mujeres; prácticas de mejorar de las condiciones de trabajo en el sector de cuidados y medidas para mitigar el impacto laboral de la pandemia COVID-19.
En este punto, cabe destacar la valoración positiva que se hace al hecho de que, en España, la Certificación de Igualdad (Distintivos de la Igualdad en la Empresa) premie a las empresas con un historial destacado en la implementación de medidas de igualdad. En concreto, esta certificación es un sello de excelencia que el Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades otorga anualmente a empresas y otras entidades que se destacan en el desarrollo e implementación de medidas de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el ámbito laboral.
4. Recomendaciones del estudio.
Sobre la base de lo anterior, el estudio presenta una serie de recomendaciones para mejorar la situación de las mujeres en el trabajo precario.
Entre ellas se encuentran propuestas para la adopción de legislación de la UE, en particular una Directiva sobre Transparencia Salarial, que abordaría las consecuencias de por vida de la brecha salarial de género en lo que respecta al déficit de presencia femenina en profesiones bien remuneradas y su sobrerrepresentación en situaciones laborales precarias mal remuneradas.
Además, se proponen enmiendas a la legislación de la UE existente, por ejemplo, en la Directiva sobre el equilibrio entre la vida personal y laboral, para mejorar la protección de las familias monoparentales, que a menudo tienen trabajos precarios.
Además, la ratificación por parte de la UE del Convenio del Consejo de Europea sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujera y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, ratificado por España), garantizaría una mayor protección para las víctimas de la violencia en el lugar de trabajo (las mujeres en trabajos precarios suelen ser víctimas de acoso en el trabajo) y en el hogar, especialmente teniendo en cuenta la mayor cantidad de tiempo que las mujeres pasan en casa durante la pandemia.
El informe también recomienda una serie de medidas políticas, incluidos programas educativos y campañas de sensibilización para prevenir y combatir el trabajo precario y desafiar los estereotipos de género en la educación. Dada la intensidad con que las mujeres del sector de cuidados se ven afectadas por el trabajo precario, debería ser una prioridad clave para la UE y sus Estados miembros en los próximos años.
La movilización de los sindicatos y otros actores también es importante para asegurar los derechos de los trabajadores en condiciones precarias. Además, dice el Informe, deberían realizarse más investigaciones sobre el trabajo no declarado y la recopilación de datos sobre las brechas salariales de género para arrojar luz sobre estos aspectos precarios relacionados con el trabajo.
Por último, el informe concluye que es de fundamental importancia que el género se incorpore en los planes de recuperación de COVID-19 nacionales y de la UE, y que los presupuestos con con perspectiva de género se convierta en un lugar común.
Se trata de un informe interesante que merece la pena consultar o leer a todas aquellas personas interesadas en cuestiones de género y empleo.
El objeto del estudio es abordar el fenómeno del trabajo precario en la UE desde una perspectiva de género e interseccionalidad. El informe entiende por "trabajo precario" el empleo que cumple con al menos uno de los siguientes criterios: salario muy bajo, jornada laboral de muy baja intensidad o baja seguridad laboral (este último criterio se interpreta por el estudio de forma amplia ya que abarca no solo la contratación temporal, sino también los trabajos con pocas oportunidades de formación y desarrollo profesional, la falta de representación colectiva y la ausencia de derechos de protección social o beneficios relacionados con el empleo). Por otra parte, la interseccionalidad se entiende como las formas en que el sexo y el género se cruzan con otras características o identidades personales, y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias específicas de discriminación. Para este estudio, la discriminación en forma de "desigualdades entrecruzadas" basadas en la edad, el país de origen, la discapacidad, el nivel de educación o la orientación sexual de una persona es un factor determinante tanto de la exposición de una persona ante aquella como de la experiencia del trabajo precario. El informe subraya que aunque los hombres se ven claramente afectados por el trabajo precario, son las mujeres las que son especialmente vulnerables a este fenómeno.
A continuación voy a hacer una reseña del informe avisando, ya por adelantado, que la estructuro conforme a los puntos que aparecen en su sumario ejecutivo. Además de ello, voy a dar énfasis a las principales referencias que hay sobre España.
Los resultados clave del informe son los siguientes:
1. El informe hace un repaso a las principales consecuciones en términos legales de estos últimos años en el ámbito del trabajo precario.
El informe recuerda como durante la última década, se ha adoptado una serie de normas tanto a nivel internacional como de la UE para abordar el trabajo precario, en particular el de las mujeres. En particular, señala positivamente la adopción de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Como señala el informe, ambas han buscado prohibir el abuso de contratos atípicos y situar a mujeres y hombres en bases más equitativas desafiando las percepciones en cuanto a las responsabilidades atribuidas a los dos sexos.
Estas normas vinculantes de la UE se complementan con dos resoluciones del Parlamento Europeo, la primera, la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario, en la que se da una definición de trabajo precario, delimita lo que debe entenderse por trabajo atípico por una parte y precario por otra, y la segunda, la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria, que toma nota del cambio que están experimentando muchos empleos estándar a atípicos, y busca evitar que estos últimos se conviertan en precarios; también advierte del factor género ene l trabajo precario, de forma que sectores como el trabajo doméstico remunerado y el trabajo de cuidados siguen siendo en gran medida invisibles en el mercado laboral y están cubiertos principalmente por mujeres.
2. Desafíos aún vigentes:
Según el informe, a pesar de los anteriores logros normativos, el trabajo precario sigue siendo un problema tanto en la UE en su conjunto como en los ocho Estados miembros que han sido objeto de este análisis, y dentro de ese marco, el estudio subraya que las mujeres tienen más probabilidades de verse afectadas por el trabajo precario que los hombres. Por lo que hace a España, se señala que es uno de los países con más empleo precario, así como también de los que las mujeres tienden más que los hombres a tener una situación laboral precaria. En especial, el informe concreta que nuestro país tiende a caracterizar ese empleo precario en forma de tipo de contrato –sobre todo a tiempo parcial-, baja seguridad salarial y de ingresos, y en relación a situaciones de subempleo.
Sigue diciendo el informe que la sobrerrepresentación de las mujeres en el ámbito del trabajo precario se debe, entre otros factores, a la cantidad desproporcionada de tiempo que las mujeres dedican a tareas de cuidado y trabajo doméstico, ambos no remunerados y en gran parte no reconocidos.
El informe también señala que los estereotipos arraigados sobre género son otro factor que desencadena el trabajo precario femenino, ya que las opciones profesionales se construyen de forma parcial socialmente y la segregación de género es una característica profundamente arraigada de los sistemas educativos y empleos en la UE. Esto ha dado lugar a una alta prevalencia del trabajo precario femenino en algunos sectores, en particular el sector de cuidados, donde las mujeres tienden a experimentar condiciones laborales y salariales menos favorables que en otros sectores. El informe añade que otros ámbitos sectoriales dominados por mujeres, como la educación, la limpieza, el turismo y los servicios personales, tienen una proporción particularmente alta de trabajo a tiempo parcial, a menudo asociado con la exclusión de los beneficios sociales y las desventajas en términos de acceso a la promoción.
En todo caso, de interés es la mención específica que hace el informe al hecho de que en los ocho Estados miembros mujeres y hombres nacidos fuera de la UE y aquellos con antecedentes de minorías étnicas, jóvenes, personas con baja cualificación y personas con discapacidad son todos particularmente vulnerables al trabajo precario. A mi modo de ver, este es uno de los puntos clave del informe, es decir, constatar la tendencia a que, en particular, las mujeres jóvenes, las que tienen antecedentes migratorios y las mujeres con bajos niveles de educación, son especialmente vulnerables a sufrir trabajos precarios.
Por otra parte, el estallido de la pandemia COVID-19 está teniendo un impacto tangible en los trabajadores precarios. Las mujeres se ven particularmente afectadas dado que los sectores que se han visto más afectados (por ejemplo, el sector de la atención, la educación y la hostelería) son aquellos en los que las mujeres están sobrerrepresentadas. En referencia a España, el informe señala que los efectos del COVID-19 se ha cebado en las mujeres, ya que estas representa el 85% del personal de enfermería y el 70% de la población activa en el cuidado de personas mayores, lo que resultó en el 80% de los casos de infecciones por covid-19 eren mujeres de estos sectores. Se añade que la pandemia también ha tenido repercusiones negativas en la conciliación de la vida laboral y familiar y los cuidados, con un aumento considerable de la participación de las mujeres en el trabajo no remunerado al dedicar más tiempo al hogar. Un resultado de esta situación es que las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de perder su trabajo o de haberlo dejado desde que comenzaron los bloqueos nacionales.
3. Buenas prácticas para abordar el trabajo precario femenino que se han producido en estos últimos años:
Este estudio identifica una serie de buenas prácticas que potencialmente pueden mejorar las condiciones de las mujeres en trabajos precarios.
Así, en el ámbito legal, el informe apuesta por la introducción de un salario mínimo que ha demostrado su eficacia para sacar a las mujeres de condiciones precarias en Alemania y España. En este punto, se señala que el aumento del SMI en España de 735.9 EUR en 2018 a 900 EUR in 2019 y 950 EUR in 2020 parece haber tenido un efecto positivo en la gestión del trabajo precario femenino.
Además, iniciativas como la regulación de transparencia salarial (en Alemania),el reconocimiento de igual salario por igual trabajo (en Suecia),las limitaciones a la duración de los contratos atípicos y la extensión de los derechos de los trabajadores en virtud de dichos contratos (en Francia, Alemania, Italia y Polonia),así como las medidas de permisos y licencias (en Italia o, como se va a ver, en España) también han tenido un impacto positivo en la reducción del trabajo precario de las mujeres. De hecho, en referencia a España, se valora positivamente la regulación de licencias por paternidad con mención específica a España, la cual aumentó su baja por paternidad a 12 semanas intransferibles para cada progenitor en 2020 y prevé aumentarla a 16 semanas a partir de 2021. El informe cita que esta reforma incentivará también a las mujeres a incorporarse al mercado laboral así como también hace que los empleadores sean menos reacios a contratarlas dado que la licencia parental es la misma para hombres y mujeres.
También se hace referencia a España en la adopción de leyes para alentar a las empresas a fomentar entornos laborales con igualdad de género en los últimos 15 años. En España, la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres avaló la igualdad salarial entre mujeres y hombres aumentando la transparencia salarial. Sin embargo, el informe advierte que la ley parece no haberse aplicado en la práctica: se hace eco de un interlocutor del estudio realizado, que indico que, en una Comunidad Autónoma con una población aproximada de cinco millones de personas, solo dos empresas contaban con planes de igualdad. Sin embargo, en general se reconoce que la obligación de una mayor transparencia salarial debería empoderar a las mujeres para exigir salarios más altos.
Las buenas prácticas desde el punto de vista de las políticas incluyen: certificados de igualdad para empresas que implementan la igualdad de género; programas que ayudan a las mujeres migrantes a ingresar al mercado laboral; iniciativas destinadas a conciliar el trabajo y la vida familiar; campañas para mejorar las competencias informáticas de las mujeres; prácticas de mejorar de las condiciones de trabajo en el sector de cuidados y medidas para mitigar el impacto laboral de la pandemia COVID-19.
En este punto, cabe destacar la valoración positiva que se hace al hecho de que, en España, la Certificación de Igualdad (Distintivos de la Igualdad en la Empresa) premie a las empresas con un historial destacado en la implementación de medidas de igualdad. En concreto, esta certificación es un sello de excelencia que el Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades otorga anualmente a empresas y otras entidades que se destacan en el desarrollo e implementación de medidas de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el ámbito laboral.
4. Recomendaciones del estudio.
Sobre la base de lo anterior, el estudio presenta una serie de recomendaciones para mejorar la situación de las mujeres en el trabajo precario.
Entre ellas se encuentran propuestas para la adopción de legislación de la UE, en particular una Directiva sobre Transparencia Salarial, que abordaría las consecuencias de por vida de la brecha salarial de género en lo que respecta al déficit de presencia femenina en profesiones bien remuneradas y su sobrerrepresentación en situaciones laborales precarias mal remuneradas.
Además, se proponen enmiendas a la legislación de la UE existente, por ejemplo, en la Directiva sobre el equilibrio entre la vida personal y laboral, para mejorar la protección de las familias monoparentales, que a menudo tienen trabajos precarios.
Además, la ratificación por parte de la UE del Convenio del Consejo de Europea sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujera y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, ratificado por España), garantizaría una mayor protección para las víctimas de la violencia en el lugar de trabajo (las mujeres en trabajos precarios suelen ser víctimas de acoso en el trabajo) y en el hogar, especialmente teniendo en cuenta la mayor cantidad de tiempo que las mujeres pasan en casa durante la pandemia.
El informe también recomienda una serie de medidas políticas, incluidos programas educativos y campañas de sensibilización para prevenir y combatir el trabajo precario y desafiar los estereotipos de género en la educación. Dada la intensidad con que las mujeres del sector de cuidados se ven afectadas por el trabajo precario, debería ser una prioridad clave para la UE y sus Estados miembros en los próximos años.
La movilización de los sindicatos y otros actores también es importante para asegurar los derechos de los trabajadores en condiciones precarias. Además, dice el Informe, deberían realizarse más investigaciones sobre el trabajo no declarado y la recopilación de datos sobre las brechas salariales de género para arrojar luz sobre estos aspectos precarios relacionados con el trabajo.
Por último, el informe concluye que es de fundamental importancia que el género se incorpore en los planes de recuperación de COVID-19 nacionales y de la UE, y que los presupuestos con con perspectiva de género se convierta en un lugar común.
Se trata de un informe interesante que merece la pena consultar o leer a todas aquellas personas interesadas en cuestiones de género y empleo.