26/05/2021

Nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión Europea

Nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión Europea

Este es el objeto de la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de mayo, que paso a reseñar a continuación.

Este mes de mayo el Parlamento Europeo ha adoptado dos resoluciones de interés en materia laboral, social o migratoria: una es la relativa a Nuevas vías para la migración laboral legal, adoptada el 20 de mayo de 2021 (2020/2010(INI)); la otra es la Resolución, también de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen (2020/2007(INI)). La primera de ellas tiene por objeto la cuestión abordar la política migratoria relacionada con el empleo, es decir, el tratamiento que la normativa actualmente vigente en la Unión Europea hace de la recepción de migrantes, nacionales de terceros países, por motivos relacionados con el trabajo. La segunda resolución aborda más propiamente el principio de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea, así como la movilidad laboral en su seno, tanto de ciudadanos de la Unión como de nacionales de terceros países una vez residen en alguno de sus Estados miembros (en general, los nacionales de terceros países serán nombrados como NTP).

En esta entrada de blog voy a hacer una reseña solo de la primera, aunque voy a añadir algunos aspectos de interés de la segunda, sobre todo en aquellos aspectos más relacionados con la necesidad de valorar la importancia de los trabajadores migrantes en determinados sectores esenciales, pero sometidos a situaciones de abuso o explotación; así como también en relación a la necesidad de protegerles frente a ellas.

Respecto de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Nuevas vías para la migración laboral legal, de 20 de mayo de 2021, inicio su reseña manifestando que, en su propio preámbulo, es decir en los Considerandos de la Resolución, el Parlamento Europeo se hace eco de varios aspectos de la política sobre migraciones laborales que merece la pena recalcar: en primer lugar, la afirmación que en esta materia impera la fragmentación en el marco legislativo vigente de la Unión, que se compone de directivas sectoriales que establecen las condiciones de entrada y de residencia para categorías específicas de NTP; también que la migración legal, es decir, entiendo de ello la apertura de canales legales o vías jurídicas que posibilitan el acceso a la UE para trabajar, “apenas ha formado parte de la concepción de la política migratoria de la Unión desde 2015”; relacionado con ello, el Parlamento Europeo considera también que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo impulsado por la Comisión Europea no contiene propuesta específica alguna en materia de migración laboral legal (afirmación que creo que debería matizarse, sobre todo en lo relativo a las migraciones de trabajadors extranjeros altamente cualificados).

En lo que si estoy de acuerdo es en la consideración que el marco legislativo vigente está orientado en mayor medida hacia el empleo en empresas multinacionales (Directiva sobre traslados intraempresariales) o en sectores de alta capacitación o remuneración de los mercados laborales de la Unión (Directiva sobre la tarjeta azul),y que solo una Directiva aborda la migración peor remunerada (Directiva sobre los trabajadores temporeros).

Además, el Parlamento advierte que en la UE escasea la mano de obra en lo que respecta a niveles de competencias, sectores y profesiones concretos, incluidas profesiones de baja cualificación, mención ésta que creo necesario subrayar ya que con ella se constata el impulso que se va abriendo paso en el ámbito europeo a considerar la recepción de estos trabajadores y no solo de los altamente cualificados. También se considera por la Resolución que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la gran dependencia de los trabajadores de primera línea y el papel clave que desempeñan los trabajadores migrantes en la prestación de este tipo de servicios en la UE, donde hay un rápido envejecimiento de la población y una media del 13 % de los trabajadores clave son inmigrantes.

En todo caso, respecto de la escasez de mano de obra en la Unión Europea, y también el elevado porcentaje de trabajadores migrantes en sectores especialmente precarios, no me resisto a traer a colación la Resolución del Parlamento Europeo, del mismo día que la que estoy reseñando, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen. En su Considerando R, se dice algo que tiene mucho interés: “la escasez persistente de mano de obra en sectores críticos también puede explicarse en gran medida por las deficientes condiciones de trabajo y los bajos niveles salariales; que esta escasez debe abordarse mejorando las condiciones de trabajo en estos sectores, especialmente a través del diálogo social y la negociación colectiva, en lugar de dejar el trabajo precario a los trabajadores migrantes y móviles, incluidos los transfronterizos y fronterizos, o a los trabajadores no declarados.

Frente a todo ello, y volviendo ya a la Resolución del Parlamento Europeo sobre Nuevas vías para la migración laboral legal, el Parlamento Europeo considera que, para establecer nuevas vías para la migración laboral legal, la UE debe fijar objetivos de calado que tengan aplicabilidad en un futuro y, de forma paralela, “hacer un uso eficaz del marco jurídico y político vigente y mejorarlo”.

La óptica que asumen el Parlamento Europeo para cumplir esos considerandos los desbroza en la Resolución a través de seis apartados diferentes: el marco legislativo actual de la Unión; la adopción de un enfoque simplificado; la mejora de la movilidad dentro de la Unión; la creación de una reserva de talento; el refuerzo de las relaciones con terceros países y mejora de las vías legales; y finalmente la modernización del marco legislativo de la Unión.

I. Por lo que hace al marco legislativo actual de la UE, el Parlamento Europeo recuerda que el marco vigente de la Unión para la regulación de la migración legal a esta se halla fragmentado, ya que a su juicio “está centrado en determinadas categorías de trabajadores, principalmente los empleados en sectores de alta remuneración, no trata estas categorías de la misma manera, en particular al conceder distintos niveles de derechos, y permite la existencia de marcos legislativos nacionales paralelos”; según la Resolución, este mosaico asimétrico de normativas nacionales y de la Unión, si bien no deja de ser un reflejo de las diferencias existentes entre los distintos mercados de trabajo nacionales, “hace que estos marcos legislativos nacionales compitan entre sí y con el marco de la Unión, acarreando consiguientemente procedimientos burocráticos tanto para los posibles trabajadores como para los empleadores”, lo cual, no está en consonancia con el objetivo de la Unión de aplicar un enfoque integrado en materia de política migratoria (enfoque que está muy presente en la Resolución como después se verá).

Por otra parte, la Resolución señala en su fundamento séptimo que las Directivas vigentes en materia de migraciones laborales han tenido escaso efecto en lo que respecta a la prevención de la explotación laboral y que los trabajadores migrantes sigan sufriendo un trato desigual y explotación laboral.

Por esa razón, el Parlamento considera que el recurso a permisos de duración limitada en casos de explotación es una buena práctica que debe fomentarse en toda la Unión; también subraya que hacen falta medidas para que resulte más accesible y eficaz la vigilancia del lugar de trabajo; y finalmente recalca que deben establecerse mecanismos de denuncia eficaces para proteger a todos los trabajadores migrantes frente a la explotación, de conformidad con la Directiva sobre sanciones a los empleadores de 20091 , garantizándose en particular un acceso efectivo a la justicia y el resarcimiento, con lo que se favorecería la igualdad de condiciones.

Una misma preocupación puede detectarse en la Resolución del Parlamento Europeo, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen, anteriormente mencionada, en la que se expersa la preocupación por el actual aumento de la proporción de nacionales de terceros países en sectores conocidos por tener condiciones de trabajo precarias y casos de abuso.

En este marco, pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones de protección de la Directiva 2009/52/CE, garantizando unos mecanismos de reclamación accesibles y eficaces que permitan reclamar efectivamente los salarios y las cotizaciones a la seguridad social debidos”.

II. En relación al apartado relativo a la adopción de un enfoque simplificado, el Parlamento señala que el marco jurídico actual y la aplicación divergente de las directivas existentes por parte de los Estados miembros han dado lugar a numerosas incoherencias para los NTP en lo que atañe a la igualdad de trato, las condiciones de entrada y reingreso, la autorización de trabajo, la condición de residente, la movilidad dentro de la Unión, la seguridad social, el reconocimiento de cualificaciones y la reagrupación familiar; señala que esas incoherencias pueden suponer trabas para la integración.

En su fundamento 9, la Resolución insiste otra vez, ahora desde otra perspectiva, en un enfoque integrado en materia migratoria, en particular en el llamamiento que hace de “disponer de un marco integral de la Unión en materia de migración legal como parte de un enfoque global de la migración, ya que ofrece oportunidades a través de las vías legales y seguras para la migración laboral, mejora el acceso de los NTP al mercado de trabajo de la Unión, fomenta una migración más ordenada, atrae a los trabajadores, estudiantes y empresas que necesitan los mercados laborales nacionales y de la Unión, contribuye a socavar el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, garantiza que se trate a los trabajadores NTP con arreglo a los derechos fundamentales, mejora el acceso a condiciones de trabajo dignas y fomenta la integración de mujeres y hombres en pie de igualdad; considera que un enfoque integral de este tipo resulta ventajoso para los trabajadores migrantes NTP y sus familias, para las comunidades de acogida y para los países de origen”. La cuestión estaría, tanto en adoptar un enfoque integral que simplificase la legislación (como se ha visto en el apartado I),como en el hecho que este garantizase los Derechos de los NTP.

Es en este sentido, en concreto en el fundamento 10, donde la Resolución enfatiza lo que había avanzado en su preámbulo de que deben darse los primeros pasos para conseguir una aplicación mejor y más coherente del marco legislativo actual, un mejor cumplimiento de los derechos establecidos en las directivas vigentes y una mayor difusión de la información para dar a conocer los procedimientos aplicables.

Bajo estas premisas, la Resolución recomienda “que el marco legislativo se simplifique y armonice procurando la coherencia de las distintas disposiciones en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal en cuanto a procedimientos de solicitud, motivos de admisión y denegación, garantías procesales, igualdad de trato, acceso al mercado laboral, incluido el derecho a cambiar de empleador, reagrupación familiar en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y movilidad dentro de la Unión”.

III. En relación al apartado relativo a la mejora de la movilidad dentro de la Unión, la Resolución del Parlamento Europeo (2020/2010(INI)) que se está reseñando, subraya la necesidad de facilitar la movilidad dentro de la Unión, lo cual actuaría como incentivo para los NTP, supondría una medida positiva para los empleadores, y ayudaría a los Estados miembros a colmar las lagunas existentes en sus mercados de trabajo e impulsar sus economías. Esta política, por cierto, añado yo que si que está en consonancia con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo impulsado por la Comisión Europea en septiembre de 2020. De hecho, el Parlamento recomienda que, en cuanto primer paso hacia la simplificación, se refuercen los derechos a la movilidad dentro de la Unión en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal; reitera que la Comisión debe proponer las medidas legislativas convenientes;

De interés, que merecería la pena profundizar, es la observación del Parlamento Europeo en el fundamento 16 de su Resolución que las directivas adoptadas más recientemente sobre estudiantes, investigadores y trabajadores objeto de traslado intraempresarial otorgan derechos de movilidad de mayor alcance a los NTP que las directivas sobre migración legal adoptadas anteriormente, como la Directiva sobre la tarjeta azul en su forma original y la Directiva sobre residentes de larga duración.

IV. El apartado cuarto de la Resolución tiene por título: la creación de una reserva de talento. A juicio del Parlamento Europeo se deben crear nuevas herramientas para facilitar la conexión entre los empleadores y los posibles empleados, abordar las carencias en el mercado de trabajo y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias oficiales de terceros países a nivel de la Unión. En este sentido, el Parlamento recomienda que se cree una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para los trabajadores NTP, los empleadores de la Unión y las administraciones nacionales; añade que con ello se abarquen todos los sectores laborales y a los trabajadores poco, medianamente y altamente cualificados, ya sea la actividad por cuenta propia o ajena, incluidas las pymes y las empresas emergentes.

V. El apartado quinto tiene por objeto el refuerzo de las relaciones con terceros países y la mejora de las vías legales.

En este punto, el Parlamento Europeo aboga por la cooperación en el ámbito mundial y regional en materia de migración como método para reforzar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías de migración regular. En particular, apuesta por el establecimiento de asociaciones con países terceros a partir de los acuerdos actualmente vigentes relativos a capacidades para el establecimiento de asociaciones en materia de talento que permiten que el país de destino participe directamente en la configuración de los conjuntos de capacidades de los NTP que puedan estar interesados en migrar a la Unión.

El Parlamento Europeo también recomienda la migración circular, la introducción de la movilidad preferente y el acceso a permisos renovables, el derecho de reingreso y una ampliación del período de ausencia permitido para los NTP al objeto de que puedan regresar a sus países de origen;

VI. Finalmente, en el apartado relativo a la modernización del marco legislativo de la Unión, el Parlamento Europeo considera que las políticas nacionales y de la Unión en materia de migración legal deben centrarse en dar respuesta a las carencias del mercado de trabajo y en materia de competencias; pide para ello a la Comisión que analice las ineficiencias en las pruebas del mercado de trabajo y los regímenes de migración laboral que no den respuesta a las verdaderas necesidades de dicho mercado; recomienda que la Unión mejore su marco legislativo para abarcar, en mayor medida, a los NTP que buscan trabajo en empleos de cualificación baja o media. Reitero que hay que dar importancia a esta recomendación del Parlamento Europeo, sin olvidar en todo caso la existencia de un déficit legislativo en la Unión para potenciar estas vías legales hacia Europea de trabajadores de cualificación baja o media.

La necesidad de abarcar también la recepción de poco cualificados, me hace pensar también ahora en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen, en cuyo considerando AD se dice que “se espera que la polarización del empleo aumente aún más, y que habrá más puestos de trabajo en ambos extremos del espectro de las capacidades”.

En este sentido, de forma un tanto genérica, el fundamento 31 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Nuevas vías para la migración laboral legal, de 20 de mayo de 2021, pide a la Comisión que formule un régimen a escala de la Unión para atraer y facilitar la actividad transfronteriza de los autónomos, emprendedores y empresas emergentes al objeto de reforzar la innovación, así como de NTP jóvenes sin cualificación formal, por ejemplo “mediante visados para solicitar empleo y de formación”, teniendo para ello en cuenta los servicios que ofrece la plataforma en línea Europass en consonancia con la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En todo caso, también es importante señalar que el Parlamento Europeo expresa su conciencia de que la Unión debe apartarse de un enfoque sectorial y adoptar un código de inmigración que establezca normas generales que tanto regulen la entrada y la residencia de todos los NTP que buscan empleo en la Unión como armonicen los derechos de los que gozan dichos NTP y sus familias.

Y en el fundamento 33 señala que un instrumento legislativo global de este tipo daría respuesta al actual mosaico de procedimientos, eliminaría los distintos requisitos establecidos en los Estados miembros y resultaría en las necesarias simplificación y armonización normativas sin discriminar ningún sector laboral o tipo de empleado; estima por otra parte que un instrumento de este tipo propiciaría la colaboración tanto entre los Estados miembros como entre la Unión y terceros países.

En conclusión, con la Resolución reseñada se ofrece una nueva base para apostar por las migraciones laborales de carácter regular hacia la Unión Europea, ya que tal y como considera el Parlamento, si se planifica y gestiona debidamente, la migración laboral legal puede ser una fuente de prosperidad, innovación y crecimiento para los países tanto de origen como de acogida. En todo caso, con la Resolución también asistimos a una creciente preocupación por la ineficiencia de una legislación sectorial en materia migratoria, pero también asimétrica en los derechos que concede a los NTP y que favorece la competencia entre Estados miembros. Se debe resaltar también la preocupación por los derechos laborales de los extranjeros extracomunitarios y la disposición de instrumentos que hagan frente a las situaciones de explotación que sufren. También hay que reseñar positivamente la apuesta por la conexión de las migraciones con el empleo, y en particular la necesidad de abrirse a trabajadores NTP poco cualificados. Finalmente, cabe mencionar el favorecimiento que desde las instituciones de la UE se está haciendo de la movilidad dentro de la UE, asi como el apoyo a las migraciones laborales legal asentadas en la cooperación internacionales.

 
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