20/01/2015
Resumen de normas y sentencias leídas este último mes
Desde mediados de diciembre se han aprobado algunas normativas de interés, como por ejemplo el Programa de activación para el empleo o la legislación de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. También se han resuelto algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Supremo de indudable interés, como la relativa a la obesidad en el trabajo en el primer caso, o en materia de despidos objetivos en el segundo.
Os dejo los resúmenes de los documentos normativos y judiciales que he leído por si os interesan.
- Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
WEB: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13249
Se regula el Programa de Activación para el Empleo dirigido a personas desempleadas de larga duración que presentando la solicitud de incorporación en plazo (15 de enero a 15 de abril de 2015) acrediten haber agotados prestaciones asistenciales y contributivas, no haber cesado voluntariamente en el trabajo, o carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. El trabajador suscribe obligaciones de actividad para su empleabilidad. La ayuda económica es de 6 meses, valorada en el 80% del IPREM.
Se modifica el régimen de los contratos para la formación y el aprendizaje, de forma que aquellos que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato.
Se regula el Programa de Activación para el Empleo dirigido a personas desempleadas de larga duración que presentando la solicitud de incorporación en plazo (15 de enero a 15 de abril de 2015) acrediten haber agotados prestaciones asistenciales y contributivas, no haber cesado voluntariamente en el trabajo, o carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. El trabajador suscribe obligaciones de actividad para su empleabilidad. La ayuda económica es de 6 meses, valorada en el 80% del IPREM.
Se modifica el régimen de los contratos para la formación y el aprendizaje, de forma que aquellos que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato.
- Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015
WEB: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13518
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
- Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
WEB: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf
De MATEPS a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Se podrán constituir cuando concurran un mínimo de 50 empresarios + mínimo de 30.000 trabajadores + "un volumen de cotización de contingencias profesionales no inferior a 20 millones".
Principales novedades:
-Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración en su gestión o que tengan su fundamento en las mismas, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social.
-Se establecen límites mínimos en la dotación de la Reserva de Estabilización de Contingencias profesionales y en la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad. Se prevé destino (Fondo de contingencias profesionales) de excedentes (80%) resultantes por contingencias profesionales.
-Nueva regulación del Presidente de la Mutua. Exigencia de responsabilidad directa frente a los empresarios asociados. Se prevé participación de los agentes sociales a través de Comisiones de Control y Seguimiento.
-Se facilita a la Mutua la facultad de realizar actividades de control y seguimiento desde la baja médica del trabajador. Nueva regulación de la Propuesta de alta médica.
-Se modifica la LPRL. Las Mutuas no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.
-Se modifica la Ley 32/2010 sobre protección de trabajadores autónomos por cese de actividad. Se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección. Se reduce el nivel de pérdidas exigible al autónomo para incurrir en situación de necesidad (al 10%). Se amplía la cobertura a los autónomos que se asimilan a TRADE pero que carecen de la calificación legal por ausencia de formalidades.
Salvo lo dispuesto en art. 15 de la Ley 32/2010 corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad.
De MATEPS a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Se podrán constituir cuando concurran un mínimo de 50 empresarios + mínimo de 30.000 trabajadores + "un volumen de cotización de contingencias profesionales no inferior a 20 millones".
Principales novedades:
-Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración en su gestión o que tengan su fundamento en las mismas, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social.
-Se establecen límites mínimos en la dotación de la Reserva de Estabilización de Contingencias profesionales y en la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad. Se prevé destino (Fondo de contingencias profesionales) de excedentes (80%) resultantes por contingencias profesionales.
-Nueva regulación del Presidente de la Mutua. Exigencia de responsabilidad directa frente a los empresarios asociados. Se prevé participación de los agentes sociales a través de Comisiones de Control y Seguimiento.
-Se facilita a la Mutua la facultad de realizar actividades de control y seguimiento desde la baja médica del trabajador. Nueva regulación de la Propuesta de alta médica.
-Se modifica la LPRL. Las Mutuas no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.
-Se modifica la Ley 32/2010 sobre protección de trabajadores autónomos por cese de actividad. Se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección. Se reduce el nivel de pérdidas exigible al autónomo para incurrir en situación de necesidad (al 10%). Se amplía la cobertura a los autónomos que se asimilan a TRADE pero que carecen de la calificación legal por ausencia de formalidades.
Salvo lo dispuesto en art. 15 de la Ley 32/2010 corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad.
- Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012
WEB: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1
Se prorroga durante 2015 la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero. Por tanto: -La contratación de trabajadores extranjeros extracomunitarios en origen se limita a las campañas agrícolas de temporada y para aquellos países con los que España haya suscrito acuerdos de regulación de flujos migratorios.-Siguen sin aprobarse contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable e igualmente tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.
- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
WEB: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13612.pdf
Revalorización de pensiones en un 0,25%. Mantenimiento del IPREM (532,51 mensuales). SMI se incrementa en 3,30€ (648,60€). Modificación de la "D.A. 7ª. Tercera" de la Ley General de Seguridad Social en materia de contratos a tiempo parcial: La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
Se vuelve a aplazar la prestación por paternidad. Actualización de las bases de cotización del RETA (máxima 3606€-mínima: 884,40€).
- Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas
WEB: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13672.pdf
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 41 de la LPGE para 2015, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2014. No experimentan incremento aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.560,88 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.852,32 euros en cómputo anual.
- Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015
WEB: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13680.pdf
Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 se revalorizan el 0,25 por ciento.
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.560,88 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.852,32 euros, en cómputo anual.
Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 se revalorizan el 0,25 por ciento.
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.560,88 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.852,32 euros, en cómputo anual.
- Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
WEB: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13517
Regulación diferida del cambio de un sistema de autoliquidación a la Seguridad Social por otro de facturación directa por la Tesorería General de Seguridad Social. Se tipifica como infracción administrativa muy grave comunicar datos falsos o inexactos a la TGSS.
Regulación diferida del cambio de un sistema de autoliquidación a la Seguridad Social por otro de facturación directa por la Tesorería General de Seguridad Social. Se tipifica como infracción administrativa muy grave comunicar datos falsos o inexactos a la TGSS.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades locales y otras de carácter económica
WEB: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13613.pdf
Se prorroga la tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida hasta el 31/03/2015.
SENTENCIAS
- STS de 19 de noviembre de 2014 (RCUD). Número de recurso: 1221/2013.
Asunto: La empresa Dragados-Grupo ACS. suscribe un "Reglamento de la subvención para la ayuda de pensiones por Jubilación, Invalidez, viudedad y orfandad" garantizado mediante seguro colectivo con una Entidad aseguradora. Con este marco, despide a un trabajador y simultáneamente le da de baja en la póliza.
WEB: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7242943&links=&optimize=20150107&publicinterface=true
En su resolución, el TS parte de la existencia en virtud del Reglamento sobre compromisos de pensiones de una obligación empresarial de entrega en el momento de la extinción del contrato de "una carta de compromiso del pago del complemento" (art. 3 del referido "Reglamento"). El TS recuerda que en el litigio planteado no se discute la existencia de un Plan de pensiones (que únicamente atribuye una expectativa de derecho a obtener una mejora en caso de jubilarse en activo en la empresa),sino una mejora voluntaria de Seguridad Social, objeto de aseguramiento simple por una entidad de seguros. Esta mejora aparece regulada en el Reglamento vigente en la empresa, que establece que para que se reconozca el trabajador debe disponer de una carta de compromiso de pago facilitada por la empresa sin especificar las causas por las cuales ésta no debería otorgarla al trabajador.
- STJUE de 18 DICIEMBRE DE 2014. Asunto C‑354/13. Fag og Arbejde (FOA) v. Kommunernes Landsforenin (KL).
Litigio: Despido de un trabajador (cuidador infantil) por posible obesidad de éste.
WEB: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=160935&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=150128
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que:
a) El Derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón de "obesidad" en el ámbito del empleo y la ocupación.
b) En todo caso, en base a la Directiva 2000/78, que establece la prohibición de discriminación en el empleo y la ocupación por "discapacidad", el TJUE sostiene:
-El concepto de discapacidad no depende de en qué medida la persona haya podido o no contribuir a su propia discapacidad.
-La disposición por la empresa de medidas para evitar la obesidad del trabajador no basta para considerar que aquel no esté discapacitado.
-En el supuesto que, en determinadas circunstancias, la obesidad del trabajador de que se trate acarree una limitación, derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas, que al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena de dicha persona en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si ésta limitación fuera de larga duración, la obesidad podría estar incluida en el concepto de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78.
a) El Derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón de "obesidad" en el ámbito del empleo y la ocupación.
b) En todo caso, en base a la Directiva 2000/78, que establece la prohibición de discriminación en el empleo y la ocupación por "discapacidad", el TJUE sostiene:
-El concepto de discapacidad no depende de en qué medida la persona haya podido o no contribuir a su propia discapacidad.
-La disposición por la empresa de medidas para evitar la obesidad del trabajador no basta para considerar que aquel no esté discapacitado.
-En el supuesto que, en determinadas circunstancias, la obesidad del trabajador de que se trate acarree una limitación, derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas, que al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena de dicha persona en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si ésta limitación fuera de larga duración, la obesidad podría estar incluida en el concepto de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78.
- STS 25 de Noviembre de dos mil catorce (RCUD). Número de Recurso: 2344/2013.
Asunto: Despidos objetivos por absentismo. Supuestos de nulidad.
WEB: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7250923&links=&optimize=20150115&publicinterface=true
El TS valora los despidos de tres sindicalistas de una empresa que son despedidos por faltas de asistencia al trabajo conforme al art. 52.d) ET.
Solamente en uno de los tres casos el TS estima el recurso, declarando la "nulidad objetiva" del despido por cuanto el trabajador disfrutaba de la reducción de jornada para el cuidado de su madre (al amparo de la doctrina vertida por la STC 92/2008, y la protección del derecho a conciliar vida laboral y familiar).
- STS 20 de Noviembre de dos mil catorce (RCUD). Número de recurso: 2116/2013.
Asunto: (Im)Posibilidad de que un empresario deje sin efecto un despido ya notificado al trabajador si no hay un acuerdo con éste. Disposición por el trabajador de la acción para reclamar contra el primer despido.
WEB: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7250916&links=&optimize=20150115&publicinterface=true
En el supuesto, una empresa despide por causas objetivas de ineptitud sobrevenida a un trabajador infringiendo la normativa sobre puesta a disposición de la indemnización legalmente prevista. Posteriormente rectifica y le vuelve a notificar el despido cumpliendo los requisitos indemnizatorios.
Para el TS un empresario no puede dejar sin efecto un despido que ya ha sido notificado al trabajador si no hay acuerdo con éste. El primer despido está abierto a su impugnación por el trabajador que, por tanto, dispone de acción al respecto. Esa acción puede ejercitarse incluso después de que ese segundo despido se produzca.
- STS (Sala 1ª) de 20 de noviembre de 2014. Número de Resolución: 678/2014.
Asunto: Un apoderado de empresa solicita una indemnización por vulneración de derechos fundamentales a una trabajadora por haber grabado con el móvil una conversación que mantuvieron.
WEB: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Grabar-al-jefe-con-el-movil-sin-su-consentimiento-mientras-entrega-una-carta-de-despido-o-sancion-no-atenta-a-su-intimidad-
El TS entiende que la conducta de la trabajadora no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del apoderado porque la conversación se dio entre ambos "no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás".
De hecho, aunque la conversación se mantuviera en el ámbito de unas relaciones laborales, en el que también se aplica el derecho a la intimidad, el TS no considera que se haya lesionado este derecho fundamental del apoderado, pues de la grabación se deduce que "este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad". Además, para el Tribunal Supremo, la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes "añade además una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada".
De hecho, aunque la conversación se mantuviera en el ámbito de unas relaciones laborales, en el que también se aplica el derecho a la intimidad, el TS no considera que se haya lesionado este derecho fundamental del apoderado, pues de la grabación se deduce que "este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad". Además, para el Tribunal Supremo, la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes "añade además una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada".
- STS de 21 de octubre de 2014 (Casación). Número Recurso: 308/2013.
Asunto: Despojo para trabajadores de nuevo ingreso en la empresa de una condición prevista convencionalmente (pausa del "bocadillo" como tiempo de trabajo).
WEB: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Las-empresas-no-pueden-discriminar-con-la--pausa-del-bocadillo---segun-el-Tribunal-Supremo
Desde el año 2001 la empresa viene obligada por convenio colectivo a reconocer a trabajadores con jornadas continuadas de más de seis horas una pausa de 30 minutos reconocida como tiempo de trabajo efectivo. Esta cláusula decae para los "trabajadores contratados" a partir de la vigencia convenio pactado en 2010 (la pausa no se les reconoce como tiempo de trabajo efectivo).
Para el TS, en aplicación del principio de igualdad (art. 14 CE en relación con 17.1 LET) todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a la aplicación de la cláusula convencional con independencia de su fecha de ingreso en la empresa.
- STS de 11/11/2014 (RCUD). Núm. Recurso: 1941/2013.
Asunto: Calificación de los complementos por idiomas.
WEB: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7220014&links=&optimize=20141205&publicinterface=true
De interés por cuanto, obiter dicta, el TS recuerda que la calificación de un complemento por idiomas como personal o funcional (por puesto de trabajo) depende de su configuración por el convenio o el contrato de trabajo. En este sentido, el Convenio colectivo de "Telefónica de España SAU" lo caracteriza como complemento funcional, en tanto que el plus sólo se devenga cuando se desempeña un puesto de trabajo que implica la utilización de los conocimientos de idiomas y no se retribuye el conocimiento de idiomas como cualidad personal.