04/02/2022
La revalorización de las condiciones de trabajo de los trabajadores esenciales.
Se realiza una reseña del informe Revaluation of working conditions and wages for essential workers, publicado por el Parlamento Europeo en enero de 2022.
De mucho interés es la publicación emitida este mes de enero de 2022 titulada Revaluation of working conditions and wages for essential workers (que puede ser entendido como revalorización de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores esenciales),editado por el Parlamento Europeo (Policy Department for Economic, Scientific and Quality of Life Policies Directorate - General for Internal Policies),siendo sus autores Manuela Samek Lodovici, Elena Ferrari, Emma Paladino, Flavia Pesce, Nicoletta Torchio y Alessandra Crippa. Puede verse una reseña breve en inglés en At a Glance. Revaluation of working conditions and wages for essential workers. Requested by the EMPL committee. Study in Focus.
Lo que a continuacion voy a realizar es un resumen del informe. No es mi intención realizar un análisis crítico, sino únicamente señalar aquellas cuestiones de mayor interés en relación a la situación de los trabajadores esenciales, a la mejora de sus condiciones de trabajo y a enfatizar las iniciativas políticas y legislativas que más pueden ayudar a ello. De hecho, comparto el objetivo del informe de revalorizar el trabajo de los trabajadores esenciales. Cuando estalló la pandemia, y tras el confinamiento domiciliar decretado en mi caso (no en el de los trabajadores esenciales que hubieron de seguir al pie del cañon en sus puestos de trabajo presenciales),cada día aplaudía a los miembros del servicio sanitario.
Ese homenaje no debe esconder que debemos seguir aplaudiendo a través de nuestra reflexión y acción, a todas aquellas personas, sobre todo a las poco cualificadas, que entonces siguieron haciendo su trabajo en precarias condiciones, pero que ahora ya necesitan un reconocimiento jurídico y social de sus derechos laborales y de su labor para la sociedad. Me acuerdo de unos versos de la poesía de Begoña M. Rueda en su obra "Servicio de Lavandaría" (Edita poesía Hiperión, 2021),cuyo poema completo (que lleva por epígrafe "A 21 de marzo de 2020"), tengo incluido en el apartado de este Diario Citas de interés, que recomiendo revisitar:
"la gente sale a aplaudir a los balcones
la labor de los médicos y de los enfermeros
pero son pocos los que aplauden
la labor de la mujer que barre y friega el hospital
o la de las que lavamos la ropa de los contagiados
con las manos desnudas".
Con el objeto de recordar y revalorizar el trabajo de estas mujeres de servicios esenciales (y como se verá, muchos trabajadores migrantes también),me pongo a hacer este resumen con el ánimo de difundir al máximo sus conclusiones.
El informe está dividido en tres capítulos principales, en primer lugar la definición, la participación de los trabajadores esenciales en el empleo y las características que los definen (Capítulo 2); en segundo lugar, el impacto que ha supuesto al Covid-19 en este grupo de trabajadores y los principales retos a los que se enfrentan (Capítulo 3) y en tercer y último lugar, la principal legislación nacional y de la Unión Europea, las políticas y los acuerdos colectivos relativos a los trabajadores esenciales (Capítulo 4). Finalmente, y last but not least, debe mencionarse por su importancia el último de aquellos, el Capítulo V, que contiene las conclusiones del estudio realizado y sus implicaciones políticas.
Respecto del Capítulo segundo, que aborda la definición, la participación de los trabajadores esenciales en el empleo y las características que los configuran, es de interés traer a colación que el informe lista los principales sectores y ocupaciones que durante los confinamientos que se produjeron con la pandemia se declararon necesario para el funcionamiento de los servicios o instalaciones económicas, sociales y sanitarias básicas: el sector de la asistencia sanitaria y social, la producción y distribución de alimentos y dispositivos médicos, la logística y el transporte, la aplicación de la ley, la administración pública, los servicios públicos, los servicios financieros y las TIC.
En estos sectores, sus trabajadores se consideraron esenciales y quedaron exentos de las restricciones de movimiento, al menos en el trayecto del trabajo a domicilio; según el informe, estos trabajadores esenciales representan una gran parte de la población empleada en la UE, llegando a alrededor del 42% del empleo total (personas de 20 a 64 años) en la UE, con grandes diferencias entre los países. En todo caso, dentro de ese conjunto de trabajadores esenciales, su fisonomía es muy diversa en función, ya sea se los trabajos realizados como a las cualificaciones requeridas: en este sentido, en la UE, los trabajadores esenciales altamente cualificados representan casi el 50% de todos los trabajadores esenciales, los medianamente cualificados el 32% y los poco cualificados el 18%.
Esa diversidad en los trabajadores esenciales se refleja, según los resultados obtenidos por el informe que se reseña, en unas condiciones de trabajo muy diferentes entre los distintos subgrupos. En este sentido, los trabajadores esenciales en ocupaciones poco cualificadas suelen estar empleados en formas de empleo atípicas o no estándar, con salarios bajos, malas condiciones de trabajo, altos niveles de riesgos para la salud y la seguridad y un acceso limitado a la protección social. El trabajo no declarado (incluido el trabajo ilegal) también está muy extendido en algunas de estas ocupaciones (especialmente en la agricultura, los servicios domésticos personales y el reparto de alimentos).
Además, en el informe merecen una atención muy destacada las mujeres y las personas migrantes (o nacidas en el extranjero según el informe),ya que representan una parte relativamente alta de los trabajadores esenciales (46 % y 14 %, respectivamente) y tienden a estar sobrerrepresentadas en muchas ocupaciones esenciales poco cualificadas, con contratos de trabajo atípicos (por ejemplo, cuidadores personales, limpiadores y ayudantes, trabajadores agrícolas de temporada). Poniéndole porcentajes a este asunto, el informe señala que las mujeres y los trabajadores migrantes representan una proporción relativamente alta de trabajadores esenciales en ocupaciones poco cualificadas, llegado al 54 % y al 28 % respectivamente).
En el capítulo que sigue al anterior, es decir el Capítulo 3 relativo al impacto de la Covid-19 en los trabajadores esenciales y los principales restos a los que han debido hacer frente para ello, el informe llega a unos resultados muy interesantes.
En primer lugar, el informe destaca de entre los trabajadores esenciales, aquellos empleados en ocupaciones de primera línea con un alto grado de interacción social (frontline workers, o trabajadors de primera línea) y en ocupaciones con malas condiciones de trabajo, los cuales se han enfrentado a un mayor riesgo de contraer el coronavirus y a mayores riesgos de mortalidad que los trabajadores no esenciales. También se trae a colación en este punto que la pandemia ha afectado negativamente al bienestar psicológico de los trabajadores esenciales, resultando que las mujeres han mostrado resultados de salud psicológica más negativos que los hombres.
En segundo lugar, debido al aumento de la demanda y a la escasez de mano de obra preexistente en algunos de esos sectores, varios grupos de trabajadores esenciales (por ejemplo, los conductores de transporte por carretera, los trabajadores sanitarios y asistenciales, o los trabajadores agrícolas estacionales) se han visto expuestos a un aumento de la carga de trabajo y a excepciones temporales en el cumplimiento de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y permisos, así como a unas condiciones de vida y de trabajo peores. Por lo demás, el informe se hace eco de que la pandemia ha exacerbado la violencia, el acoso y la estigmatización de los trabajadores esenciales de primera línea de estos grupos.
En tercer lugar, el informe expresa que los trabajadores esenciales empleados en trabajos precarios y los que realizan trabajos no declarados e ilegales, los cuales son en su mayoría trabajadores extranjeros, no tienen acceso, o tienen un acceso limitado, a la asistencia sanitaria, a la baja por enfermedad pagada o a la compensación económica en caso de contraer la Covid-19.
En este marco sobre estas situaciones especialmente precarias de los trabajadores migrantes, añade el informe que debido a las formas precarias de empleo y a las malas condiciones de vivienda y de trabajo, los trabajadores migrantes estacionales, que representan una parte importante de los trabajadores agrícolas, experimentan un alto riesgo de contraer el coronavirus, un escaso acceso a la asistencia sanitaria y al tratamiento médico, y una mayor vulnerabilidad financiera.
En cuarto lugar, en este capítulo que se está reseñando es de interés destacar que también el tipo de sector en el que prestan sus servicios los trabajadores esenciales ha modulado el disfrute de sus derechos laborales: por ejemplo, en el sector del transporte, se afirma que las medidas de contención y los cierres transfronterizos deterioraron aún más las ya difíciles condiciones de trabajo de los conductores de transporte por carretera, que también se enfrentaron a mayores riesgos para la salud y la seguridad debido a la relajación temporal de los límites de los tiempos de trabajo y descanso para aliviar la escasez de mano de obra.
En relación a los trabajadores de plataformas de reparto de alimentos y e medicamentos, se expresa que debieron enfrentarse a una mayor carga de trabajo, a la falta de equipos de protección personal y a mayores riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, con un acceso limitado a la protección social y sanitaria debido a su estatus laboral, a menudo ambiguo.
A su vez, los trabajadores de los sectores sanitario y asistencial registraron altas tasas de infección y mortalidad por COVID-19, niveles extraordinarios de carga de trabajo y estrés psicológico, y un aumento del acoso verbal, la discriminación y la violencia física.
Por último, los trabajadores de los cuidados de larga duración, a menudo con malas condiciones de trabajo y bajos salarios, corrían un riesgo aún mayor de contraer el COVID-19 que los trabajadores sanitarios de los hospitales, debido a la falta de equipos de protección personal y de formación adecuada para aplicar los protocolos de infección y otras actividades de prevención.
En el Capítulo 4, relativo a la principal legislación de la UE y de los Estados miembros, las políticas y los convenios colectivos que han abordado la cuestión de los trabajadores esenciales, el informe recuerda que las medidas políticas destinadas a mitigar los efectos negativos de la pandemia de la Covid-19 en los trabajadores esenciales y a revalorizar sus condiciones de trabajo son principalmente competencia de los Estados miembros, aunque también señala que la UE también ha promovido recomendaciones y estrategias para reducir las desigualdades sociales y del mercado laboral que son relevantes para los trabajadores esenciales mal pagados.
En todo caso, y esta afirmación vale la pena subrayarla, dicen los autores del informe que “a pesar de estas iniciativas, el papel de la UE en la mitigación de los efectos sociales y económicos negativos de la pandemia de COVID-19 para los trabajadores esenciales y el apoyo a la revalorización de sus condiciones de trabajo y salarios, especialmente en los sectores y ocupaciones mal pagados, todavía no se considera suficiente según las partes interesadas entrevistadas para este estudio”.
A) Para empezar, en el marco de las políticas propias de la Unión Europea, el informe expresa una serie de regulaciones que pueden tener un gran impacto en el tratamiento de los tratamientos esenciales:
-La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, complementada con la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
El informe señala que la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores y las medidas de la UE para facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores esenciales durante la pandemia se refieren directamente a los trabajadores esenciales, ya que la mayoría de los sectores económicos que se consideraron esenciales durante la pandemia incluían trabajadores desplazados, estacionales y transfronterizos. En este sentido, recuerda que a nivel europeo, el desplazamiento de trabajadores está de hecho especialmente extendido en sectores como la construcción, que cuenta con más del 40 % del número total de desplazamientos, así como el transporte por carretera, la agricultura, las instalaciones de maquinaria y el desarrollo de software.
-La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. El informe enfatiza que esta Directiva sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, que se aplicará plenamente en los Estados miembros en 2022, amplía el derecho a solicitar acuerdos de trabajo flexible a todos los padres trabajadores de niños de hasta ocho años de edad y a todos los cuidadores, aunque los empleadores pueden rechazar la solicitud de trabajo flexible del empleado, siempre que se justifique claramente, y es más probable que esto ocurra con los trabajadores esenciales.
-La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que como dice el informe, pretende garantizar una mayor transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo para todos los trabajadores.
-La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Recuerda el informe que la Directiva marco europea sobre seguridad y salud en el trabajo, que "establece los principios generales relativos a la prevención y protección de los trabajadores contra los accidentes y las enfermedades profesionales" y, entre otras cosas, obliga a los empresarios a realizar evaluaciones de riesgos, incluidos los psicosociales, y a aplicar medidas de prevención y protección (Eurofound, 2020g).
-Finalmente, quisiera señalar un aspecto que aporta el Informe que me parece especialmente importante en materia de trabajadores migrantes, en particular, la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2021 sobre la aplicación de la Directiva 2009/52/CE: Normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países. El informe recuerda que esta Directiva establece las normas que obligan a los empleadores a verificar el derecho de los nacionales de terceros países a permanecer en la UE. También establece sanciones para los empleadores de inmigrantes irregulares, estableciendo normas mínimas y mecanismos de detección del empleo ilegal. Establece además medidas para proteger los derechos de los inmigrantes irregulares, fijando mecanismos para reclamar los salarios pendientes y facilitar las denuncias que revelen situaciones de empleo ilegal. En este sentido, el informe reseña que la comunicación de la Comisión examina la aplicación práctica de la Directiva sobre sanciones a los empresarios y menciona los sectores de gran intensidad de mano de obra y de baja cualificación/salario, como la agricultura, la construcción, la industria manufacturera, el cuidado doméstico y la asistencia social, la hostelería y los servicios de alimentación, como sectores significativamente afectados por el empleo ilegal.
B) Por otra parte, en relación con las políticas adoptadas en el ámbito nacional, el informe analiza diversas medidas que se adoptaron en los Estados miembros, generalmente con visión de ser aplicadas en un corto plazo, para mejorar las condiciones de trabajo y de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores esenciales. También detalla medidas para abordar la escasez de mano de obra y el mantenimiento de las actividades, generalmente a través de la movilización de una mano de obra más numerosa, con excepciones a los límites máximos de migración y movilidad entre países, y procedimientos de contratación de emergencia; la remuneración y provisión de recompensas para los trabajadores esenciales (el informe se hace eco en este punto de la experiencia detectada en España relativa a que una cadena de supermercados ha recompensado a sus trabajadores con primas por el esfuerzo extra y la exposición al virus durante el inicio de la emergencia sanitaria); y el establecimiento de excepciones temporales a las disposiciones sobre tiempo de trabajo y permisos.
El informe también señala que los interlocutores sociales han desempeñado un papel fundamental a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores esenciales sobre el terreno. Sin embargo, su actuación ha sido limitada en aquellos sectores y ocupaciones en los que predominan los puestos atípicos o irregulares y la cobertura sindical y la negociación colectiva son escasas o inexistentes, como la agricultura, el transporte y el reparto de alimentos, los cuidados de larga duración y los servicios de atención personal.
Finalmente, en el Capítulo V, que aborda las conclusiones del estudio y las implicaciones políticas para las instituciones de la Unión Europea en la solución a los problemas expuestos respecto de los trabajadores esenciales.
El estudio parte de considerar que la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto las debilidades estructurales de sectores y ocupaciones esenciales, así como las lagunas de los sistemas de protección social, de las normativas de salud y seguridad, y de la normativa que regula la movilidad transfronteriza y la migración económica. Por lo tanto, para garantizar la resistencia y la capacidad de los países de la UE para hacer frente a las emergencias actuales y futuras, es necesario la adopción de uns serie de medidas que, según el informe, deben pasar de ser de emergencia a otras de carácter estructural, en aras a la consecución de los siguientes objetivos:
1-Mejorar las condiciones de trabajo y el reconocimiento social y económico de las ocupaciones esenciales, también para atraer a más trabajadores y mejorar la retención, con especial atención a los trabajadores más vulnerables.
En este contexto, quisiera señalar que el informe hace una mención especial a la necesidad de repensar las políticas migratorias.
El informe señala unas áreas clave de la intervención de la Unión Europea que a su juicio son cruciales para mejorar las condiciones de trabajo y de salud laboral de los trabajadores, no únicamente de los esenciales, que son:
a) Mejorar y hacer cumplir el marco jurídico y político de la UE y apoyar la coordinación de las políticas y la convergencia al alza en todos los Estados miembros.
b) Mejorar el conocimiento y el reconocimiento social de los trabajadores esenciales.
c) Invertir en la educación y formación de los trabajadores esenciales y reconocer sus cualificaciones.
2.- Prevenir los abusos y garantizar unas prácticas de contratación, unas condiciones de trabajo y una cobertura de protección social justas para todos los trabajadores, incluidos los nacionales de terceros países y los trabajadores esenciales de la UE con gran movilidad.
Dentro de este objetivo, el informe señala los siguientes ámbitos clave de actuación para la UE:
a) Mejora de la normativa vigente en materia de movilidad transfronteriza y migración económica, así como de las condiciones laborales de los nacionales de terceros países y de los trabajadores con gran movilidad dentro de la UE.
b) Prevención de las prácticas abusivas en las cadenas de suministro y en las plataformas de trabajo.
c) Luchar contra el trabajo no declarado.
3.- Apoyar el diálogo social y las acciones de los interlocutores sociales a todos los niveles para dar voz colectiva a todos los trabajadores esenciales y garantizar unas condiciones de trabajo y de vida justas sobre el terreno.
4.- Adoptar normativas y políticas sectoriales específicas para apoyar las condiciones de trabajo de los trabajadores esenciales pertinentes para su situación.
El informe señala la utilidad de desarrollar Planes de acción en sectores específicos con claros destinatorios, para apoyar los Estados miebros, en la implementación de las políticas de revaloración de los trabajadores esenciales, así como sistemas específicos de control.
El informe señala los siguientes destinatarios y acciones:
a) Trabajadores migrantes en la agricultura, en especial de los trabajadores migrantes “estacionales”. En este ámbito, las conclusiones del estudio apoyan las recomendaciones de la OIT (OIT, 2020f) y de la OIM (2021) que subrayan cómo la pandemia podría convertirse en una oportunidad para rediseñar las políticas migratorias mediante la ampliación de las vías legales para los trabajadores agrícolas de temporada (tanto los trabajadores móviles intracomunitarios como los nacionales de terceros países) y la lucha contra el trabajo no declarado e ilegal; el apoyo a la cooperación transfronteriza y la coherencia de las políticas basadas en los derechos de los trabajadores; la incorporación de la contribución estructural de los trabajadores migrantes en el diseño de las políticas nacionales, alineando las leyes y políticas de migración con las leyes laborales y las políticas industriales, educativas, del mercado de trabajo, fiscales y de bienestar; el apoyo a la retención de habilidades, la formación y el reconocimiento de las habilidades técnicas específicas y la experiencia de los trabajadores agrícolas, a menudo adquiridas de manera informal en el trabajo; y ampliar la legislación sobre el salario mínimo y los convenios colectivos a los trabajadorem agrícolas migrantes, y reforzar los mecanismos de diálogo social y la representación colectiva de los trabajadores agrícolas (migrantes).
b) Los servicios de transporte y entrega, con especial referencia a los servicios de entrega por carretera internacionales. El informe requiere de la adopción de medidas que promuevan el reconocimiento social de las profesiones del transporte por carretera para mejorar su atractivo, especialmente entre los trabajadores más jóvenes y las mujeres, por ejemplo, promoviendo espacios de aparcamiento seguros y con mejores lugares de descanso, y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar; también la adopción de legislación y directrices de la UE que garanticen entornos de trabajo seguros y saludables y una mejor protección social y del empleo para todos los trabajadores del transporte, y la promoción de un seguimiento regular de la aplicación de la normativa, con especial atención a los trabajadores más vulnerables y a los que trabajan a través de plataformas en línea; la promoción de una mayor armonización de las normas europeas, incluidas las relativas a las emergencias, y su aplicación efectiva para evitar el dumping social; o finalmente el apoyo a la recualificación y la mejora de las cualificaciones de los trabajadores para hacer frente a los retos de la digitalización y la automatización.
c) La atención y el cuidado a las personas. Según el informe para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de cuidados y reducir el actual escasez de personas para emplearse como tales, el informe insta a apoyar a los Estados miembros de la UE para que garanticen mejores condiciones de trabajo, formación y progresión profesional. También señala la importancia de adoptar prácticas de contratación justas para los trabajadores de otros países de la UE y de fuera de ella, basándose en los Principios Generales y las directrices operativas para la contratación justa de la OIT, y en las Directrices para la contratación laboral de trabajadores migrantes de asistencia personal elaboradas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2020).
También se apuesta por combatir el trabajo no declarado mejorando la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios formales de cuidados personales; garantizar una mayor cooperación entre los organismos de control, las autoridades nacionales y los interlocutores sociales en la aplicación de medidas de control, ejecución y prevención; promover medidas de apoyo dirigidas a los hogares y a los trabajadores de cuidados personales, entre ellas campañas de sensibilización, simplificación de los procedimientos de contratación, prestación de servicios de información y orientación, introducción de vales sociales e incentivos financieros para el empleo regular, apoyo a la denuncia de los abusos; y finalmente mejorar la recogida de datos armonizados y el seguimiento de las condiciones de trabajo en los centros de trabajo temporal, prestando especial atención a los trabajadores de estos centros.
Espero que esta reseña haya sido de vuestro interés!
Lo que a continuacion voy a realizar es un resumen del informe. No es mi intención realizar un análisis crítico, sino únicamente señalar aquellas cuestiones de mayor interés en relación a la situación de los trabajadores esenciales, a la mejora de sus condiciones de trabajo y a enfatizar las iniciativas políticas y legislativas que más pueden ayudar a ello. De hecho, comparto el objetivo del informe de revalorizar el trabajo de los trabajadores esenciales. Cuando estalló la pandemia, y tras el confinamiento domiciliar decretado en mi caso (no en el de los trabajadores esenciales que hubieron de seguir al pie del cañon en sus puestos de trabajo presenciales),cada día aplaudía a los miembros del servicio sanitario.
Ese homenaje no debe esconder que debemos seguir aplaudiendo a través de nuestra reflexión y acción, a todas aquellas personas, sobre todo a las poco cualificadas, que entonces siguieron haciendo su trabajo en precarias condiciones, pero que ahora ya necesitan un reconocimiento jurídico y social de sus derechos laborales y de su labor para la sociedad. Me acuerdo de unos versos de la poesía de Begoña M. Rueda en su obra "Servicio de Lavandaría" (Edita poesía Hiperión, 2021),cuyo poema completo (que lleva por epígrafe "A 21 de marzo de 2020"), tengo incluido en el apartado de este Diario Citas de interés, que recomiendo revisitar:
"la gente sale a aplaudir a los balcones
la labor de los médicos y de los enfermeros
pero son pocos los que aplauden
la labor de la mujer que barre y friega el hospital
o la de las que lavamos la ropa de los contagiados
con las manos desnudas".
Con el objeto de recordar y revalorizar el trabajo de estas mujeres de servicios esenciales (y como se verá, muchos trabajadores migrantes también),me pongo a hacer este resumen con el ánimo de difundir al máximo sus conclusiones.
El informe está dividido en tres capítulos principales, en primer lugar la definición, la participación de los trabajadores esenciales en el empleo y las características que los definen (Capítulo 2); en segundo lugar, el impacto que ha supuesto al Covid-19 en este grupo de trabajadores y los principales retos a los que se enfrentan (Capítulo 3) y en tercer y último lugar, la principal legislación nacional y de la Unión Europea, las políticas y los acuerdos colectivos relativos a los trabajadores esenciales (Capítulo 4). Finalmente, y last but not least, debe mencionarse por su importancia el último de aquellos, el Capítulo V, que contiene las conclusiones del estudio realizado y sus implicaciones políticas.
Respecto del Capítulo segundo, que aborda la definición, la participación de los trabajadores esenciales en el empleo y las características que los configuran, es de interés traer a colación que el informe lista los principales sectores y ocupaciones que durante los confinamientos que se produjeron con la pandemia se declararon necesario para el funcionamiento de los servicios o instalaciones económicas, sociales y sanitarias básicas: el sector de la asistencia sanitaria y social, la producción y distribución de alimentos y dispositivos médicos, la logística y el transporte, la aplicación de la ley, la administración pública, los servicios públicos, los servicios financieros y las TIC.
En estos sectores, sus trabajadores se consideraron esenciales y quedaron exentos de las restricciones de movimiento, al menos en el trayecto del trabajo a domicilio; según el informe, estos trabajadores esenciales representan una gran parte de la población empleada en la UE, llegando a alrededor del 42% del empleo total (personas de 20 a 64 años) en la UE, con grandes diferencias entre los países. En todo caso, dentro de ese conjunto de trabajadores esenciales, su fisonomía es muy diversa en función, ya sea se los trabajos realizados como a las cualificaciones requeridas: en este sentido, en la UE, los trabajadores esenciales altamente cualificados representan casi el 50% de todos los trabajadores esenciales, los medianamente cualificados el 32% y los poco cualificados el 18%.
Esa diversidad en los trabajadores esenciales se refleja, según los resultados obtenidos por el informe que se reseña, en unas condiciones de trabajo muy diferentes entre los distintos subgrupos. En este sentido, los trabajadores esenciales en ocupaciones poco cualificadas suelen estar empleados en formas de empleo atípicas o no estándar, con salarios bajos, malas condiciones de trabajo, altos niveles de riesgos para la salud y la seguridad y un acceso limitado a la protección social. El trabajo no declarado (incluido el trabajo ilegal) también está muy extendido en algunas de estas ocupaciones (especialmente en la agricultura, los servicios domésticos personales y el reparto de alimentos).
Además, en el informe merecen una atención muy destacada las mujeres y las personas migrantes (o nacidas en el extranjero según el informe),ya que representan una parte relativamente alta de los trabajadores esenciales (46 % y 14 %, respectivamente) y tienden a estar sobrerrepresentadas en muchas ocupaciones esenciales poco cualificadas, con contratos de trabajo atípicos (por ejemplo, cuidadores personales, limpiadores y ayudantes, trabajadores agrícolas de temporada). Poniéndole porcentajes a este asunto, el informe señala que las mujeres y los trabajadores migrantes representan una proporción relativamente alta de trabajadores esenciales en ocupaciones poco cualificadas, llegado al 54 % y al 28 % respectivamente).
En el capítulo que sigue al anterior, es decir el Capítulo 3 relativo al impacto de la Covid-19 en los trabajadores esenciales y los principales restos a los que han debido hacer frente para ello, el informe llega a unos resultados muy interesantes.
En primer lugar, el informe destaca de entre los trabajadores esenciales, aquellos empleados en ocupaciones de primera línea con un alto grado de interacción social (frontline workers, o trabajadors de primera línea) y en ocupaciones con malas condiciones de trabajo, los cuales se han enfrentado a un mayor riesgo de contraer el coronavirus y a mayores riesgos de mortalidad que los trabajadores no esenciales. También se trae a colación en este punto que la pandemia ha afectado negativamente al bienestar psicológico de los trabajadores esenciales, resultando que las mujeres han mostrado resultados de salud psicológica más negativos que los hombres.
En segundo lugar, debido al aumento de la demanda y a la escasez de mano de obra preexistente en algunos de esos sectores, varios grupos de trabajadores esenciales (por ejemplo, los conductores de transporte por carretera, los trabajadores sanitarios y asistenciales, o los trabajadores agrícolas estacionales) se han visto expuestos a un aumento de la carga de trabajo y a excepciones temporales en el cumplimiento de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y permisos, así como a unas condiciones de vida y de trabajo peores. Por lo demás, el informe se hace eco de que la pandemia ha exacerbado la violencia, el acoso y la estigmatización de los trabajadores esenciales de primera línea de estos grupos.
En tercer lugar, el informe expresa que los trabajadores esenciales empleados en trabajos precarios y los que realizan trabajos no declarados e ilegales, los cuales son en su mayoría trabajadores extranjeros, no tienen acceso, o tienen un acceso limitado, a la asistencia sanitaria, a la baja por enfermedad pagada o a la compensación económica en caso de contraer la Covid-19.
En este marco sobre estas situaciones especialmente precarias de los trabajadores migrantes, añade el informe que debido a las formas precarias de empleo y a las malas condiciones de vivienda y de trabajo, los trabajadores migrantes estacionales, que representan una parte importante de los trabajadores agrícolas, experimentan un alto riesgo de contraer el coronavirus, un escaso acceso a la asistencia sanitaria y al tratamiento médico, y una mayor vulnerabilidad financiera.
En cuarto lugar, en este capítulo que se está reseñando es de interés destacar que también el tipo de sector en el que prestan sus servicios los trabajadores esenciales ha modulado el disfrute de sus derechos laborales: por ejemplo, en el sector del transporte, se afirma que las medidas de contención y los cierres transfronterizos deterioraron aún más las ya difíciles condiciones de trabajo de los conductores de transporte por carretera, que también se enfrentaron a mayores riesgos para la salud y la seguridad debido a la relajación temporal de los límites de los tiempos de trabajo y descanso para aliviar la escasez de mano de obra.
En relación a los trabajadores de plataformas de reparto de alimentos y e medicamentos, se expresa que debieron enfrentarse a una mayor carga de trabajo, a la falta de equipos de protección personal y a mayores riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, con un acceso limitado a la protección social y sanitaria debido a su estatus laboral, a menudo ambiguo.
A su vez, los trabajadores de los sectores sanitario y asistencial registraron altas tasas de infección y mortalidad por COVID-19, niveles extraordinarios de carga de trabajo y estrés psicológico, y un aumento del acoso verbal, la discriminación y la violencia física.
Por último, los trabajadores de los cuidados de larga duración, a menudo con malas condiciones de trabajo y bajos salarios, corrían un riesgo aún mayor de contraer el COVID-19 que los trabajadores sanitarios de los hospitales, debido a la falta de equipos de protección personal y de formación adecuada para aplicar los protocolos de infección y otras actividades de prevención.
En el Capítulo 4, relativo a la principal legislación de la UE y de los Estados miembros, las políticas y los convenios colectivos que han abordado la cuestión de los trabajadores esenciales, el informe recuerda que las medidas políticas destinadas a mitigar los efectos negativos de la pandemia de la Covid-19 en los trabajadores esenciales y a revalorizar sus condiciones de trabajo son principalmente competencia de los Estados miembros, aunque también señala que la UE también ha promovido recomendaciones y estrategias para reducir las desigualdades sociales y del mercado laboral que son relevantes para los trabajadores esenciales mal pagados.
En todo caso, y esta afirmación vale la pena subrayarla, dicen los autores del informe que “a pesar de estas iniciativas, el papel de la UE en la mitigación de los efectos sociales y económicos negativos de la pandemia de COVID-19 para los trabajadores esenciales y el apoyo a la revalorización de sus condiciones de trabajo y salarios, especialmente en los sectores y ocupaciones mal pagados, todavía no se considera suficiente según las partes interesadas entrevistadas para este estudio”.
A) Para empezar, en el marco de las políticas propias de la Unión Europea, el informe expresa una serie de regulaciones que pueden tener un gran impacto en el tratamiento de los tratamientos esenciales:
-La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, complementada con la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
El informe señala que la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores y las medidas de la UE para facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores esenciales durante la pandemia se refieren directamente a los trabajadores esenciales, ya que la mayoría de los sectores económicos que se consideraron esenciales durante la pandemia incluían trabajadores desplazados, estacionales y transfronterizos. En este sentido, recuerda que a nivel europeo, el desplazamiento de trabajadores está de hecho especialmente extendido en sectores como la construcción, que cuenta con más del 40 % del número total de desplazamientos, así como el transporte por carretera, la agricultura, las instalaciones de maquinaria y el desarrollo de software.
-La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. El informe enfatiza que esta Directiva sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, que se aplicará plenamente en los Estados miembros en 2022, amplía el derecho a solicitar acuerdos de trabajo flexible a todos los padres trabajadores de niños de hasta ocho años de edad y a todos los cuidadores, aunque los empleadores pueden rechazar la solicitud de trabajo flexible del empleado, siempre que se justifique claramente, y es más probable que esto ocurra con los trabajadores esenciales.
-La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que como dice el informe, pretende garantizar una mayor transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo para todos los trabajadores.
-La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Recuerda el informe que la Directiva marco europea sobre seguridad y salud en el trabajo, que "establece los principios generales relativos a la prevención y protección de los trabajadores contra los accidentes y las enfermedades profesionales" y, entre otras cosas, obliga a los empresarios a realizar evaluaciones de riesgos, incluidos los psicosociales, y a aplicar medidas de prevención y protección (Eurofound, 2020g).
-Finalmente, quisiera señalar un aspecto que aporta el Informe que me parece especialmente importante en materia de trabajadores migrantes, en particular, la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2021 sobre la aplicación de la Directiva 2009/52/CE: Normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países. El informe recuerda que esta Directiva establece las normas que obligan a los empleadores a verificar el derecho de los nacionales de terceros países a permanecer en la UE. También establece sanciones para los empleadores de inmigrantes irregulares, estableciendo normas mínimas y mecanismos de detección del empleo ilegal. Establece además medidas para proteger los derechos de los inmigrantes irregulares, fijando mecanismos para reclamar los salarios pendientes y facilitar las denuncias que revelen situaciones de empleo ilegal. En este sentido, el informe reseña que la comunicación de la Comisión examina la aplicación práctica de la Directiva sobre sanciones a los empresarios y menciona los sectores de gran intensidad de mano de obra y de baja cualificación/salario, como la agricultura, la construcción, la industria manufacturera, el cuidado doméstico y la asistencia social, la hostelería y los servicios de alimentación, como sectores significativamente afectados por el empleo ilegal.
B) Por otra parte, en relación con las políticas adoptadas en el ámbito nacional, el informe analiza diversas medidas que se adoptaron en los Estados miembros, generalmente con visión de ser aplicadas en un corto plazo, para mejorar las condiciones de trabajo y de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores esenciales. También detalla medidas para abordar la escasez de mano de obra y el mantenimiento de las actividades, generalmente a través de la movilización de una mano de obra más numerosa, con excepciones a los límites máximos de migración y movilidad entre países, y procedimientos de contratación de emergencia; la remuneración y provisión de recompensas para los trabajadores esenciales (el informe se hace eco en este punto de la experiencia detectada en España relativa a que una cadena de supermercados ha recompensado a sus trabajadores con primas por el esfuerzo extra y la exposición al virus durante el inicio de la emergencia sanitaria); y el establecimiento de excepciones temporales a las disposiciones sobre tiempo de trabajo y permisos.
El informe también señala que los interlocutores sociales han desempeñado un papel fundamental a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores esenciales sobre el terreno. Sin embargo, su actuación ha sido limitada en aquellos sectores y ocupaciones en los que predominan los puestos atípicos o irregulares y la cobertura sindical y la negociación colectiva son escasas o inexistentes, como la agricultura, el transporte y el reparto de alimentos, los cuidados de larga duración y los servicios de atención personal.
Finalmente, en el Capítulo V, que aborda las conclusiones del estudio y las implicaciones políticas para las instituciones de la Unión Europea en la solución a los problemas expuestos respecto de los trabajadores esenciales.
El estudio parte de considerar que la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto las debilidades estructurales de sectores y ocupaciones esenciales, así como las lagunas de los sistemas de protección social, de las normativas de salud y seguridad, y de la normativa que regula la movilidad transfronteriza y la migración económica. Por lo tanto, para garantizar la resistencia y la capacidad de los países de la UE para hacer frente a las emergencias actuales y futuras, es necesario la adopción de uns serie de medidas que, según el informe, deben pasar de ser de emergencia a otras de carácter estructural, en aras a la consecución de los siguientes objetivos:
1-Mejorar las condiciones de trabajo y el reconocimiento social y económico de las ocupaciones esenciales, también para atraer a más trabajadores y mejorar la retención, con especial atención a los trabajadores más vulnerables.
En este contexto, quisiera señalar que el informe hace una mención especial a la necesidad de repensar las políticas migratorias.
El informe señala unas áreas clave de la intervención de la Unión Europea que a su juicio son cruciales para mejorar las condiciones de trabajo y de salud laboral de los trabajadores, no únicamente de los esenciales, que son:
a) Mejorar y hacer cumplir el marco jurídico y político de la UE y apoyar la coordinación de las políticas y la convergencia al alza en todos los Estados miembros.
b) Mejorar el conocimiento y el reconocimiento social de los trabajadores esenciales.
c) Invertir en la educación y formación de los trabajadores esenciales y reconocer sus cualificaciones.
2.- Prevenir los abusos y garantizar unas prácticas de contratación, unas condiciones de trabajo y una cobertura de protección social justas para todos los trabajadores, incluidos los nacionales de terceros países y los trabajadores esenciales de la UE con gran movilidad.
Dentro de este objetivo, el informe señala los siguientes ámbitos clave de actuación para la UE:
a) Mejora de la normativa vigente en materia de movilidad transfronteriza y migración económica, así como de las condiciones laborales de los nacionales de terceros países y de los trabajadores con gran movilidad dentro de la UE.
b) Prevención de las prácticas abusivas en las cadenas de suministro y en las plataformas de trabajo.
c) Luchar contra el trabajo no declarado.
3.- Apoyar el diálogo social y las acciones de los interlocutores sociales a todos los niveles para dar voz colectiva a todos los trabajadores esenciales y garantizar unas condiciones de trabajo y de vida justas sobre el terreno.
4.- Adoptar normativas y políticas sectoriales específicas para apoyar las condiciones de trabajo de los trabajadores esenciales pertinentes para su situación.
El informe señala la utilidad de desarrollar Planes de acción en sectores específicos con claros destinatorios, para apoyar los Estados miebros, en la implementación de las políticas de revaloración de los trabajadores esenciales, así como sistemas específicos de control.
El informe señala los siguientes destinatarios y acciones:
a) Trabajadores migrantes en la agricultura, en especial de los trabajadores migrantes “estacionales”. En este ámbito, las conclusiones del estudio apoyan las recomendaciones de la OIT (OIT, 2020f) y de la OIM (2021) que subrayan cómo la pandemia podría convertirse en una oportunidad para rediseñar las políticas migratorias mediante la ampliación de las vías legales para los trabajadores agrícolas de temporada (tanto los trabajadores móviles intracomunitarios como los nacionales de terceros países) y la lucha contra el trabajo no declarado e ilegal; el apoyo a la cooperación transfronteriza y la coherencia de las políticas basadas en los derechos de los trabajadores; la incorporación de la contribución estructural de los trabajadores migrantes en el diseño de las políticas nacionales, alineando las leyes y políticas de migración con las leyes laborales y las políticas industriales, educativas, del mercado de trabajo, fiscales y de bienestar; el apoyo a la retención de habilidades, la formación y el reconocimiento de las habilidades técnicas específicas y la experiencia de los trabajadores agrícolas, a menudo adquiridas de manera informal en el trabajo; y ampliar la legislación sobre el salario mínimo y los convenios colectivos a los trabajadorem agrícolas migrantes, y reforzar los mecanismos de diálogo social y la representación colectiva de los trabajadores agrícolas (migrantes).
b) Los servicios de transporte y entrega, con especial referencia a los servicios de entrega por carretera internacionales. El informe requiere de la adopción de medidas que promuevan el reconocimiento social de las profesiones del transporte por carretera para mejorar su atractivo, especialmente entre los trabajadores más jóvenes y las mujeres, por ejemplo, promoviendo espacios de aparcamiento seguros y con mejores lugares de descanso, y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar; también la adopción de legislación y directrices de la UE que garanticen entornos de trabajo seguros y saludables y una mejor protección social y del empleo para todos los trabajadores del transporte, y la promoción de un seguimiento regular de la aplicación de la normativa, con especial atención a los trabajadores más vulnerables y a los que trabajan a través de plataformas en línea; la promoción de una mayor armonización de las normas europeas, incluidas las relativas a las emergencias, y su aplicación efectiva para evitar el dumping social; o finalmente el apoyo a la recualificación y la mejora de las cualificaciones de los trabajadores para hacer frente a los retos de la digitalización y la automatización.
c) La atención y el cuidado a las personas. Según el informe para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de cuidados y reducir el actual escasez de personas para emplearse como tales, el informe insta a apoyar a los Estados miembros de la UE para que garanticen mejores condiciones de trabajo, formación y progresión profesional. También señala la importancia de adoptar prácticas de contratación justas para los trabajadores de otros países de la UE y de fuera de ella, basándose en los Principios Generales y las directrices operativas para la contratación justa de la OIT, y en las Directrices para la contratación laboral de trabajadores migrantes de asistencia personal elaboradas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2020).
También se apuesta por combatir el trabajo no declarado mejorando la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios formales de cuidados personales; garantizar una mayor cooperación entre los organismos de control, las autoridades nacionales y los interlocutores sociales en la aplicación de medidas de control, ejecución y prevención; promover medidas de apoyo dirigidas a los hogares y a los trabajadores de cuidados personales, entre ellas campañas de sensibilización, simplificación de los procedimientos de contratación, prestación de servicios de información y orientación, introducción de vales sociales e incentivos financieros para el empleo regular, apoyo a la denuncia de los abusos; y finalmente mejorar la recogida de datos armonizados y el seguimiento de las condiciones de trabajo en los centros de trabajo temporal, prestando especial atención a los trabajadores de estos centros.
Espero que esta reseña haya sido de vuestro interés!