26/04/2023
Para leer sobre la dependencia: el XXIII Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia
El objeto de esta entrada es hacer una reseña del XXIII Dictamen del Observatorio de la Dependencia, de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales, publicado en abril de 2023.
El XXIII Dictamen del Observatorio de la Dependencia, de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales, publicado en marzo de 2023, se puso como principal titular que "El Plan de Choque no cumple los objetivos por la ineficacia y falta de compromiso de las Comunidades Autónomas". Con ello hace referencia principal a que pese al cumplimiento por el gobierno de España del aumento presupuestario del Plan de choque para la Dependencia, la burocracia y la impericia de algunos gobiernos autonómicos no han permitido lograr el objetivo de la reducción de la lista de espera, incrementar las prestaciones y servicios y ni siquiera ejecutar el incremento presupuestario.
Ese es un buen aperitivo para leer, o al menos consultar este XXIII Dictamen, Desde luego, se trata de estudio obligado para todas aquellas personas que quieren conocer la situación del marco de atención a las personas en situación de dependencia. Para aquellos lectores y lectoras impacientes y que tienen poco tiempo para consultar un informe detallado de 91 páginas, les recomiendo que accedan de forma directa a su resumen el 30 claves que ocupa las páginas 3 a 6 y con ello tendrán una idea de los rasgos principales de la población española que necesita apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria como su género y franja de edad, del porcentaje que está sufriendo situaciones de desatención, de las que han fallecido el listas de espera para que se les reconozca una prestación de dependencia, de la tramitación media de un expediente de reconocimiento, del nivel de protección de las prestaciones económicas que otorga el sistema en función de los correspondientes grados de dependencia, ya sean las prestaciones económicas por cuidados familiares, ya sea las vinculadas a servicios (atención residencial, ayudas a domicilio o del servicio de centro de día/noche). En este punto, si quisiera destacar ahora que el informe, en su página 42, hace referencia a la “prestación económica por asistencia personal”, que es de carácter minoritario, pero que es importantísimo en algunos casos. Las Directoras y gerentes autores de este dictamen o informe señalan que este es uno de los servicios por los que el sistema debería apostar, especialmente entre las personas con discapacidad. Además, señalan que sigue pareciendo inaplazable a la regulación de los perfiles profesionales más idóneos para llevar a cabo este tipo de atención. Se insiste en la necesidad de su especialización y en las posibilidades de generación de empleo (entre población mucha de ella joven) que esta prestación podría representar si se establecieran las condiciones laborales y los regímenes especiales necesarios para que sea posible el empleo autónomo de estos asistentes personales. Afirma el dictamen que la utilización de contratos de “servicio doméstico” para esta finalidad -que no reflejan el trabajo a realizar ni presuponen profesionalización y que obviamente desprotegen claramente a las trabajadoras y trabajadores (sin derecho a desempleo y con cotizaciones ínfimas)- no es el camino adecuado y las administraciones gestoras no deberían admitir estas fórmulas para lo cual deben habilitarse otras de manera urgente.
Dicho lo anterior, en esta entrada me voy a centrar en destacar, también de forma resumida, aquellos aspectos que tienen que ver básicamente con los cuidadores o cuidadoras de las personas en situación de dependencia. Focalizo mi escrito en este objeto debido a que la Comisión Europea ha otorgado a mi grupo de investigación de la Universidad de Girona un proyecto de investigación para analizar las condiciones de trabajo de las personas que cuidan a otras personas, especialmente de las situaciones de discriminación que puedan sufrir.
Para conocer lo principal que dice el dictamen sobre estas personas, empiezo por resumir a su vez el “resumen en 30 claves” con el que se inicia este informe del Obsevatorio Estatal de la Dependencia, es decir, aquellos aspectos que más directamente se dice sobre los cuidadores o cuidadoras en sentido general (mantengo el subrayado en negrita del propio informe):
Clave 14: “El perfil de cuidador familiar en cuanto a edad, sexo y parentesco se define de la siguiente manera. El 74% son mujeres y el 26% hombres. El 28,4% tienen de 16 a 49 años, el 46,8% de 50 a 66 años, el 17,8% de 67 a 79 años, el 6,1% de 80 a 89 años y el 0,9% 90 años o más. El 34% es hijo/a, el 24,6% madres, el 19,7% cónyuge, el 4,7% hermano/a, el 3,3% padre, el 1,8% yerno/nuera, el 1,7% nieto/a, el 1,4% compañero/a y el 8,8% otras personas”.
Posteriormente se desarrolla en el dictamen esta clave recalcando el resultado de esos porcentajes de que los datos constatan anualmente, sin apenas variación, que el papel de cuidadora recae mayoritariamente sobre las mujeres.
De sumo interés es lo afirmado en el página 42 del dictamen de que muchas mujeres se convierten en cuidadoras no por libre elección, sino por imposición económica y social; también que la fuerza de trabajo potencial (muy feminizada) que se está derivando a unos cuidados sin cobertura ni consideración es enorme; y finalmente que los hombres no asumen equitativamente el papel de cuidadores, lo que redunda en una asignación discriminatoria de las funciones de cuidado retroalimentando la desigualdad.
Clave 15: “Casi tres años después de que se recuperase el derecho de las personas cuidadoras familiares a poderse dar de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia de la Seguridad Social, solamente 69.602 se encuentran dadas de alta. Un 12,11 % del total de las personas cuidadoras”.
En la explicación de esta clave en el dictamen se manifiesta que un trienio después de que se recuperase el derecho de las personas cuidadoras familiares a poderse dar de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia de la Seguridad Social, lejos de llegar a los 170.000 que había cuando en 2012 se suprimió ese derecho, en la actualidad solamente 69.602 personas cuidadoras se encuentran dadas de alta (distribuidas de manera desigual en el territorio),lo que significa únicamente 13,46 % del total de personas cuidadoras. De hecho, el informe señala que en 2022 se dieron de alta a 2.377 cuidadoras pero el porcentaje sobre el total de cuidadoras es inferior al registrado en 2021. El informe concluye que habría que estudiar cuál es el motivo y razones del por qué este derecho no se ejerce por la gran mayoría de personas cuidadoras y por qué se ejerce de manera diferente entre unas comunidades autónomas y otras.
Continúa el dictamen señalando en su página 42 que el perfil del cuidador dado de alta en cuanto a sexo se define de la siguiente manera: 7.956 hombres (11,4%) y 61.646 mujeres (88,6%),lo que vuelve a constatar la evidencia de la feminización de los cuidados. Por edad: el 37,6% tiene menos de 50 años; el 20,1% entre 51 y 55; el 21,7% entre 56 y 60; el 16,4% entre 61 y 65; y el 4,2 % son mayores de 65 años.
Clave 16: “En 2022 (con datos a 31 de diciembre) estimamos que había más de 316.215 empleos directos asociados a las atenciones de la LAPAD [Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia] en España. Estos son tan solo los empleos directos del sector de la atención a la dependencia sin considerar los empleos surgidos en las administraciones públicas a los efectos de valorar, hacer seguimientos o soportar la gestión administrativa y contable de los expedientes de dependencia”. Prosigue la Clave 17 del Resumen diciendo que: “El SAAD [Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia] muestra una sorprendente capacidad para la generación de empleo y para la obtención de retornos. En 2022, hay una ratio de 41 empleos directos por millón de euros de gasto público, y la tasa de retorno ya asciende al 41,43%.”
Posteriormente, en la página 69, el dictamen dice que en función de las estimaciones referidas a los empleos directos mantenidos por el SAAD se basan en las ratios oficiales medias de personal asignado a los distintos servicios contenidas en el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008, publicado mediante Resolución Ministerial en el BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008, las ratios contempladas son las siguientes:
Teleasistencia = 0,01;
Ayuda a domicilio = 0,33;
Centro de Día = 0,25;
Residencia = 0,50;
Prestación económica Vinculada = 0,4;
Prestación económica para Asistencia Personal = 1.
Clave 18: “En 2021 se puso fin al recorte de la AGE en dependencia, tras el RD-ley 20/2012. El recorte acumulado ha ascendido a 6.321 millones de euros considerando la supresión del nivel acordado, la reducción del nivel mínimo y la supresión de las cotizaciones de las cuidadoras familiares”.
En este punto, el dictamen hace una seria constatación a partir dl incremento presupuestario del Gobierno de España. Expresa que ese asumento ha tenido un efecto perverso en gobiernos autonómicos ya que que éstos habn reducido presupuestos propios en lugar de utilizar el aumento para atender a las personas en situación de dependencia que se encuentran en las listas de espera o mejorar la calidad de las atenciones, incrementando las cuantías de las prestaciones económicas o mejorando la intensidad y compatibilidad de los servicios.
Añade que en el primer año del plan de choque, diez gobiernos de Comunidades autónomas hicieron caja con el incremento presupuestario que realizó la Administración General del Estado: Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Y solo tres gobiernos incrementaron el presupuesto por encima de la variación de presupuesto propio de la AGE: Comunidad Valenciana, Cantabria, y Principado de Asturias.
Aprovecho ahora para dedicar una mención específica a la Comunidad Autónoma de Cataluña por ser la primera con mayo “limbo de la dependencia”, es decir, personas pendientes de recibir prestación. Tras Cataluña (27,1%),están La Rioja (18,9%) y País Vasco (17,5%); y las que menos Castilla y León (0,18%),Castilla La Mancha (3,71%) y Aragón (4%). Por tanto, a pesar de la inyección económica de la AGE hay CCAA que no han cumplido con la reducción en la lista de espera, así más de la mitad (57%) de las personas en el “limbo” de la dependencia se encuentran en sólo 2 territorios (Cataluña y Andalucía).
Finalmente, acabo esta entrada con la Clave 29, que es una de las cuestiones transversales del informe y a la que ya se ha hecho referencia anteriormente:
Clave 29. “Sigue sin evaluarse el impacto negativo de género que puede estar teniendo la feminización de los cuidados en la medida en que estos no son resultado de una libre elección. De las personas cuidadoras familiares dadas de alta en el convenio especial de Seguridad Social, el 89% son mujeres y un 58% menores de 55 años)”.
Espero que esta entrada haya sido de vuestro interés.
Ese es un buen aperitivo para leer, o al menos consultar este XXIII Dictamen, Desde luego, se trata de estudio obligado para todas aquellas personas que quieren conocer la situación del marco de atención a las personas en situación de dependencia. Para aquellos lectores y lectoras impacientes y que tienen poco tiempo para consultar un informe detallado de 91 páginas, les recomiendo que accedan de forma directa a su resumen el 30 claves que ocupa las páginas 3 a 6 y con ello tendrán una idea de los rasgos principales de la población española que necesita apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria como su género y franja de edad, del porcentaje que está sufriendo situaciones de desatención, de las que han fallecido el listas de espera para que se les reconozca una prestación de dependencia, de la tramitación media de un expediente de reconocimiento, del nivel de protección de las prestaciones económicas que otorga el sistema en función de los correspondientes grados de dependencia, ya sean las prestaciones económicas por cuidados familiares, ya sea las vinculadas a servicios (atención residencial, ayudas a domicilio o del servicio de centro de día/noche). En este punto, si quisiera destacar ahora que el informe, en su página 42, hace referencia a la “prestación económica por asistencia personal”, que es de carácter minoritario, pero que es importantísimo en algunos casos. Las Directoras y gerentes autores de este dictamen o informe señalan que este es uno de los servicios por los que el sistema debería apostar, especialmente entre las personas con discapacidad. Además, señalan que sigue pareciendo inaplazable a la regulación de los perfiles profesionales más idóneos para llevar a cabo este tipo de atención. Se insiste en la necesidad de su especialización y en las posibilidades de generación de empleo (entre población mucha de ella joven) que esta prestación podría representar si se establecieran las condiciones laborales y los regímenes especiales necesarios para que sea posible el empleo autónomo de estos asistentes personales. Afirma el dictamen que la utilización de contratos de “servicio doméstico” para esta finalidad -que no reflejan el trabajo a realizar ni presuponen profesionalización y que obviamente desprotegen claramente a las trabajadoras y trabajadores (sin derecho a desempleo y con cotizaciones ínfimas)- no es el camino adecuado y las administraciones gestoras no deberían admitir estas fórmulas para lo cual deben habilitarse otras de manera urgente.
Dicho lo anterior, en esta entrada me voy a centrar en destacar, también de forma resumida, aquellos aspectos que tienen que ver básicamente con los cuidadores o cuidadoras de las personas en situación de dependencia. Focalizo mi escrito en este objeto debido a que la Comisión Europea ha otorgado a mi grupo de investigación de la Universidad de Girona un proyecto de investigación para analizar las condiciones de trabajo de las personas que cuidan a otras personas, especialmente de las situaciones de discriminación que puedan sufrir.
Para conocer lo principal que dice el dictamen sobre estas personas, empiezo por resumir a su vez el “resumen en 30 claves” con el que se inicia este informe del Obsevatorio Estatal de la Dependencia, es decir, aquellos aspectos que más directamente se dice sobre los cuidadores o cuidadoras en sentido general (mantengo el subrayado en negrita del propio informe):
Clave 14: “El perfil de cuidador familiar en cuanto a edad, sexo y parentesco se define de la siguiente manera. El 74% son mujeres y el 26% hombres. El 28,4% tienen de 16 a 49 años, el 46,8% de 50 a 66 años, el 17,8% de 67 a 79 años, el 6,1% de 80 a 89 años y el 0,9% 90 años o más. El 34% es hijo/a, el 24,6% madres, el 19,7% cónyuge, el 4,7% hermano/a, el 3,3% padre, el 1,8% yerno/nuera, el 1,7% nieto/a, el 1,4% compañero/a y el 8,8% otras personas”.
Posteriormente se desarrolla en el dictamen esta clave recalcando el resultado de esos porcentajes de que los datos constatan anualmente, sin apenas variación, que el papel de cuidadora recae mayoritariamente sobre las mujeres.
De sumo interés es lo afirmado en el página 42 del dictamen de que muchas mujeres se convierten en cuidadoras no por libre elección, sino por imposición económica y social; también que la fuerza de trabajo potencial (muy feminizada) que se está derivando a unos cuidados sin cobertura ni consideración es enorme; y finalmente que los hombres no asumen equitativamente el papel de cuidadores, lo que redunda en una asignación discriminatoria de las funciones de cuidado retroalimentando la desigualdad.
Clave 15: “Casi tres años después de que se recuperase el derecho de las personas cuidadoras familiares a poderse dar de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia de la Seguridad Social, solamente 69.602 se encuentran dadas de alta. Un 12,11 % del total de las personas cuidadoras”.
En la explicación de esta clave en el dictamen se manifiesta que un trienio después de que se recuperase el derecho de las personas cuidadoras familiares a poderse dar de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia de la Seguridad Social, lejos de llegar a los 170.000 que había cuando en 2012 se suprimió ese derecho, en la actualidad solamente 69.602 personas cuidadoras se encuentran dadas de alta (distribuidas de manera desigual en el territorio),lo que significa únicamente 13,46 % del total de personas cuidadoras. De hecho, el informe señala que en 2022 se dieron de alta a 2.377 cuidadoras pero el porcentaje sobre el total de cuidadoras es inferior al registrado en 2021. El informe concluye que habría que estudiar cuál es el motivo y razones del por qué este derecho no se ejerce por la gran mayoría de personas cuidadoras y por qué se ejerce de manera diferente entre unas comunidades autónomas y otras.
Continúa el dictamen señalando en su página 42 que el perfil del cuidador dado de alta en cuanto a sexo se define de la siguiente manera: 7.956 hombres (11,4%) y 61.646 mujeres (88,6%),lo que vuelve a constatar la evidencia de la feminización de los cuidados. Por edad: el 37,6% tiene menos de 50 años; el 20,1% entre 51 y 55; el 21,7% entre 56 y 60; el 16,4% entre 61 y 65; y el 4,2 % son mayores de 65 años.
Clave 16: “En 2022 (con datos a 31 de diciembre) estimamos que había más de 316.215 empleos directos asociados a las atenciones de la LAPAD [Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia] en España. Estos son tan solo los empleos directos del sector de la atención a la dependencia sin considerar los empleos surgidos en las administraciones públicas a los efectos de valorar, hacer seguimientos o soportar la gestión administrativa y contable de los expedientes de dependencia”. Prosigue la Clave 17 del Resumen diciendo que: “El SAAD [Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia] muestra una sorprendente capacidad para la generación de empleo y para la obtención de retornos. En 2022, hay una ratio de 41 empleos directos por millón de euros de gasto público, y la tasa de retorno ya asciende al 41,43%.”
Posteriormente, en la página 69, el dictamen dice que en función de las estimaciones referidas a los empleos directos mantenidos por el SAAD se basan en las ratios oficiales medias de personal asignado a los distintos servicios contenidas en el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008, publicado mediante Resolución Ministerial en el BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008, las ratios contempladas son las siguientes:
Teleasistencia = 0,01;
Ayuda a domicilio = 0,33;
Centro de Día = 0,25;
Residencia = 0,50;
Prestación económica Vinculada = 0,4;
Prestación económica para Asistencia Personal = 1.
Clave 18: “En 2021 se puso fin al recorte de la AGE en dependencia, tras el RD-ley 20/2012. El recorte acumulado ha ascendido a 6.321 millones de euros considerando la supresión del nivel acordado, la reducción del nivel mínimo y la supresión de las cotizaciones de las cuidadoras familiares”.
En este punto, el dictamen hace una seria constatación a partir dl incremento presupuestario del Gobierno de España. Expresa que ese asumento ha tenido un efecto perverso en gobiernos autonómicos ya que que éstos habn reducido presupuestos propios en lugar de utilizar el aumento para atender a las personas en situación de dependencia que se encuentran en las listas de espera o mejorar la calidad de las atenciones, incrementando las cuantías de las prestaciones económicas o mejorando la intensidad y compatibilidad de los servicios.
Añade que en el primer año del plan de choque, diez gobiernos de Comunidades autónomas hicieron caja con el incremento presupuestario que realizó la Administración General del Estado: Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Y solo tres gobiernos incrementaron el presupuesto por encima de la variación de presupuesto propio de la AGE: Comunidad Valenciana, Cantabria, y Principado de Asturias.
Aprovecho ahora para dedicar una mención específica a la Comunidad Autónoma de Cataluña por ser la primera con mayo “limbo de la dependencia”, es decir, personas pendientes de recibir prestación. Tras Cataluña (27,1%),están La Rioja (18,9%) y País Vasco (17,5%); y las que menos Castilla y León (0,18%),Castilla La Mancha (3,71%) y Aragón (4%). Por tanto, a pesar de la inyección económica de la AGE hay CCAA que no han cumplido con la reducción en la lista de espera, así más de la mitad (57%) de las personas en el “limbo” de la dependencia se encuentran en sólo 2 territorios (Cataluña y Andalucía).
Finalmente, acabo esta entrada con la Clave 29, que es una de las cuestiones transversales del informe y a la que ya se ha hecho referencia anteriormente:
Clave 29. “Sigue sin evaluarse el impacto negativo de género que puede estar teniendo la feminización de los cuidados en la medida en que estos no son resultado de una libre elección. De las personas cuidadoras familiares dadas de alta en el convenio especial de Seguridad Social, el 89% son mujeres y un 58% menores de 55 años)”.
Espero que esta entrada haya sido de vuestro interés.