13/07/2023

Informe de la OIT de julio de 2023 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos

Informe de la OIT de julio de 2023 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos

Se destacan 25 ideas del Informe de la Organización Internacional del Trabajo: La vía hacia el trabajo decente para  las trabajadoras y  los trabajadores domésticos, de 14 de junio de 2023.

En junio de 2023 la Organización Internacional del Trabajo ha publicado un interesante informe titulado “La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos”.

El objeto de esta entrada es hacer una reseña de los datos, informaciones e ideas que considero más importantes tras una lectura del documento, que en todo caso recomiendo encarecidamente. En consecuencia, únicamente voy a realizar citas literales de aquel contenido que me parece necesario destacar, sabiendo en todo caso que no son todas las que deberían estar en aras a la brevedad. Esas citas las destaco en cursiva. Tras algunas de esas ideas me permito hacer algún comentario.

Para enmarcar estas citas (y en algunos casos, un comentario propio) solo quisiera recordar que el documento analiza el trabajo doméstico desde una perspectiva mundial. También que para reflexionar sobre lo dicho por la OIT, hay que partir de la base jurídica que es el Convenio núm. 180 de la propia organización sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, de 2011, y también del Informe emitido también por la OIT "Making Decent Work a Reality for Domestic Workers: Progress and Prospects Ten Years after the Adoption of the Domestic Workers Convention, 2011 (No. 189)", que presenta un panorama general de la situación de las trabajadoras y trabajadores domésticos en la actualidad y los progresos alcanzados hasta la fecha.

A mi parecer, lo más importante del documento “La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos” es lo siguiente:

1. En todo el mundo, al menos 75,6 millones de hombres y mujeres mayores de 14 años estaban empleados en el servicio doméstico en 2019. Esta cifra incluye a las personas contratadas directamente por los hogares y a las que han sido contratadas por los proveedores de servicios o a través de estos. Según esta definición, una de cada 22 personas asalariadas está empleada en el servicio doméstico, lo que representa el 4,5 por ciento de todos los trabajadores del mundo.

Hay que recordar que según los Objetivos  contenidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, en particular su octavo objetivo, meta 8.8 se persigue "proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios".

Se trata de una mención específica al trabajo de migrantes en el marco de la Agenda de Desarollo Sostenible, pero de la cual se deriva una implicación más: nosóll se pide el respeto de los derechos laborales y en especial su seguridad y salud laboral de los trabajadores migrantes, sino que dentro de estos se  hace una referencia particular a las mujeres; sin que lo diga, posiblemente la Agenda estaría pensando no únicamente en el principio de igualdad y no discriminación en razón de sexo de las trabajadoras migrantes (aspecto que quedaría incorporado en la meta 8.5 antes referenciada),sino más en concreto en la mayoritaria ocupación que estás disponen en el ámbito internacional en el sector del servicio doméstico (véase el punto 4 posterior).
 
2. Los mayores empleadores de trabajadoras y trabajadores domésticos en el mundo se encuentran en Asia y el Pacífico (región donde se encuentra el 50 por ciento de todo el personal doméstico a nivel mundial) y en las Américas (donde se encuentra otro 23 por ciento).

3. Las trabajadoras y trabajadores domésticos representan solo el uno por ciento de las personas empleadas en Europa y Asia Central. La proporción de trabajadores domésticos es excesivamente alta en los países de ingresos medios y altos, sobre todo debido a que en estos se encuentra el mayor número de empleadores domésticos y se registran mayores niveles de desigualdad.
 
4. En el trabajo doméstico predominan las mujeres, que representan el 76,2 por ciento de las personas ocupadas en los hogares. A nivel mundial, una de cada 12 trabajadoras asalariadas está empleada en el servicio doméstico. Es probable que el número de personas empleadas en el trabajo doméstico se mantenga constante debido a la persistencia de la desigualdad en cuanto a los ingresos, tanto en los países como entre estos, y en cuanto al acceso a la educación y los servicios de cuidado.
 
5. En la Unión Europea, el 70 por ciento de las trabajadoras y los trabajadores domésticos son empleados por entidades públicas o privadas.
 
6. Un problema recurrente al que se ve confrontado el personal doméstico es el cobro ilegal de los servicios de contratación o colocación, práctica que afecta de manera particularmente extensa a las trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes (véanse el artículo 15 del Convenio núm. 189 y el párrafo 23 de la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201)).
 
7. Pese a que en su trabajo ejercen responsabilidades esenciales, ocho de cada diez trabajadoras y trabajadores domésticos son empleados informalmente, lo que significa que no tienen acceso a la seguridad social.
 
8. El 36,1 por ciento de las trabajadoras y trabajadores domésticos siguen totalmente excluidos de la legislación laboral.


Tras leer hasta aquí algunas de las ideas clave del documento, quisiera sacar uan conclusión: el trabajo decente debe ser promovido para todos los trabajadores domésticos en el mundo, incluidos los trabajadores y las trabajadoras domésticas migrantes, cuyas necesidades y vulnerabilidades son específicas. Al hecho de que mayoritáriamente  el trabajo esté ocupado por mujeres, se suma el que se realiza en hogares privados, que las hace invisibles, se suma también el factor de que (sobre todo respecto de las inmigrantes diria yo), éstas no están cubiertas por la legislación laboral vigente en los países donde trabajan o no pueden reclamar esos derechos si trabajan sin documentación.

Justamente, a la cobertura de estas situaciones tendería el Convenio núm. 89, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011,  que entró en vigor el 5 de septiembre de 2013 ya ratificado por España. Este Convenio supone el reconocimiento de cómo algunas de las especificidades que el personal inmigrante del servicio doméstico deben ser reguladas a los efectos de su protección. En el articulado del Convenio se recogen de manera exclusiva para el personal extranjero del servicio doméstico previsiones en relación a derechos de información como el de que reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato, o también su derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados. En todo caso, los Estados miembros que ratifiquen el Convenio deben adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones de la norma internacional a los trabajadores domésticos migrantes, así como adoptar medidas específicas para proteger frente a prácticas abusivas a aquellos que hayan sido contratados o colocados por agencias de empleo privadas.

En relación a los inmigrantes, la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201),se dirige a los Estados miembros para que promuevan la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales que aseguren que los trabajadores domésticos migrantes amparados por dichos acuerdos gocen de la igualdad de trato con respecto a la seguridad social, así como del acceso a los derechos de seguridad social y al mantenimiento o la transferibilidad de tales derechos.

9. La falta de protección de la maternidad para las trabajadoras domésticas merece una atención especial, habida cuenta de que la inmensa mayoría de las personas empleadas en el servicio doméstico en todo el mundo son mujeres. Por lo que se refiere a la legislación, una gran proporción de las trabajadoras domésticas están excluidas de las disposiciones sobre la licencia de maternidad (46,5 por ciento) y del derecho a las prestaciones de maternidad en efectivo (47,6 por ciento); muchas más están excluidas en la práctica como resultado de su situación laboral informal. La falta de asistencia médica y de medidas de prevención de SST durante el embarazo puede entrañar un riesgo grave para la madre y su bebé.
 
10. A nivel mundial, las trabajadoras y trabajadores domésticos ganan el 56,4 por ciento del salario mensual promedio de los demás trabajadores. Las trabajadoras domésticas perciben apenas la mitad del salario mensual promedio de todos los demás trabajadores, mientras que los trabajadores domésticos varones ganan el 67,3 por ciento del salario mensual promedio de los demás trabajadores.
 
11. En el servicio doméstico es más probable trabajar durante un número excesivo de horas (más de 60 por semana) o tener jornadas muy reducidas (menos de 20 horas por semana),si se comparan con las personas asalariadas de todos los países, en todos los grupos de ingreso. Los gráficos muestran una situación más extrema en el caso de las trabajadoras y trabajadores domésticos informales
 
12. Las jornadas prolongadas son más habituales en el trabajo doméstico “puertas adentro”, que es predominante en estas regiones y que suele emplear mano de obra migrante. En Europa y Asia Central, la tendencia es el trabajo en jornadas reducidas: el 28 por ciento del personal doméstico trabaja menos de 20 horas, y el 24 por ciento, entre 25 y 34 horas
 
13. Los déficits de trabajo decente suelen ser más graves para las trabajadoras y trabajadores domésticos informales. La correlación entre el empleo informal y el tiempo de trabajo y los salarios es bidireccional. Esto es, el personal doméstico con las jornadas más reducidas o más prolongadas y los salarios más bajos tiende a ser empleado en el sector informal. Inversamente, las personas con empleo informal trabajan jornadas más extremas (ya sean reducidas o prolongadas)
 
14. Algunas características sociales y culturales de los trabajadores domésticos pueden incrementar su exposición a los riesgos de SST [Seguridad y Salud en el Trabajo]. Por ejemplo, tal vez sean incapaces de hablar o leer el idioma del lugar en que viven y trabajan, como suele ocurrir con las trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes y los miembros de comunidades indígenas. El bajo nivel de alfabetización también puede contribuir a agravar las dificultades para acceder a la información sobre los riesgos de SST. Asimismo, cabe hacer notar que las trabajadoras y trabajadores domésticos casi nunca reciben formación sobre las normas de SST.
 
15. Las más de las veces son considerados por estas trabajadoras y trabajadores como “normales”, “parte de nuestra vida” o “parte de nuestra cultura” [...]. Entre los tipos de violencia y acoso más comunes que experimentan las trabajadoras y trabajadores domésticos en el lugar de trabajo se incluyen los abusos de índole económica, psicológica, física, sexual y verbal y la falta de acceso a una alimentación apropiada.
 
16. La inexistencia de mecanismos de tramitación de quejas y de oportunidades para organizarse y ejercer la libertad sindical es otro factor de vulnerabilidad del personal doméstico.
 
17. Los factores relativos a los perfiles demográficos de muchas trabajadoras y trabajadores domésticos también contribuyen a agravar los riesgos. Se trata, por ejemplo, de las opiniones discriminatorias sobre la pertenencia étnica del trabajador, su nacionalidad o condición migratoria, las barreras de la lengua y la exclusión social.
 
18. La formalización es un medio y una condición necesaria para lograr que el trabajo decente sea una realidad para el personal doméstico
 
19. Lograr que el trabajo decente sea una realidad para las trabajadoras y trabajadores domésticos exige, primeramente, la ampliación de las leyes laborales y de seguridad social, de manera que proporcionen una protección adecuada al personal doméstico, y en segundo lugar, la aplicación efectiva de estas leyes
 
20. A nivel mundial, hay 20,7 millones de personas con empleo doméstico informal (es decir, el 34 por ciento del total de trabajadores domésticos informales, o el 27 por ciento de todos los trabajadores domésticos) que están plenamente cubiertas por las leyes laborales y de seguridad social, pero que siguen siendo consideradas como empleados informales debido a que no están inscritas en el sistema de seguridad social o porque sus empleadores no pagan las contribuciones sociales correspondientes. Las deficiencias en la aplicación afectan particularmente a los trabajadores domésticos de Europa y Asia Central y de América Latina y el Caribe. En estas regiones, el incumplimiento de las leyes vigentes determina que las tasas de informalidad se mantengan elevadas (hasta 66,9 por ciento y 72,3 por ciento entre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, respectivamente),pese a que la mayoría de estos trabajadores ya están amparados por las leyes sobre seguridad social9 y las leyes laborales
 
21. Los trabajadores domésticos deberían tener la misma cobertura de las leyes laborales y de seguridad social que los demás trabajadores.
 
22. Tener acceso al trabajo decente significa poder acceder a niveles de protección adecuados. A este respecto, en virtud del Convenio núm. 189, los Estados Miembros de la OIT deben asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de niveles de protección por lo menos equivalentes a los que estén previstos para otras categorías de trabajadores. Sin embargo, en muchos casos las trabajadoras y trabajadores domésticos no disponen de los mismos derechos que tienen otros trabajadores (véase el capítulo 3). Una vía para asegurar que el nivel de protección sea adecuado es el diálogo social.

23. Todos los actores, desde el hogar empleador hasta el gobierno, pueden contribuir a lograr que el trabajo decente sea una realidad para las trabajadoras y trabajadores domésticos

24. El examen de diversas buenas prácticas aplicadas en distintos lugares del mundo demostrará que esto puede lograrse:

1. simplificando los procedimientos;
2. incentivando el empleo formal;
3. sensibilizando a los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones;
4. promoviendo y garantizando el cumplimiento;
y 5. creando una cultura de trabajo decente y cumplimiento.

25.  Cinco etapas hacia el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos son las siguientes:

1. Estimar el número de trabajadoras y trabajadores domésticos y su proporción en el empleo informal.
2. Analizar las lagunas y deficiencias en las leyes laborales y de seguridad social y otras normativas.
3. Identificar otros factores de las prácticas de empleo informal y el incumplimiento.
4. Analizar los resultados de las etapas 1–3, y formular una estrategia o plan de acción en el marco del diálogo social.
5. Comenzar a aplicar el plan de acción y observar los avances hacia sus objetivos
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