20/09/2022
Claves de la reforma del régimen de personas trabajadoras al servicio del hogar familiar
El objeto de esta entrada es comentar los rasgos básicos del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
En el Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. El Real Decreto-ley 16/2022 contiene regulaciones que van más allá de la reforma de la relación laboral especial del personal trabajador del hogar familiar, aunque esta entrada se centra específicamente en este último objeto. De hecho, el Real Decreto-ley reforma, manteniéndolo vigente en todo caso, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
De la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 16/2022, extraigo las siguientes ideas o frases:
1. "La presente norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena…”. Por tanto, el objetivo de la norma es bifronte: la equiparación de derechos en materia laboral, por un lado, y en Seguridad Social por otro. Se puede decir que aprovechando la necesidad de reformular la normativa de Seguridad Social, en especial en materia de desempleo, a que el legislador venía obligado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 (asunto C 389/20),ha aprovechado para evitar cualquier duda de discriminación la reforma de diferentes materias relativas a las condiciones de trabajo del personal al servicio del hogar familiar.
2. Dice la norma también que “existe, además, un elemento histórico de desvaloración del trabajo doméstico, que se ha mantenido en las conciencias y también en las normas, y que es necesario corregir porque infravalora un trabajo desempeñado histórica y mayoritariamente por mujeres, contribuyendo a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género", y acto seguido, en punto y aparte, añade "no puede olvidarse tampoco que un alto porcentaje de las personas que desarrollan en España actividades en servicio del hogar no son españolas, con lo que el trato diferenciado en sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social puede tener consecuencias sociales que, incluso, podrían ser constitutivos de discriminación por razón de origen racial o étnico, que se prohíbe de manera explícita en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, tanto en el empleo como en las condiciones de empleo”.
De esos párrafos puede deducirse que el contenido de la norma está filtrado bajo una perspectiva de género que ha resultado decisiva para su adopción (previa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022),sin olvidar, como recuerda la norma, que mucho del personal al servicio del hogar familiar es extranjero. De hecho, la norma hace referencia a la diferente raza o etnia de ese personal, cuando atención esta motivación que puede ser utilizada discriminatoriamente también puede afectar, como de hecho sucede en la mayoría de las ocasiones, a personas españolas (léase, por ejemplo, de étnia gitana). En todo caso, el hecho de que la norma reconozca que la mayoría del personal sea extranjero no lleva a que en ella se incluyan disposiciones específicas sobre éste, normativa específica, la de extranjería, que también influye en la mayor o menor eficacia del régimen al servicio del hogar familiar.
3. Dice la exposición de motivos que "Además, resulta imprescindible para incorporar al ordenamiento español lo establecido en el Convenio número 189 de la OIT, sobre condiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos (citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011),cuya ratificación es un compromiso adquirido por el Gobierno y también por gobiernos españoles anteriores, que cuenta con un amplio consenso político, sindical y social y que tiene un espectro amplio que se refiere tanto a las condiciones de trabajo como a las de Seguridad Social”.
Con esta base, cabe dejar indicado esquemáticamente los principales preceptos del Real Decreto Ley 16/2022:
De la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 16/2022, extraigo las siguientes ideas o frases:
1. "La presente norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena…”. Por tanto, el objetivo de la norma es bifronte: la equiparación de derechos en materia laboral, por un lado, y en Seguridad Social por otro. Se puede decir que aprovechando la necesidad de reformular la normativa de Seguridad Social, en especial en materia de desempleo, a que el legislador venía obligado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 (asunto C 389/20),ha aprovechado para evitar cualquier duda de discriminación la reforma de diferentes materias relativas a las condiciones de trabajo del personal al servicio del hogar familiar.
2. Dice la norma también que “existe, además, un elemento histórico de desvaloración del trabajo doméstico, que se ha mantenido en las conciencias y también en las normas, y que es necesario corregir porque infravalora un trabajo desempeñado histórica y mayoritariamente por mujeres, contribuyendo a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género", y acto seguido, en punto y aparte, añade "no puede olvidarse tampoco que un alto porcentaje de las personas que desarrollan en España actividades en servicio del hogar no son españolas, con lo que el trato diferenciado en sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social puede tener consecuencias sociales que, incluso, podrían ser constitutivos de discriminación por razón de origen racial o étnico, que se prohíbe de manera explícita en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, tanto en el empleo como en las condiciones de empleo”.
De esos párrafos puede deducirse que el contenido de la norma está filtrado bajo una perspectiva de género que ha resultado decisiva para su adopción (previa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022),sin olvidar, como recuerda la norma, que mucho del personal al servicio del hogar familiar es extranjero. De hecho, la norma hace referencia a la diferente raza o etnia de ese personal, cuando atención esta motivación que puede ser utilizada discriminatoriamente también puede afectar, como de hecho sucede en la mayoría de las ocasiones, a personas españolas (léase, por ejemplo, de étnia gitana). En todo caso, el hecho de que la norma reconozca que la mayoría del personal sea extranjero no lleva a que en ella se incluyan disposiciones específicas sobre éste, normativa específica, la de extranjería, que también influye en la mayor o menor eficacia del régimen al servicio del hogar familiar.
3. Dice la exposición de motivos que "Además, resulta imprescindible para incorporar al ordenamiento español lo establecido en el Convenio número 189 de la OIT, sobre condiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos (citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011),cuya ratificación es un compromiso adquirido por el Gobierno y también por gobiernos españoles anteriores, que cuenta con un amplio consenso político, sindical y social y que tiene un espectro amplio que se refiere tanto a las condiciones de trabajo como a las de Seguridad Social”.
Con esta base, cabe dejar indicado esquemáticamente los principales preceptos del Real Decreto Ley 16/2022:
- Se elimina la exclusión del personal al servicio del hogar familiar de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. De hecho, en esta última ley pasa a añadirse una nueva disposición adicional decimooctava, según la cual "en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad
- También pasa a resultar aplicable al personal al servicio dle hogar familiar el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 2015, es decir, la posible cobertura por el Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del abono alos trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
- Se pasa a regular en el Real Decreto 1620/2011 que "salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa" (art. 5). En el mismo precepto se fortalecen los derechos de información de la persona trabajadora al servicio del hogar familiar al establecer que ésta deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- Se elimina la figura del desistimiento del cabeza de familia como causa de extinción del contrato de trabajo con la persona al servicio del hogar familiar. En su lugar, el nuevo art. 11 del Real Decreto 1620/2011 prevé que la relación laboral especial que estamos tratando se podrá extinguir por las causas previstas en el art. 49 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aunque sin perjuicio de ello, también se podrá extiguir de forma justificada por: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar; el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. El precepto establece que simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidad
- De especial interés, ya en materia de Seguridad Social, es que se elimina la regla según la cual "Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral" (art. 43.2 ya sustituido por el Real Decreto Ley 16/2022, recogido en el aún vigente Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). En su lugar, la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2022 prevé que "A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad".
- Desde luego, como venía impuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022, se modifica por ello el artículo 251 –con supresión de su letra d)– del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 2015, a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la correspondiente a desempleo.
- En todo caso, quisiera también aportar un último rasgo básico del Real Decreto-Ley 16/2022. A modo de reconocimiento de que las empleadas del hogar hacen un función importante de cuidado de personas, hace una mención específica de ello, aunque a mi parece muy limitada, en su Disposición transitoria tercera, que tiene por objeto el mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas. Según esta disposición: "Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera de este real decreto-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional"