09/03/2024

Mi Informe de 2023 sobre el cumplimiento en España de las Directivas anti-Discriminación en 2022

Mi Informe de 2023 sobre el cumplimiento en España de las Directivas anti-Discriminación en 2022

Por si es del interés de las personas que siguen mi Diario Digital, incluyo en esta sección un esquema con las ideas principales incluidas en el Informe que presenté en el 2023 a la Comisión Europea sobr el cumplimiento por España en el año 2022 de las Directivas sobre No Discriminación. Esta labor la realizo anualmente en tanto que miembro de la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación.

El lector interesado puede encontrar mi informe publicado en inglés en:
 
Spain Country report: Non-discrimination Transposition and implementation at national level of Council Directives 2000/43 and 2000/78. Reporting period 1 January 2022 – 1 January 2023 , by Ferran Camas Roda.
 

Este libro lo he realizado en tanto que miembro de la Red Europea de Expertos en Derecho de igualdad de género y No Discriminación (European Network of Legal Experts in Gender Equality, en adelante EELN),particular, en tanto que experto en el ámbito de la No Discriminación por motivos de origen racial o étnico, así como por razón de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación. Esta labor que realizo está complementada por la Pr. Dolores Morondo, que se encarga de la temática de la igualdad de género. Para saber el resto de comentarios o informes que realizamos para la red recomendamos acceder a la página web específica que dedica a España.
 
Para empezar con mi informe sobre España respecto a la aplicación de las Directivas sobre No Discriminación, he de empezar recordando que el objeto de mi estudio es el grado de aplicación en nuestro país de dos Directivas de la Unión Europea: por un lado, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y por otro la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

En consecuencia, el informe o libro publicado en la página web de la EELN, tras su aprobación por la Comisión Europea, se dedica a analizar en que grado la legislación, las sentencias judiciales, los actos administrativos y los políticos en España cumplen con lo previsto en la legislación europea referenciada. Esta labor la realizo anualmente, por lo que ahora voy a reseñar lo principal del informe sabiendo que lo finalice en el año 2023 siempre con la revisión de lo hecho por España en el 2022. Por tanto, el lector debe tener presente que lo realizado este año pasado aún no se ha publicado (de hecho, lo estoy trabajando ya para el futuro informe). Solo incluyo en mi informe lo concerniente al año 2022, en el que, por cierto, se adoptó de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Supondrá bien el lector que buena parte de mi libro lo dedico a estudiar esta norma y compararla con las Directivas referenciadas anteriormente.

El Índice del libro está compuesto por los siguientes apartados (empezando, en todo caso por un resumen ejectuvio y una introducción):

1. Un análisis del marco jurídico general anti-discriminatorio

2. La definición de discrimininación en dichas directivas, y por lo tanto con una atención especial a los tipos de discriminación recogidos como la discriminiacion directa, la indirecta, por asociación y por error, la múltiple. También se analiza la definición de acoso, o la obligación de ajustes razonables conforme al art. art. 2.2b) de la Directiva 2000/78.

3. Ámbito de aplicación personal y material de las Directivas.

En este capítulo se estudia básicamente el ámbito de aplicación subjetivo incluido en las Directivas, principalmente sobre las personas físicas, jurídicas, sector privado y sector público, y además los campos objetivos a los que se aplica la normativa anti-discriminatoria, por ejemplo, el empleo, la educación, la protección social, etc.

4. El capítulo 4 está dedicado a las excepciones que se establecen en las Directivas respecto a la aplicación del principio de no discriminación, por ejemlo el art. 4. En este apartado se incluyen cuestiones relativas a la excepción a la aplicación del principio antidiscriminatorio en relación a la edad de las personas, la jubilación o por cuenstiones de seguridad publica y orden público

5. El capítulo 5 está dedicado al estudio de las medidas de acción positiva.

6. El capítulo 6 es dedica a las vias administrativas y judiciales para reconocer el principio de no discriminación.

En este bloque del libro se hace una especial atención se hace a la legitimación de asociaciones u otros organismos para intervenir en los procedimientos administrativos y judiciales en representación o defensa de las personas discrinminadas.

7. El capítulo 7 está dedicado a los organismos de promoción de la igualdad de trato, o lo que en inglés se llama Equality Bodies, u organismos de igualdad.

8. El capítulo 8 se dedica a las cuestiones relativas a la difusión de información sobre el principio de no discriminación, el diálogo con ONG y los interlocutores sociales.

9. El capítulo 9 se dedica a medidas de coordinación entre organismos públicos y privados en la consecución de la igualdad de trato y no discriminación.

10. El décimo, al repaso a las buenas prácticas nacionales en materia de no discrimninación.

11. El Capítulo 11 se refiere a las cuestiones controvertidas respecto al principio de no discriminación, por ejemplo las posibles infracciones o incumplimientos de la normativa nacional respecto de las Diretivas.

12. Finalmente, el último capítulo antes de las Bibliografía, se dedica a las novedades jurisprudenciales o normativas a destacar en el año correspondiente al informe.

Tras este índice, y con el ánimo de ser conciso sobre el contenido del Informe sobre España, considero de interés destacart que en este informe que elaboré en 2023 correspondiente al año 2022, entre los posibles incumplimientos de las directivas citaba los siguientes:

a) Por un lado, el requisito de establecer un grado de deficiencia (del 33 % o superior) para estar protegido frente a la Discriminación por discapacidad y reclamar un ajuste razonable podría resultar en una posible infracción de la Directiva 2000/78, ya que la Directiva no especifica que deban establecerse determinados grados de discapacidad para que las personas sean reconocidas como tales.

b) También hago referencia a que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica se configura de forma que su composición puede poner en peligro la independencia con la que ha de actuar.

c) También expreso en el informe el  retraso en la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prevista en la Ley 15/2022.

d) Por otra parte, también expreso en este informe que la legislación basada en las directivas no es bien conocida ni comprendida por los principales actores del sistema jurídico. Esta es una de las principales razones por las que hasta ahora apenas ha habido procedimientos en España en los que se hayan aplicado estas disposiciones.

e) En el informe para el año 2022, expreso que en los ámbitos de la discapacidad y la orientación sexual se han producido notables avances, con innovaciones legales muy significativas, sin embargo estos notables avances legales no han ido acompañados de cambios reales en el comportamiento de la sociedad (se ha producido un aumento de los casos registrados por la policía a partir de 2021, sobre lo cual comento que es posible que ese incremento podría estar causado, entre otros factores, por la discusión política de una nueva ley para la protección de este colectivo, pero también que existe una mayor concienciación por parte de los colectivos LGTBQ de la necesidad de presentar denuncias)

d) En el resumen hablo también de los problemas que se arrastran con la situación de los profesores de religión en los colegios públicos

En todo caso, y ya para acabar, también hablo de las mejores prácticas que hay en España sobre el principio de No Discriminación, entre otras:

-La adopción de medidas de acción positiva para la población en el intento de aliviar algunos de los problemas que sufre la población gitana.

- La adopción de los Planes de Delitos de Odio 2022 del Gobierno, así como la adopción de la Estrategia de Discapacidad para los próximos años.

-El desarrollo de la legislación de personas con discapacidad, en especial sobre el el lenguaje de signos y sistemas de ayuda a la palabra

-La labor del Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que las organizaciones de discapacitados pueden hacerse oír y defender sus intereses ante la administración.

-También hablo de las adopción de leyes integrales sobre los Derechos de personas homosexuales y lesbianas en cinco regiones españolas: Andalucía, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra, aunque también avanzo que a pesar de estas leyes regionales, podría ser necesario aprobar una ley de igualdad y no discriminación en materia de orientación sexual e identidad de género.

Espero que la consulta del libro os sea de interés!

 
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