10/10/2024
Mi Informe de 2024 sobre el cumplimiento en España de las Directivas anti-Discriminación en 2023
En esta entrada incorporo el índice (en español) del informe que en inglés he realizado para la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación sobre las actividades de España en 2023 en relación a la aplicación del principio de no discriminación por motivos raciales o étnicos, de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual.
En virtud de mi pertenencia a la European network of legal experts in gender equality and non-discrimination, cada año estoy obligado a presentar un informe sobre la aplicación por España de dos directivas anti-discriminatorias, en concreto las dos siguientes:
1. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
2. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En virtud de la obligación mencionada, la Comisión Europea ha autorizado la publicación de mi informe sobre España de 2024: Spain Country report - Non-discrimination Transposition and implementation at national level of Council Directives 2000/43 and 2000/78
Podéis acceder a dicho informe a través de hipervínculo que he realizado en el título del documento.
En todo caso, y por si estáis interesados, en esta entrada os incluyo el índice del informe (índice que en esta entrada hago en español),por si hubiese algún apartado específico que despertase vuestra atención. Aprovecho para comentaros que este índice deriva del formato específico facilitado por la Red y al que los autores nos hemos de ajustar para realizar el informe.
1. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
2. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En virtud de la obligación mencionada, la Comisión Europea ha autorizado la publicación de mi informe sobre España de 2024: Spain Country report - Non-discrimination Transposition and implementation at national level of Council Directives 2000/43 and 2000/78
Podéis acceder a dicho informe a través de hipervínculo que he realizado en el título del documento.
En todo caso, y por si estáis interesados, en esta entrada os incluyo el índice del informe (índice que en esta entrada hago en español),por si hubiese algún apartado específico que despertase vuestra atención. Aprovecho para comentaros que este índice deriva del formato específico facilitado por la Red y al que los autores nos hemos de ajustar para realizar el informe.
CONTENIDO DEL ÍNDICE:
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
1. MARCO LEGAL GENERAL
2. LA DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
2.1 Definición de los motivos de discriminación ilícita reguladas por las Directivas
2.2 Discriminación múltiple
2.3 Discriminación asumida y asociada
2.4 Discriminación directa (Artículo 2(2)(a))
2.5 Discriminación indirecta (Artículo 2(2)(b))
- 2.5.1 Evidencia estadística
2.6 Acoso (Artículo 2(3))
2.7 Instrucciones para discriminar (Artículo 2(4))
2.8 Deberes de ajuste razonable (Artículo 2(2)(b)(ii) y Artículo 5 de la Directiva 2000/78)
3. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO
3.1 Ámbito subjetivo
- 3.1.1 Nacionales de la UE y no UE (Considerando 13 y Artículo 3(2),Directiva 2000/43 y Considerando 12 y Artículo 3(2),Directiva 2000/78)
- 3.1.2 Personas físicas y jurídicas (Considerando 16, Directiva 2000/43)
- 3.1.3 Sector privado y público, incluidos los organismos públicos (Artículo 3(1))
3.2 Ámbito material
- 3.2.1 Condiciones de acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación, incluidos los criterios de selección, condiciones de contratación y promoción, cualquiera que sea el sector de actividad y en todos los niveles de la jerarquía profesional (Artículo 3(1)(a))
- 3.2.2 Condiciones de empleo y trabajo, incluida la remuneración y los despidos (Artículo 3(1)(c))
- 3.2.3 Acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional avanzada y reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica (Artículo 3(1)(b))
- 3.2.4 Membresía e implicación en una organización de trabajadores o empleadores, o cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidos los beneficios proporcionados por dichas organizaciones (Artículo 3(1)(d))
- 3.2.5 Protección social, incluida la seguridad social y la atención sanitaria (Artículo 3(1)(e) Directiva 2000/43)
- 3.2.6 Ventajas sociales (Artículo 3(1)(f) Directiva 2000/43)
- 3.2.7 Educación (Artículo 3(1)(g) Directiva 2000/43)
- 3.2.8 Acceso y suministro de bienes y servicios disponibles para el público (Artículo 3(1)(h) Directiva 2000/43)
- 3.2.9 Vivienda (Artículo 3(1)(h) Directiva 2000/43)
4 EXCEPCIONES
4.1 Requisitos profesionales esenciales y determinantes (Artículo 4)
4.2 Empleadores con un ethos basado en la religión o creencias (Artículo 4(2) Directiva 2000/78)
4.3 Fuerzas armadas y otras ocupaciones específicas (Artículo 3(4) y Considerandos 18 y 19 Directiva 2000/78)
4.4 Discriminación por nacionalidad (Artículo 3(2))
4.5 Salud y seguridad en el trabajo (Artículo 7(2) Directiva 2000/78)
4.6 Excepciones relacionadas con la discriminación por motivos de edad (Artículo 6 Directiva 2000/78)
- 4.6.1 Discriminación directa
- 4.6.2 Condiciones especiales para trabajadores jóvenes y mayores
- 4.6.3 Requisitos de edad mínima y máxima
- 4.6.4 Jubilación
- 4.6.5 Despidos
4.7 Otras excepciones necesarias en una sociedad democrática: Seguridad pública, orden público, delitos, protección de la salud, protección de los derechos y libertades de los demás (Artículo 2(5) Directiva 2000/78)
4.8 Cualquier otra excepción
5 ACCIÓN POSITIVA (Artículo 5 Directiva 2000/43, Artículo 7 Directiva 2000/78)
6 RECURSOS Y APLICACIÓN
6.1 Procedimientos judiciales y/o administrativos (Artículo 7 Directiva 2000/43, Artículo 9 Directiva 2000/78)
6.2 Legitimación activa y asociaciones (Artículo 7(2) Directiva 2000/43, Artículo 9(2) Directiva 2000/78)
6.3 Carga de la prueba (Artículo 8 Directiva 2000/43, Artículo 10 Directiva 2000/78)
6.4 Protección contra las represalias (Artículo 9 Directiva 2000/43, Artículo 11 Directiva 2000/78)
6.5 Sanciones y recursos (Artículo 15 Directiva 2000/43, Artículo 17 Directiva 2000/78)
7 ORGANISMOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO (Artículo 13 Directiva 2000/43)
7.1 Organismo nacional de igualdad
7.2 Contexto político, económico y social del organismo designado
7.3 Arquitectura institucional
7.4 Estatus del organismo designado – independencia general y recursos
7.5 Motivos y campos cubiertos por el organismo designado
7.6 Competencias del organismo designado – y su ejercicio independiente
7.7 Legitimación activa del organismo designado
7.8 Resolución de disputas
7.9 Salvaguardias procesales
7.10 Recopilación de datos por el organismo designado
7.11 Colectivo romaní
8 ASPECTOS DE IMPLEMENTACIÓN
8.1 Difusión de información, diálogo con ONG y entre entidades sociales
8.2 Medidas para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de trato (Artículo 14 Directiva 2000/43, Artículo 16 Directiva 2000/78)
9 COORDINACIÓN A NIVEL NACIONAL
9.1 Coordinación a nivel gubernamental
9.2 Estrategias nacionales y planes de acción
10 MEJORES PRÁCTICAS ACTUALES
11 CUESTIONES SENSIBLES O CONTROVERTIDAS
11.1 Posibles incumplimientos de las directivas a nivel nacional
11.2 Otras cuestiones de preocupación
12 ÚLTIMOS DESARROLLOS EN 2023
12.1 Enmiendas legislativas
12.2 Jurisprudencia
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO 1: TABLA DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES